Extracto de la Orden de 28 de julio de 2026, por la que se convocan para el ejercicio 2026, las ayudas a la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados, y se establecen las determinaciones en relación con estas ayudas, según lo dispuesto en la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2026, conforme a sus bases reguladoras, las ayudas a la contratación de seguros agrarios del cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto Plan de Seguros Agrarios Combinados, contratados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive, con cargo al crédito presupuestario:
| Partida presupuestaria | Denominación del proyecto | Anualidad 2026 |
|---|---|---|
| 1200010000G/71B/47203/00 01 | SEGUROS AGRARIOS | 1.100.000,00 euros |
Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas que cumplan los requisitos y condiciones exigidos por el artículo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, y que no hayan renunciado a la misma mediante manifestación expresa en la póliza contratada en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas en el año 2026, para las pólizas de seguro contratadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
No serán subvencionables las pólizas contratadas en el ejercicio 2025 que sean elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados (BOJA núm. 75, de 19 de abril de 2018).
Quinto. Importe.
1. Las cuantías de las subvenciones de las pólizas contratadas durante el ejercicio 2025 se calcularán en base a la información facilitada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) y especificadas en el resuelvo noveno de la orden de convocatoria.
2. El límite máximo de subvención por póliza es el recogido en el resuelvo undécimo de la orden de convocatoria.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.
Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.
En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/283.html
Sevilla, 30 de julio de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por autorización (Orden de 21.11.2022, BOJA núm. 227, de 25.11.2022, modificada por Orden de 12.9.2023, Orden de 14.10.2024 y Orden de 13.2.2026, BOJA núm. 180, de 19.9.2023, BOJA núm. 203, de 17.10.2024 y BOJA núm. 30.C2, de 13.2.2026), la Viceconsejera, María Consolación Vera Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 153 de 10/08/2026