Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 18/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 16 de julio de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de suministro de agua potable en el término municipal de Marbella (Málaga). (PP. 1501/2026).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00341074.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 15 de julio de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Marbella, gestionado a través de la concesionaria HIDRALIA Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio, publicada en el BOP de Málaga núm. 85, de 6 de mayo de 2026.

Tarifas autorizadas

(IVA EXCLUIDO)

A. Cuota fija del servicio.

A.1. Uso Doméstico.

Calibre contador Euros/mes
Para contadores hasta de 15 mm 4,86
Para contadores de 20 mm 8,02
Para contadores de 25 mm 12,17
Para contadores de 30 mm 17,36
Para contadores de 40 mm 17,36
Para contadores de 50 mm 22,55
Para contadores de 65 mm 27,73
Para contadores de 80 mm 48,48
Para contadores de 100 mm y más 53,67

A.2. Uso Industrial y Otros Usos.

Calibre contador Euros/mes
Calibre contador Euros/mes
Para contadores hasta de 15 mm 25,66
Para contadores de 20 mm 27,73
Para contadores de 25 mm 38,11
Para contadores de 30 mm 48,48
Para contadores de 40 mm 53,67
Para contadores de 50 mm 64,04
Para contadores de 65 mm 79,6
Para contadores de 80 mm 89,97
Para contadores de 100 mm y más 121,86

A.3. Organismos Oficiales.

Calibre contador Euros/mes
Todos 25,66

B. Cuota variable o de consumo.

B.1. Uso Doméstico.

Bloques mes Euros/m³
De 0 a 2 m³/mes 0,42
Más de 2 a 10 m³/mes 0,67
Más de 10 a 18 m³/mes 1,35
Más de 18 m³/mes 1,85

B.2. Uso Industrial.

Bloques mes Euros/m³
De 0 a 10 m³/mes 1,06
Más de 10 a 50 m³/mes 1,54
Más de 50 m³/mes 1,96

B.3. Otros Usos.

Bloque mes Euros/m³
De 0 a 5 m³/mes 0,92
Más de 5 m³/mes 1,57

B.4. Suministro de Organismos Oficiales.

Bloque mes Euros/m³
Bloque único 0,89

C. Derechos de acometida.

C = A x d + B x q.

Parámetro A = 19,39 euros/mm interior.

Parámetro B = 139,46 euros/litro/segundo.

D. Derechos de contratación y reconexión.

CALIBRE Uso Doméstico Uso Industrial Otros Usos Centros Oficiales
Para contadores hasta de 15 mm 98,80 197,29 197,29 197,29
Para contadores de 20 mm 106,80 223,48 197,29 197,29
Para contadores de 25 mm 124,80 242,19 215,31 207,00
Para contadores de 30 mm 125,38 260,89 234,01 225,70
Para contadores de 40 mm 162,79 298,29 271,42 263,11
Para contadores de 50 mm 200,19 335,70 308,82 300,51
Para contadores de 65 mm 256,30 391,81 364,93 356,63
Para contadores de 80 mm 312,41 447,92 421,04 412,74
Para contadores de 100 mm 387,22 522,73 495,85 487,56
Para contadores de 150 mm 574,27 709,77 682,90 674,59

E. Fianzas.

CALIBRE Uso Doméstico Uso Industrial Otros Usos Centros Oficiales
Contador hasta 15 mm 35,27 323,18 323,18 258,54
Contador de 20 mm 69,50 377,02 377,02 298,32
Contador de 25 mm 69,50 466,38 466,38 310,75
Contador de 30 mm 99,36 500,64 500,64 372,90
Contador de 40 mm 132,48 634,44 634,44 497,20
Contador de 50 mm y más 217,50 790,50 790,50 621,50

Fianzas Suministros Temporales y Suministros para Obra.

Euros
Para Uso Doméstico (todos los diámetros) 150,09
Para Uso Industrial (todos los diámetros) 1.018,02
Para Otros Usos (todos los diámetros) 882,46

Fianzas Suministro Contra Incendios.

Euros
Para Uso Doméstico (todos los diámetros) 69,05
Para Uso Industrial (todos los diámetros) 436,29
Para Otros Usos (todos los diámetros) 378,19

F. Supuestos de avería.

1. En los supuestos de consumo excesivo como consecuencia de una fuga/avería en la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para la cuota variable de abastecimiento.

2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:

- Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores. En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

- A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico y de organismos oficiales; y al primer bloque de sus respectivas tarifas para el uso industrial y otros usos.

Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.

3. La aplicación de esta tarifa especial estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Solicitud del titular del contrato para la aplicación de la tarifa por fuga fortuita. La solicitud se presentará en la sede de la entidad suministradora, debiéndose acompañar factura de reparación e informe justificativos de la reparación realizada.

