Resolución de 11 de agosto de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A.U., en el Complejo Ambiental Costa del Sol, concesionaria del servicio público de tratamiento de residuos sólidos urbanos y envases ligeros y recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 30 de julio de 2026 conjuntamente por el Secretario General del Sindicato Provincial de UGT FICA de Málaga y el Presidente del Comité de Empresa de Urbaser, S.A.U., en el Complejo Ambiental Costa del Sol en la provincia de Málaga, en nombre y representación de las personas trabajadoras de la empresa Urbaser, S.A.U., se comunica convocatoria de huelga de las personas trabajadoras de la empresa Urbaser, S.A.U., en el Complejo Ambiental Costa del Sol, que afecta a los servicios de plantas de tratamiento y transferencia RSU (residuos sólidos urbanos) y EE.LL. (envases ligeros) en Casares y Marbella, así como al servicio de recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón de la Costa del Sol, y que se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2026.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público afectado, consistente en el tratamiento y transferencia de residuos sólidos urbanos y envases ligeros y recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón prestado a través de la empresa Urbaser, S.A.U., se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el título primero de la Constitución. Hay que tener en cuenta que la acumulación de residuos, sobre todo materia orgánica susceptible de descomposición, puede suponer un peligro para la seguridad y salud de la población a quien van dirigidos los servicios y generar problemas de higiene que deben abordarse para evitar las consecuencias que se producirían por una falta de actuación.
En concreto quedarían afectados el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución que determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, recogido en el artículo 45 de la carta magna. Por ello, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, procede la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga solicita propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas en el presente conflicto al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.
El Comité de empresa realiza la siguiente propuesta de servicios mínimos:
- Planta tratamiento RSU y EE.LL. del centro de Casares: 1 basculista, 1 palista y 1 pulpista.
- Planta transferencia Marbella: 1 jefe turno, 1 basculista y 1 operario en turno mañana.
- Recogida selectiva EE.LL. y papel-cartón: 5 camioneros para servicio de recogida en hospitales y centros hospitalarios de los 11 municipios 3 días de la semana.
El porcentaje que supondría sobre el total de la plantilla es del 4%.
La empresa realiza una propuesta detallada de servicios mínimos para el tratamiento integral de los residuos de competencia municipal (RSU, materia orgánica selectiva, podas, papel/cartón, envases ligeros…), desglosada por turnos de trabajo y por puestos. En síntesis:
- Para el turno de mañana se prevé la prestación de servicios por 60 personas trabajadoras de una plantilla habitual de 72, lo que representa el 83,33%.
- Para el turno de tarde, 44 de 49 personas trabajadoras (89,80%).
- Para el turno de noche, 19 de 23 personas trabajadoras (82,61%).
- Para el personal de oficina, 11 de 15 personas trabajadoras (73,33%).
Por lo que se refiere a la recogida de envases ligeros y papel-cartón, la propuesta de la empresa se resume en:
- Servicio de recogida selectiva de envases ligeros: 83% de los servicios ordinarios diarios prestados habitualmente, garantizando prioritariamente las zonas de alta densidad turística, áreas comerciales, paseos marítimos, centros públicos con especial generación de residuos y contenedores con riesgo de saturación.
- Servicio de recogida de papel-cartón: 83% de los servicios ordinarios diarios prestados habitualmente, garantizando prioritariamente los grandes productores comerciales, centros urbanos, paseos marítimos y áreas de concentración hostelera.
- Recursos humanos: Se adscribirá el personal estrictamente necesario para la ejecución de aproximadamente el 83% de las rutas ordinarias, incluyendo conductores, peones especialistas y personal de coordinación indispensable.
- Servicios auxiliares:
• Taller de mantenimiento de vehículos: Un mecánico de guardia y medios materiales necesarios.
• Encargados y responsables operativos: Un encargado.
• Servicio de mantenimiento y reposición de contenedores: Un equipo mínimo de mantenimiento y reposición de contenedores para intervenciones urgentes.
La Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental realiza una propuesta detallada de servicios mínimos que quedaría resumida como sigue:
- Servicios mínimos propuestos para la prestación de la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón: 123 trabajadores de una plantilla habitual de 156, lo que representa el 78,85%.
- Servicios mínimos propuestos para la gestión integral del tratamiento de los residuos urbanos (Complejo Ambiental Costa del Sol en Casares y Estación de transferencia de residuos de Marbella): 141 trabajadores de una plantilla habitual de 177, lo que representa el 79,66%.
Vistas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar su propuesta de regulación de servicios mínimos que eleva a esta Dirección General y cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:
Primero. Quedan afectados los servicios de tratamiento y trasferencia de residuos sólidos urbanos y envases ligeros en Casares y Marbella, así como el servicio de recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón de la Costa del Sol, por lo que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, respectivamente.
Segundo. La huelga convocada afectaría a los municipios del ámbito territorial de la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental, formada por: Benahavís, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Istán, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén y Torremolinos. Estos municipios cuentan con un censo de población, según datos del INE referidos a 1 de enero de 2025, de 612.497 habitantes. La huelga coincide con el período de máxima ocupación turística del año en la Costa del Sol Occidental, que puede aproximarse a 1,2 millones de personas, circunstancia que provoca un incremento muy significativo en la generación de residuos, concretamente, la recogida de papel-cartón aumenta aproximadamente un 20%, y un 30% la recogida de envases ligeros.
Tercero. El carácter indefinido de la huelga que, además, se inicia en verano, con el consiguiente aumento de las temperaturas y riesgo para la seguridad y salud de la población.
Cuarto. Los precedentes administrativos consentidos y no impugnados, como la Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Urbaser, S.A. en el Complejo Medioambiental La Campiña 2000, concesionaria del servicio de vertedero y reciclaje de residuos sólidos urbanos dando servicio a siete municipios de la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 67, de 8 de abril de 2025); la Resolución de 26 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2026); la Resolución de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Atarfe (Granada), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 66, de 8 de abril de 2026); la Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa SIMA Andalucía, S.L.U., empresa especializada en tareas auxiliares de tratamiento de residuos dentro del Complejo Medioambiental de Valsequillo (Antequera), mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2026); o la Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Roquetas de Mar (Almería), mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 134, de 14 de julio de 2026).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Urbaser, S.A.U., en el complejo ambiental Costa del Sol, que afectará a los servicios de Plantas de tratamiento y trasferencia RSU (residuos sólidos urbanos) y EE.LL. (envases ligeros) en Casares y Marbella, así como al servicio de recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón de la Costa del Sol, y que se llevará a cabo de forma indefinida a partir de las 00:00 horas del día 17 de agosto de 2026.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de agosto de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
Servicios mínimos (Expte. H 51/2026 DGTSSL)
1. Plantas de tratamiento y trasferencia RSU (residuos sólidos urbanos) y EE.LL. (envases ligeros):
- El 25% del personal de cada turno adscrito al servicio diario que presta la empresa, con los medios mecánicos necesarios para ello.
2. Recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón:
- El 35% del servicio diario en jornada normal, aumentándose a un 60% durante la celebración de eventos y fiestas.
En todo caso, se garantizará la recogida cerca de los centros de salud, hospitales, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento de la Administración titular del servicio.
3. Talleres de reparación de vehículos de la empresa:
- El personal estrictamente indispensable para la atención de averías e incidencias urgentes que puedan afectar a los vehículos adscritos a los servicios mínimos con los medios materiales necesarios.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta en todo caso y si resultasen excesos de números enteros se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
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