Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 6 de agosto de 2026, por la que se modifica la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consejos reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

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Mediante Orden de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 142, de 26 de julio de 2023, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consejos reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

Tanto las denominaciones de origen como las indicaciones geográficas protegidas son bienes de dominio público, lo que implica que los consejos reguladores, como órganos gestores de las mismas, deben cumplir las funciones establecidas en la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, y la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, de ámbito territorial supraautonómico.

Además de realizar este cometido de manera individual, algunas de estas funciones de representación, gestión y defensa de los bienes de dominio público son ejercidas de manera conjunta por asociaciones sin ánimo de lucro que representan a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas ante organismos o entidades públicas o privadas. Por ello se pretende incorporar como beneficiarias de estas ayudas a las asociaciones sin ánimo de lucro constituidas por los consejos reguladores, que representen al menos al 60% de los mismos, cuyo objeto sea la promoción, defensa y reconocimiento de los productos de calidad diferenciada de Andalucía.

En base a lo anterior, procede por tanto, modificar las bases reguladoras recogidas en la Orden de 20 de julio de 2023, en lo relativo a incluir a estas asociaciones como beneficiarios de estas ayudas.

La modificación de esta Orden de 20 de julio de 2023 se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias, y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 44.2 de la ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consejos reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

La Orden de 20 de julio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consejos reguladores que desarrollan sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, queda redactada como sigue:

Primero. Se introducen las siguientes modificaciones en el cuadro resumen:

Uno. Se modifica el apartado 0, que queda redactado como sigue:

«0.- Identificación de la linea de subvención:

Subvenciones dirigidas a los consejos reguladores, constituidos como corporaciones de derecho público que desarrollen sus funciones principalmente en Andalucía, para la gestión de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, así como a las asociaciones constituidas por dichos consejos reguladores, como entidades sin ánimo de lucro y que sean representativas de dichos consejos, siendo su objeto la promoción, defensa y reconocimiento de los productos de calidad diferenciada de Andalucía.»

Dos. Se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

«1.- Objeto (Artículo 1):

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los consejos reguladores con sede en Andalucía, orientadas a la gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP), y a las asociaciones constituidas por dichos consejos reguladores, como entidades sin ánimo de lucro y que sean representativas de dichos consejos, siendo su objeto la promoción, defensa y reconocimiento de los productos de calidad diferenciada de Andalucía.

La información asociada a esta subvención está disponible con código de procedimiento n.º 25216 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25216.html»

Tres. Se modifica el apartado 2.a)2), que queda redactado como sigue:

«2) Para las asociaciones que tengan una representatividad de un mínimo del 60% de los consejos reguladores cuya actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán subvencionables, los gastos ya indicados en el anterior punto 2.a)1) para las consejos reguladores a los que se sumarán los gastos generados en la partipación de las mismas en los actos y eventos cuyo fin sea la promoción, defensa y reconocimiento de los productos con calidad diferenciada de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4.a).1.º, que queda redactado como sigue:

«4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

· Consejos reguladores, constituidos como corporaciones de derecho público de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas que desarrollen sus funciones principalmente en Andalucía, al encontrarse la mayor parte de su zona de elaboración delimitada en los pliegos de condiciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

· Asociaciones formadas por dichos consejos reguladores y que representen al menos el 60% de los mismos.»

Cinco. Se modifica el apartado 5.a), que queda redactado como sigue:

«5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: 80% de los gastos subvencionables.

⊠ Cuantía máxima de la subvención:

1) Consejos reguladores:

Según el presupuesto anual ejecutado del ejercicio anterior de la convocatoria de la ayuda, según el cierre de cuentas aprobado por los consejos reguladores (descontados los gastos de promoción):

A) Inferior a 100.000,00 € anuales o sin aporte de cierre de cuentas, una cuantía máxima de 20.000,00 €.

B) Más de 100.000,00 € y menos de 300.000,00 € anuales, una cuantía máxima de 25.000,00 €.

C) Más de 300.000,00 € y menos de 400.000,00 € anuales, una cuantía máxima de 30.000,00 €.

D) Más de 400.000,00 € anuales, una cuantía máxima de 40.000,00 €.

2) Asociaciones de consejos reguladores:

Se establece cuantía máxima de 40.000,00 €.

Posibilidad de prorrateo: Sí.

En caso de que el importe total supere el presupuesto disponible, el importe destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la/s siguiente/s regla/s:

Reducción de forma proporcional del total concedido si este superara la dotación presupuestaria anual.»

