Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Acuerdo de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que determina la ampliación del plazo de ejecución previsto en la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la citada Dirección General, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.

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Con fecha 8 de noviembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA, en adelante) número 214, la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. Con fecha 16 de enero de 2024, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11, corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023.

Con fecha 30 de septiembre de 2025, se publicó en BOJA número 188, la Resolución de 24 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación, así como su extracto.

Con fecha 29 de diciembre de 2025, se ha emitido y publicado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo la resolución definitiva de concesión de la citada convocatoria.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del resuelve segundo de la citada convocatoria «Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 10 meses, a contar desde el 15 de diciembre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes».

Igualmente, en el apartado 2 del Anexo III de la convocatoria, se dispone que «Una vez notificada la resolución de concesión de subvención, la entidad beneficiaria tendrá que ejecutar las acciones formativas en un plazo máximo de 10 meses, a contar desde el 15 de diciembre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes. Por tanto, el primer trámite consiste en comunicar a través de PROFEUS+A la planificación del programa formativo, que contendrá, al menos, la siguiente información: (...)».

No obstante, diversas incidencias técnicas en la implementación de la nueva aplicación informática de gestión de la Formación Profesional para el Empleo, PROFEUS+A, que requieren de una inversión considerable de tiempo por parte del equipo de soporte técnico para ser resueltas, están provocando un retraso en la puesta a disposición de las personas beneficiarias del citado aplicativo para que puedan proceder a la presentación de las planificaciones anteriormente citadas, lo cual repercute directamente en el cumplimento del plazo establecido para la ejecución del programa formativo concedido.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que las señaladas circunstancias son sobrevenidas, excepcionales y ajenas a las personas beneficiarias, pudiendo imposibilitar el cumplimiento del plazo establecido en el apartado 3 del resuelve segundo y el apartado 2 del Anexo III de la convocatoria en las condiciones establecidas, se ha decidido ampliar el citado plazo de ejecución.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32.4, establece la posibilidad de ampliar los plazos en los siguientes términos:

«Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.»

En consecuencia con lo anterior y en aplicación del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta Dirección General, conforme a las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de 3 de noviembre de 2023,

ACUERDA

Primero. Ampliar en 4 meses más el plazo para ejecutar el programa formativo concedido a las personas beneficiarias y establecido en el apartado 3 del resuelve segundo y el apartado 2 del Anexo III de la convocatoria, pasando de 10 meses a 14 meses, a contar desde el 15 de diciembre de 2025.

Segundo. El presente acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sede electrónica de Formación Profesional para el Empleo establecida en la convocatoria de subvenciones, así como en la siguiente página web de la convocatoria:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/formacion-empleo/empresa-entidad-fpe/paginas/subvenciones-autonomos-teletrabajo.html

Sevilla, 20 de enero de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 3.11.2023, BOJA núm. 214, de 8.11.2023), la Directora General, María Eva Melero Torres.

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