Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se determina la ampliación del plazo de ejecución previsto en la Resolución de 7 de agosto de 2025, de la citada Dirección General, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva.

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Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, en adelante) número 214, la Orden 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Con fecha 14 de agosto de 2025 se publicó en BOJA la Resolución de 7 de agosto de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo en el sector del Hidrógeno Verde, dirigida a personas trabajadoras desempleadas en las provincias de Cádiz y Huelva, así como su Extracto.

Durante el mes de diciembre se han dictado las respectivas resoluciones de concesión de subvenciones por parte de los órganos competentes para resolver.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del resuelve segundo de la citada convocatoria «Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondiente».

Igualmente en el apartado 2 del Cuadro I de la convocatoria se dispone que «Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 12 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes».

No obstante, diversas incidencias técnicas en la implementación de la nueva aplicación informática de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, PROFEUS+A, que requieren una inversión considerable de tiempo por parte del equipo de soporte técnico para ser resueltas, están provocando un retraso en la puesta a disposición de las personas beneficiarias del citado aplicativo para que puedan proceder a la presentación de las planificaciones anteriormente citadas, lo cual repercute directamente en el cumplimento del plazo establecido para la ejecución del programa formativo concedido.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las señaladas circunstancias son sobrevenidas, excepcionales y ajenas a las personas beneficiarias, pudiendo imposibilitar el cumplimiento de los plazos establecidos, se ha decidido ampliar el plazo de ejecución establecido en el apartado 4 del resuelve segundo y el apartado 2 del Cuadro I de la convocatoria.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.4, establece la posibilidad de ampliar los plazos en los siguientes términos:

«Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.»

En consecuencia con lo anterior y en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General, conforme a las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 24 de febrero de 2023,

ACUERDA

Primero. Ampliar en 4 meses más el plazo para ejecutar las acciones formativas concedidas a las entidades beneficiarias y establecido en el apartado 4 del resuelve segundo y el apartado 2 del Cuadro I de la convocatoria, pasando de 12 meses a 16 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

Segundo. El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica de Formación Profesional para el Empleo establecida en la convocatoria de subvenciones, así como en la siguiente página web de la convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-fpe-desempleadas-hidrogenoverde.html

Sevilla, 20 de enero de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,  P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

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