Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, correspondiente a la convocatoria 2025/2026.

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Vistas las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, por la que se efectúa, para el curso escolar 2025/2026, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), efectuándose la convocatoria para el curso escolar 2025/2026 por Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.

Segundo. Con fecha 19 de noviembre de 2025, se emite propuesta provisional de resolución por la Comisión Regional, en la que se establecen los centros beneficiarios provisionales y suplentes de las subvenciones de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el apartado 15 del citado cuadro resumen, en el plazo de diez días tras la publicación de la propuesta provisional, los centros docentes privados concertados beneficiarios provisionales y suplentes, utilizando el formulario Anexo II de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa, debían alegar lo que estimasen pertinente y presentar la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud para el cumplimiento de los requisitos y de los correspondientes criterios de valoración.

Cuarto. Finalizado el plazo de alegaciones y de presentación de documentación, se realiza el análisis de la misma y dado que el procedimiento de concesión de subvenciones se tramita y resuelve en régimen de concurrencia competitiva, se lleva a cabo una nueva comparación de las solicitudes y de la documentación a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para facilitar la permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), efectuándose la convocatoria para el curso escolar 2025/2026 por Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa.

Vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de general aplicación, la Dirección General de Participación e Inclusión Educativa en uso de las atribuciones que tiene conferidas

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención según la puntuación obtenida e indicando el importe de la subvención otorgable (Anexo I).

Segundo. Aprobar la relación de centros docentes privados concertados que no han obtenido la puntuación suficiente para obtener la condición de beneficiarios por insuficiencia de los créditos presupuestarios previstos en la convocatoria para el curso escolar 2025/2026, por lo que tienen la condición de beneficiarios suplentes por orden de puntuación (Anexo II).

Tercero. Aprobar la relación definitiva de centros docentes privados concertados que han sido excluidos, indicando el motivo correspondiente (Anexo III).

Cuarto. Las presentes subvenciones se financian con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, consignadas en las siguientes partidas presupuestarias, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 euros, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes y condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento.

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el Sistema Educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026 TOTAL
1100010900 G/31P/48715/00 01 220.000 € 330.000 € 550.000 €

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026 TOTAL
1100010900 G/31P/48715/00 01 725.000 € 725.000 € 1.450.000 €

Quinto. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a las cuentas de las entidades beneficiarias, siempre que quede acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

El primer pago correspondiente a los porcentajes que a continuación se detallan, se ordenará con carácter anticipado, con cargo al presupuesto del ejercicio económico 2025:

a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 40%.

b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar, el 50%.

Librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación documental de su ejecución.

Sexto. Los centros docentes privados concertados beneficiarios de la subvención, quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los centros subvencionados deberán prestar el servicio de comedor escolar en el propio centro y disponer del personal necesario para el funcionamiento del servicio y para la atención al alumnado usuario.

Séptimo. Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades de comedor escolar subvencionadas, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 28 del citado texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019 y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 27 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Noveno. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 2025.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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