Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de ampliación del plazo de ejecución de la Resolución de 8 de mayo de 2025, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

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Con fecha 3 de marzo de 2023 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, en adelante) número 42 la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación, dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.

Con fecha 25 de junio de 2024 se publica en el BOJA número 122 la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la citada Orden de 24 de febrero de 2023.

Con fecha 15 de mayo de 2025 se publicó en el BOJA número 91 la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, así como su extracto.

Al tratarse de una convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, durante los meses de noviembre y diciembre se han dictado las respectivas resoluciones de concesión de subvenciones por parte de los órganos competentes para resolver.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del resuelve séptimo de la citada convocatoria «El inicio del programa formativo se realizará en el plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. Se entenderá acreditado dicho inicio con la presentación de la planificación de la primera especialidad formativa, a través de la “Plataforma para la gestión de la Formación para el Empleo de Andalucía (en adelante PROFEUS-A)”. El inicio efectivo de la especialidad formativa deberá producirse como máximo en el plazo de 3 meses desde la citada presentación.

En el supuesto de programas formativos consistentes en varias ediciones de la misma especialidad formativa, el inicio de los mismos se entenderá efectuado con la realización del trámite anterior referido a la primera edición, debiendo iniciarse efectivamente en los mismos términos del apartado anterior y ejecutarse la totalidad del conjunto del programa formativo subvencionado en el plazo máximo de 14 meses desde la concesión de la subvención».

Por otra parte, de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del resuelve segundo y el citado párrafo segundo del citado apartado 5 del resuelve séptimo de la convocatoria, en el caso de personas beneficiarias con un programa formativo concedido compuesto por hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa, por tanto, en estos casos, además de serles de aplicación la obligación de iniciar el programa formativo en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, se establece un plazo máximo para ejecutar dicho programa de 14 meses desde el momento de la concesión de la subvención.

Diversas incidencias técnicas en la implementación de la nueva aplicación informática de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, PROFEUS+A, requieren una inversión considerable de tiempo por parte del equipo de soporte técnico para ser resueltas, provocando con ello un retraso en la puesta a disposición de las personas beneficiarias del citado aplicativo para que puedan proceder a la presentación de las planificaciones anteriormente citadas, lo cual repercute directamente en el cumplimento de los plazos citados anteriormente.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las señaladas circunstancias son sobrevenidas, excepcionales y ajenas a las personas beneficiarias, pudiendo imposibilitar el cumplimiento tanto del plazo establecido en el apartado 5 del resuelve séptimo de la convocatoria como del plazo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del resuelve segundo y el párrafo segundo del citado apartado 5 del resuelve séptimo de la convocatoria, en las condiciones establecidas, se ha decidido ampliar los citados plazos de presentación y ejecución.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.4, establece la posibilidad de ampliar los plazos en los siguientes términos:

«Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.»

En consecuencia con lo anterior y en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General, conforme a las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 24 de febrero de 2023,

ACUERDA

Primero. Ampliar en 4 meses más el plazo para iniciar el programa formativo concedido, establecido en el apartado 5 del resuelve séptimo de la convocatoria, pasando de 2 meses a 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Segundo. En los supuestos de programas formativos concedidos compuestos por hasta tres ediciones de la misma especialidad formativa, además de la ampliación citada en el apartado anterior referida al plazo para iniciar el programa, ampliar, igualmente, en 4 meses más el plazo máximo para ejecutar, establecido en la letra c) del apartado 3 del resuelve segundo y en el párrafo segundo del citado apartado 5 del resuelve séptimo de la convocatoria, pasando de 14 meses a 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

Tercero. Notificar este acuerdo a las personas beneficiarias de la convocatoria de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica de Formación Profesional para el Empleo establecida en la convocatoria de subvenciones, así como en la siguiente página web de la convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/programas-formativos-contratacion-2025.html

Sevilla, 20 de enero de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 24.2.2023, BOJA núm. 42, de 3.3.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

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