Seis. Se modifica el apartado 5.b)1.º, que queda redactado como sigue :

«Para el concepto suvencionable indicado en el punto 2.a.1) se considerarán los siguientes gastos:

a) Gastos de personal para la gestión de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas. No estarán incluidos los gastos de personal dedicados a la promoción. A tal fin, serán subvencionables los gastos salariales, entendiéndose como tal el salario bruto más la cuota de cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador y año, con exclusión de dietas y kilometraje.

b) Los gastos originados por la implantación de sistemas de gestión de contraetiquetas, precintas u otros sistemas de identificación y trazabilidad para los productos protegidos, amparados por la denominación de origen o indicación geográfica.

c) Estudio, investigación y/o desarrollo de programas relacionados con la calidad agroalimentaria, incluida la prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.

d) Los gastos originados por la gestión de la inscripción, renovación y/o defensa de los nombres de las DOP e IGP de Andalucía, en la Oficina española de Patentes y Marcas, o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dichos nombres serán los que identifiquen los productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre.

e) Los bienes de equipos informáticos TICs, incluidos los gastos de licencias y arrendamientos de software para la gestión de los consejos reguladores.

f) Los gastos originados por las coberturas de seguros de responsabilidad civil.

g) La contratación de auditorías de cuentas externas.

h) Gastos en formación dirigido al personal propio del consejo regulador.

i) Gastos en servicios de gestión relacionados directamente con el funcionamiento del consejo regulador.

Para el concepto subvencionable indicado en el punto 2.a.2) del cuadro resumen, se considerarán los siguientes gastos subvencionables:

a) Gastos de personal para la gestión de estas asociaciones. No estarán incluidos los gastos de personal dedicados a la promoción. A tal fin, serán subvencionables los gastos salariales, entendiéndose como tal el salario bruto más la cuota de cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador y año, con exclusión de dietas y kilometraje.

b) Los gastos originados por la implantación de sistemas de gestión de contraetiquetas, precintas u otros sistemas de identificación y trazabilidad para los productos protegidos, amparados por la denominación de origen o indicación geográfica.

c) Estudio, investigación y/o desarrollo de programas relacionados con la calidad agroalimentaria, incluida la prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.

e) Los bienes de equipos informáticos TICs, incluidos los gastos de licencias y arrendamientos de software para la gestión de las asociaciones.

g) La contratación de auditorías de cuentas externas.

h) Gastos en formación dirigido al personal propio de las asociaciones.

i) Gastos en servicios de gestión relacionados directamente con el funcionamiento de las asociaciones.

j) Gastos de manutención, alojamiento y dietas generados en las funciones de representación de las asociaciones en los actos y eventos cuyo fin sea la defensa y reconocimiento de los productos con calidad diferenciada de Andalucía.»

Siete. Se modifica el apartado 5.d), que queda redactado como sigue:

« Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Serán subvencionables los gastos realizados durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.»

Ocho. Se modifica el apartado 14.a), que queda redactado como sigue:

«Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Si no se hubiera presentado con el Anexo I:

1) A presentar por los consejos reguladores.

a) Acreditación de la personalidad.

1º. Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

2º. Certificado de la persona secretaria del consejo regulador en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

b) Documentación acreditativa de la representación:

Certificado de la persona secretaria del consejo regulador en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

c) Documentación acreditativa relativa al proyecto para el que se solicita la subvención.

1º. Acuerdo del pleno del consejo regulador en el que se adopta la decisión de solicitar la subvención.

2º. Estado de cuentas al cierre del ejercicio económico anterior aprobado por el consejo regulador, en el que se detalle el presupuesto ejecutado con separación entre los gastos de gestión y los de promoción.

3º. Para el concepto subvencionable del apartado 2.a.1 de este cuadro resumen, memoria explicativa de los gastos solicitados así como facturas de los mismos, incluyendo los gastos de personal según lo establecido en el apartado 5.d de este cuadro resumen.

4º. En aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán presentar al menos tres ofertas de proveedores independientes y la justificación de la elección de la propuesta económica elegida cuando el gasto fuese igual o superior a 15.000 €. La elección entre las ofertas presentadas, deberá haberse realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta economica más ventajosa.

2) A presentar por las asociaciones de los consejos reguladores.

a) Acreditación de la personalidad.

1º. Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF).

2º. Certificado de la persona secretaria de la asociación en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la personalidad se encuentran vigentes.

b) Documentación acreditativa de la representación:

Certificado de la persona secretaria de la asociación en la que se haga constar que los documentos aportados para la acreditación de la representación se encuentran vigentes.

c) Documentación acreditativa relativa al proyecto para el que se solicita la subvención.

1º. Acuerdo de la junta directiva o asamblea general de la asociación en el que se adopta la decisión de solicitar la subvención.

2º. Para el concepto subvencionable del apartado 2.a.1 de este cuadro resumen, memoria explicativa de los gastos solicitados así como facturas de los mismos, incluyendo los gastos de personal según lo establecido en el apartado 5.d de este cuadro resumen.

3º. En aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se deberán presentar al menos tres ofertas de proveedores independientes y la justificación de la elección de la propuesta económica elegida cuando el gasto fuese igual o superior a 15.000 €. La elección entre las ofertas presentadas, deberá haberse realizado conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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