Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 17/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden sobre la aplicación del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, en materia de encuadramiento inicial del personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en su artículo 43.3.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00342313.

Mediante Acuerdo de 5 de agosto de 2026, del Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, se ha iniciado la tramitación, por la vía de urgencia, del procedimiento para la elaboración del proyecto de orden sobre la aplicación del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, en materia de encuadramiento inicial del personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en su artículo 43.3.

La disposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, regula el encuadramiento inicial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Establece en su apartado 2 que, a efectos de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, una vez que se produzca su entrada en vigor, la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública dictará resolución por la que se abrirá plazo para que el personal en servicio activo pueda solicitar voluntariamente el encuadramiento inicial. En cumplimiento de dicha previsión, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 20 de mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 98, de 25 de mayo, se dispuso la apertura de plazo para solicitar el encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Esta disposición transitoria primera establece, asimismo, en su apartado 3, que el personal que en el momento de la publicación de dicha resolución no se encontrase en situación de servicio activo, podrá solicitar ante la persona titular del órgano directivo central competente en materia de función pública su incorporación al tramo que corresponda, una vez se produzca su reingreso al servicio activo. Para establecer la forma de aplicación del encuadramiento inicial regulado en dicho apartado 3 de la disposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, se ha iniciado la tramitación de este proyecto de orden.

El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que, cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho.

Asimismo, el artículo 45 bis de la misma ley prevé que la persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley y de los proyectos de reglamentos en alguno de los supuestos que en el mismo se establecen. La tramitación urgente implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en esta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración; que no será preciso el trámite de consulta pública previo, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia pública o de información pública, cuyo plazo de realización será de siete días hábiles; y que solo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las anteriores consideraciones y, de conformidad con lo que establecen los citados artículos 45.1.d) y 45 bis de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de siete días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el proyecto de orden sobre la aplicación del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, en materia de encuadramiento inicial del personal que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en su artículo 43.3, con la finalidad de que la ciudadanía, entidades, asociaciones, organizaciones, personas y colectivos interesados puedan realizar las observaciones, alegaciones y aportaciones que estimen pertinentes.

Segundo. A los efectos indicados, el texto del proyecto de orden quedará expuesto, para general conocimiento, en formato digital en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al citado proyecto y restante documentación que conforma el expediente podrá realizarse a través de la siguiente dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inteligenciaartificialdesarrollodigitalyadministracionpublica/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/679195.html

Igualmente, en cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en el Portal de Transparencia, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/inteligenciaartificialdesarrollodigitalyadministracionpublica/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/679192.html

Tercero. Las aportaciones, observaciones y alegaciones deberán dirigirse a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública y presentarse en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Presentación Electrónica General en la siguiente dirección:

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA

Sevilla, 5 de agosto de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

Descargar PDF