La Junta
Consejo de Gobierno
Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 95, de 20 de mayo de 2026).
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Advertido error en la publicación de la Orden de 13 de mayo de 2026, por la que se modifica la Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en BOJA número 95, de 20 de mayo de 2026, se procede su subsanación mediante la siguiente corrección:
En la página 6538/12, punto 7. del apartado Tres del Artículo único,
Donde dice:
«7. Se modifica el apartado 12.a) “Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación” en diversos aspectos, quedando redactado el apartado completo de la siguiente forma:
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación.
Indicadores para la valoración del programa de actividades (hasta 80 puntos).»
Debe decir:
«7. Se modifica el apartado 12.a).1. “Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación” en diversos aspectos, quedando redactado el apartado completo de la siguiente forma:
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación.
1. Indicadores para la valoración del programa de actividades (hasta 80 puntos).»
Descargar PDFBOJA nº 157 de 14/08/2026
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