Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Corrección de errores de la Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9.1.2026).

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Advertidos errores materiales en el anexo de la Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero), por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, procede su rectificación y publicación.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 168/2025, de 5 de noviembre (BOJA extraordinario núm. 13, de 5 de noviembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, esta Dirección General

RESUELVE

Único. Rectificar el anexo de la Resolución de 31 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 5, de 9 de enero), por la que se dispone la aprobación y publicación del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que se citan, el 15 de diciembre de 2025, sobre el sistema de provisión de personal estatutario temporal, mediante la creación de una Bolsa Única de Promoción Interna Temporal, para puestos básicos en el Servicio Andaluz de Salud:

Página 2/2.

Donde dice:

«Primero. Aprobar y dar publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y SMA) (…)»

Debe decir:

«Primero. Aprobar y dar publicidad al Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales (SATSE, CC.OO., UGT, CSIF y SMA) (…)»

Página 2/16.

Donde dice:

«Área específica de Sistemas Electrotérmicos y Automatizados: cualificación como instalador electricista de alta y baja tensión según la normativa vigente.»

Debe decir:

«Área específica de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados: cualificación como instalador electricista de alta y baja tensión según la normativa vigente.»

Página 2/18.

Donde dice:

«Contra la resolución por la que se aprueben estos listados definitivos, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de dicha resolución.»

Debe decir:

«Contra la resolución por la que se aprueben estos listados definitivos, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de publicación de dicha resolución.»

Página 2/27.

Donde dice:

«Conforme al Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de abril de 2020, en el marco de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se puntuará el doble los servicios prestados en el caso de que sean centros sociosanitario o de la tercera edad de la Administración Pública o del sector público comprendidos durante el primer periodo de alarma (del 1.3.2020-30.6.2020, ambos inclusive) y el segundo periodo de alarma (del 1.11.2020-9.5.2021, ambos inclusive).»

Debe decir:

«Conforme al Acuerdo de Mesa Sectorial de Sanidad de 2 de abril de 2020, en el marco de las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se puntuará con 0,90 puntos los servicios prestados en el caso de que sean centros sociosanitario o de la tercera edad de la Administración Pública o del sector público comprendidos durante el primer periodo de alarma (del 1.3.2020-30.6.2020, ambos inclusive) y el segundo periodo de alarma (del 1.11.2020-9.5.2021, ambos inclusive).»

Página 2/28

Donde dice:

«Segundo uno (…) a) Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando el período como residente del programa MIR/FIR/BIR/QUIR/PIR, en España o país de la Unión Europea»

Debe decir:

«Segundo uno (…) a) Por haber obtenido el título de especialista exigido en la convocatoria, completando el período como especialista interno/a residente, en España o país de la Unión Europea»

Página 2/29.

Donde dice:

«Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud: Diferentes al exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se opta: a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QUIR, BIR o PIR de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (…)»

Debe decir:

«Otros títulos de especialista en Ciencias de la Salud exigidos para el acceso al subgrupo A1: Diferentes al exigido para el acceso a la categoría/especialidad a la que se opta: a) Por haber completado el período como especialista interno/a residente de otra especialidad distinta a aquella a la que se presenta (…)»

Página 2/30.

Donde dice:

«b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por (…) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, (…)»

Debe decir:

«b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por (…) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, (…)»

Página 2/33.

Donde dice:

«b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por (…) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, (…)»

Debe decir:

«b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por (…) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, (…)»

Página 2/37.

Donde dice:

«b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por (…) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o empresas acreditadas para la formación, (…)»

Debe decir:

«b) Por la asistencia a actividades formativas no acreditadas, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por (…) Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, (…)»

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