- En los casos en que la entidad suministradora requiera visita para inspeccionar la red interior afectada, será necesario el informe correspondiente del inspector para la resolución de la solicitud.

- Deberá quedar constancia fehaciente de que se trata de una fuga oculta, de tal manera que el usuario no hubiera podido conocer con anterioridad el desperfecto en su red interior.

- Asimismo, se constatará la inexistencia de negligencia alguna del usuario en cuanto a las circunstancias que provocaron la fuga, así como en la actuación posterior al momento en que esta se produjo.

- La reparación de la instalación cuya rotura o desperfecto ocasionó la fuga deberá haberse realizado en el plazo máximo de quince días desde su detección y localización.

- La tarifa de fuga fortuita se aplicará como máximo a dos facturas de periodos continuados.

- El consumo registrado debe ser como mínimo 2 veces superior al consumo del mismo periodo del año anterior.

- El consumo registrado debe exceder de 80 m³/mes.

- El titular del contrato deberá encontrarse al corriente en el pago de las facturas de abastecimiento.

- No será de aplicación la tarifa por fuga fortuita, si se ha aplicado anteriormente en un plazo inferior a dos años.

4. Una vez presentada la solicitud, y tras recabar la información y documentación necesaria, aquella será revisada y aceptada o denegada de forma motivada.

G. Supuestos con bonificación.

1. Se bonificarán respecto de la prestación patrimonial regulada por esta ordenanza a los siguientes colectivos:

a) Familias con rentas bajas que cumplan los siguientes requisitos:

1. El solicitante debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y solicitar la bonificación para el lugar de residencia habitual.

2. La unidad familiar que constituyan no supere ingresos anuales equivalentes a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a 12 pagas).

3. No poseer la unidad familiar más del 50% de la propiedad de otro inmueble distinto a la vivienda de residencia habitual.

4. No convivir con otras personas ajenas a la unidad familiar con rentas contributivas.

5 El solicitante debe de ser el titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 10 m³/mes iniciales.

b) Pensionistas jubilados o con discapacidad que cumplan los siguientes requisitos:

1. El solicitante debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y solicitar la bonificación para el lugar de residencia habitual.

2. Tener más de 65 años o ser pensionista por discapacidad (el solicitante y el cónyuge).

3. No convivir con otras personas, excepto si son familiares discapacitados con un grado del 65% o mayor.

4. No poseer la unidad familiar más del 50% de la propiedad de otro inmueble distinto a la vivienda de residencia habitual.

5. La unidad familiar que constituyan no supere ingresos anuales equivalentes a 2 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a 12 pagas), excepto en los casos que los ingresos por miembro de la unidad familiar no superen la pensión mínima establecida anualmente por ley.

6. El solicitante debe ser el titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 18 m³/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

c) Familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Disponer del título de familia numerosa.

2. El solicitante debe estar empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de dos años y solicitar la bonificación para el lugar de residencia habitual.

3. No poseer la unidad familiar más del 50% de la propiedad de otro inmueble distinto a la vivienda de residencia habitual.

4. La unidad familiar que constituyan no supere ingresos anuales equivalentes a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples a 12 pagas).

5. No convivir con otras personas, excepto si son familiares de primer grado.

6. El solicitante debe ser el titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 18 m³/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

d) Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren inscritas en el registro municipal de asociaciones:

1. Tener su sede social en el municipio.

2. Estar inscritas en el registro municipal de asociaciones como asociación de carácter social.

3. Acreditar la titularidad de los locales y los programas que se llevan a cabo en las sedes cuyo consumo de agua se pretenda bonificar.

4. La asociación debe ser la titular del contrato de suministro y estar al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.

Se bonificará con los 18 m³/mes iniciales y el 90% de la cuota de servicio.

2. Los abonados que pretendan beneficiarse de las bonificaciones recogidas en el presente artículo, podrán solicitarlo por escrito en la Delegación de Derechos Sociales, debiendo adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Una vez analizada la documentación aportada, y estando esta completa, se procederá a conceder la bonificación solicitada o a denegarla de forma motivada.

Aplicada la bonificación correspondiente, esta tendrá una duración de un año, excepto en los supuestos de familias numerosas, pensionistas jubilados o pensionistas por discapacidad, cuya duración será de 3 años, a contar desde el mismo día en que la bonificación se aplique al abonado. Trascurrido este plazo, el abonado deberá presentar nuevamente la documentación actualizada acreditando que los requisitos para la conceder la bonificación continúan vigentes.

En caso contrario, se dejará de aplicar la misma de forma automática.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

Descargar PDF