La Junta
Consejo de Gobierno
Orden de 1 de diciembre de 2025, por la que se acuerda la avocación de las competencias de inicio e instrucción en materia sancionadora en relación con el asunto que se cita.
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El artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, atribuye la competencia para imponer sanciones a la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades. Posteriormente, la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, delega en su apartado cuarto, punto 3, las facultades de inicio e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de su competencia, en las personas titulares de las Direcciones Generales.
Por otro lado, en el desarrollo de las funciones de inspección que el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación atribuye a la Dirección General de Coordinación Universitaria en su artículo 9.1.j) y en cumplimiento del Plan de Inspección Universitaria de Andalucía para el año 2024, aprobado por Orden de 11 de junio de 2024, se llevaron a cabo actuaciones de seguimiento, vigilancia y control por la Inspección Universitaria de la Junta de Andalucía, sobre el centro extranjero Marbella International Studies Center, S.L., en su condición de centro autorizado para impartir enseñanzas universitarias conforme al sistema educativo de la República de Serbia.
Como consecuencia de las citadas actuaciones quedó acreditado que el convenio suscrito con la Universidad de Singidunum (Serbia) no fue renovado al término de su periodo de vigencia, que tuvo lugar el 13 de mayo de 2023, por lo que se tramitó procedimiento de revocación de la Resolución de fecha 17 de noviembre de 2021 que autorizaba a la citada entidad para impartir enseñanzas universitarias conforme a dicho sistema educativo, que finalizó mediante Resolución de 7 de julio de 2025, de la Secretaría General de Universidades revocando la autorización.
El artículo 103.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía permite que los órganos superiores puedan avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En el presente expediente, circunstancias de índole económica y social que afectan al interés general, como consecuencia de la actividad desarrollada por la entidad Marbella International Studies Center, S.L., aconsejan la avocación de las competencias de inicio e instrucción del posible procedimiento sancionador por parte de la persona titular de la Consejería.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Avocar las facultades de inicio e instrucción del procedimiento sancionador delegadas en la persona titular de la Dirección General de Coordinación Universitaria, en el apartado cuarto, punto 3, de la citada Orden de 27 de enero de 2025, en relación con el asunto que se cita.
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de diciembre de 2025
| JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS | |
| Consejero de Universidad, Investigación e Innovación |
BOJA nº 16 de 26/01/2026
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