Resolución de 7 de agosto de 2026, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se modifica la base segunda de la Resolución de 12 de noviembre de 2025, de convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en el año 2026 (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2025).
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Por Resolución de la Dirección General de Movilidad y Transportes de 12 de noviembre de 2025, se convocan pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y se detalla la composición del Tribunal Calificador, así como las fechas de celebración de las pruebas en el año 2026. (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2025, páginas 15422/1-8).
Con esta resolución se modifica la base segunda de la resolución indicada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo único punto seis, del Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que modifica el artículo 18 del Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, quedando como sigue:
Base segunda. Normas relativas a la celebración de las pruebas.
1. Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección, comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación previstos en la convocatoria.
2. Las personas admitidas quedarán excluidas y decaídas en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.
No obstante, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las pruebas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de las personas convocadas.
3. Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano de selección durante la celebración de las pruebas, en orden al adecuado desarrollo de las mismas.
La no sujeción a tales reglas e instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante, quedará reflejada en el acta correspondiente.
4. No podrá utilizarse libro ni documentación alguna, estando, en todo caso, prohibida la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, con cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo a su entrada en el aula al personal responsable, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y de conformidad con la normativa de protección de datos referida al tratamiento de datos personales relativos a la salud.
5. Durante la celebración del examen está prohibida la comunicación entre las personas que se examinan y de estas con el exterior utilizando dispositivos de intercomunicación u otros elementos o materiales no autorizados por los órganos competentes. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado supondrá la expulsión de la persona que se examina del aula de examen.
Aquellas personas aspirantes que hubieran sido expulsadas de un examen por utilizar dispositivos de intercomunicación u otros instrumentos o materiales no autorizados, perderán el derecho a concurrir a las pruebas que se convoquen durante el plazo de un año a contar desde la fecha de celebración del examen.
6. El órgano de selección, cuando considere que existen circunstancias relacionadas con la aplicación de las bases de la convocatoria que puedan incidir directamente en la realización o calificación de las pruebas, informará de ello al personal aspirante, sin que ello pueda suponer una alteración de las citadas bases, ni quiebra del principio de igualdad entre las personas convocadas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Contra las resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos regulados en los referidos textos legales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 7 de agosto de 2026.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.
Descargar PDFBOJA nº 157 de 14/08/2026