Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2026

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación

Orden de 5 de agosto de 2026, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, convocado por Orden de 20 de febrero de 2026, y se nombra con carácter provisional personal funcionario en prácticas.

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Por Orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de 20 de febrero de 2026, se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de 24 de julio de 2026, se han hecho públicas las listas del personal seleccionado ordenado, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado, por la puntuación global obtenida, resultado de la ponderación en dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio de la obtenida en la fase de concurso.

La citada Orden de 20 de febrero de 2026 establece que «Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.»

En su virtud, en uso de las competencias que me confiere el Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

D I S P O N G O

Primero. Hacer públicas las listas del personal que ha superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, con indicación de la puntuación global obtenida, que figura en el anexo de esta orden.

Segundo. Nombrar, con carácter provisional, personal funcionario en prácticas, hasta su nombramiento como funcionario de carrera, a quienes figuran en el citado anexo, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta de la Orden de 20 de febrero de 2026. La fecha en que comenzará a surtir efectos dicho nombramiento es la de 1 de septiembre de 2026.

Tercero. El personal referenciado en el apartado anterior deberá realizar la fase de prácticas en el destino provisional que a tal efecto se le adjudique, destino que tendrá carácter de irrenunciable. En el caso de no incorporarse al citado destino en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2026, se entenderá que renuncia al procedimiento selectivo, salvo que se hubiese concedido el aplazamiento de dicha fase de prácticas o que concurra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada.

Cuarto. Quienes hayan superado el procedimiento selectivo al amparo de la Orden de 20 de febrero de 2026, convocado por la Administración educativa de Andalucía, y a su vez en otra u otras Administraciones educativas, deberán optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
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