Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 11/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

Orden de 6 de agosto de 2026, por la que se da cumplimiento al apartado 2 de la disposición final segunda del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la Evaluación del Desempeño y la Carrera Horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

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La ordenación racional de los recursos humanos y la consolidación de los modelos de evaluación y desarrollo del personal exigen el establecimiento de mecanismos objetivos que garanticen la homogeneidad en el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado. En este marco, el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su disposición adicional cuarta los criterios sustantivos aplicables a la homologación de los sistemas de progresión y carrera profesional, delimitando asimismo la atribución de competencias a los órganos encargados de su tramitación y resolución.

Mediante la presente orden se procede a dar cumplimiento al apartado 2 de la disposición final segunda del Decreto 91/2026, de 12 de mayo. Ello no comporta la aprobación individual ni colectiva de ningún sistema de progresión profesional en particular, debiendo sustanciarse cada reconocimiento de manera individualizada a través de las fases de estudio, valoración y resolución.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 9.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el ejercicio de las competencias en materia de función pública atribuidas a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública por el Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y en uso de las facultades conferidas por el apartado 2  de la disposición final segunda del Decreto 91/2026, de 12 de mayo,

DISPONGO

Primero. Dar cumplimiento al apartado 2 de la disposición final segunda del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Segundo. Los principios y criterios básicos a los que se ajustará la homologación serán los determinados por la disposición adicional cuarta del Decreto 91/2026, de 12 de mayo:

a) Equivalencia sustancial entre los niveles, tramos, grados o figuras análogas de carrera horizontal reconocidos en el sistema de procedencia y los vigentes en la Administración General de la Junta de Andalucía.

b) Analogía funcional entre los mecanismos de evaluación del desempeño aplicados, atendiendo a sus criterios, metodologías e indicadores.

c) Reconocimiento formal, consolidado y acreditado del grado, tramo, nivel o concepto equivalente en la Administración de origen, con efectos administrativos o económicos.

Tercero. La competencia para el estudio, valoración y resolución de la homologación corresponde a la Comisión Central de Homologación de los sistemas de evaluación del desempeño y de carrera horizontal de acuerdo con la disposición adicional cuarta del referido decreto.

El procedimiento de homologación se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, y, en lo no previsto por este, a las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, el plazo máximo de resolución será de tres meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la citada ley, teniendo el silencio administrativo efectos desestimatorios, de conformidad con la letra i) de la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta orden será de aplicación a las solicitudes de homologación realizadas con anterioridad a la fecha de efectos de la misma y que no hayan sido resueltas.

Contra esta orden podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición en los términos establecidos en la legislación estatal sobre procedimiento administrativo común, o impugnarse directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de agosto de 2026

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

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