Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00342377.
Por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de 29 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía (BOJA núm. 125, de 3 de julio de 2023). La citada orden, en su disposición adicional primera, dispone que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.
Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se convocó la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la línea 1, cuota cero, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, siendo el periodo de presentación de solicitudes del 2 de enero de 2024 al 30 de septiembre de 2026.
En el resuelve quinto de la citada resolución se regula la financiación y limitaciones presupuestarias, estableciendo que las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos de los ejercicios 2024, 2025 y 2026, con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente con fondos propios de la Junta de Andalucía, en el programa 72C «Fomento del Trabajo autónomo», Capítulo 4, con cargo a la siguiente partida presupuestaria 1400010063 G/72C/47104/00 01. La cuantía total máxima destinada inicialmente en dicha resolución fue de 50.370.000,00 euros, distribuidos a razón de 16.790.000,00 euros por anualidad en los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
Posteriormente, mediante Resolución de 15 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, se redistribuyó el crédito de la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 22 de diciembre de 2023, mediante un reajuste de anualidades, consistente en minorar 7.000.000,00 euros de la anualidad 2026 e incrementar en igual importe la anualidad 2025, con cargo a fondos finalistas en la aplicación 1400180063 G/72C/47104/00 S0045, para atender al elevado volumen de solicitudes presentadas en el ejercicio 2025 y garantizar el cumplimiento del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.
Desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, se ha presentado un número de solicitudes muy superior al del crédito inicialmente previsto. Respecto a ello, el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023 establece que: «Finalmente, y conforme a lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge igualmente en el Resuelve Quinto, apartado 3, de la Resolución de 22 de diciembre de 2023.
Dado que existe crédito disponible destinado a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en dicha materia, en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», procede ampliar el crédito disponible de la convocatoria con el fin de atender el mayor número posible de solicitudes que, cumpliendo los requisitos exigidos, no hayan podido resultar beneficiarias por insuficiencia de crédito de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023, y en el resuelve quinto, apartado 3, de la Resolución de 22 de diciembre de 2023.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
RESUELVO
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se amplía en 15.000.000,00 euros la cuantía del crédito disponible destinada a la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Cuota cero, regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Esta ampliación se financia con fondos propios de la Junta de Andalucía por importe de 6.935.000,00 euros y con fondos finalistas por importe de 8.065.000,00 euros, ambos con cargo al programa presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social».
El importe de la ampliación se adiciona a la cuantía inicialmente convocada de 50.370.000,00 euros, resultando una cuantía total de la convocatoria de 65.370.000,00 euros.
Los créditos de la convocatoria quedan distribuidos de la siguiente manera:
| Partida presupuestaria | Anualidad 2024 | Anualidad 2025 | Anualidad 2026 | TOTAL 2024-2025-2026 |
|---|---|---|---|---|
| 1400010063 G/72C/47104/00 01 | 16.790.000 € | 16.790.000 € | 16.725.000 € | 50.305.000 € |
| 1400180063 G/72C/47104/00 S0045 | 0 € | 7.000.000 € | 8.065.000 € | 15.065.000 € |
| TOTAL | 16.790.000 € | 23.790.000 € | 24.790.000 € | 65.370.000 € |
Segundo. Eficacia de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de agosto de 2026.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 29.6.2023, BOJA núm. 125, de 3.7.2023), la Directora General, Carmen María Durán Barrantes.
Descargar PDFBOJA nº 160 de 19/08/2026