Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 25/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Movilidad

Resolución de 18 de agosto de 2026, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se delegan en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba competencias en materia de gestión, control y explotación relativas al contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, servicio VJA-041 Andújar-Córdoba.

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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la planificación, ordenación y gestión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros, la coordinación de los servicios de transporte urbanos e interurbanos y el establecimiento de medidas de coordinación de los transportes urbanos que afecten a intereses públicos de ámbito superior al municipal.

En desarrollo de este precepto, el artículo 1 del Decreto 202/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Movilidad dispone que, conforme al Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, le corresponden a la Consejería de Fomento y Movilidad, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de movilidad e infraestructuras viarias y de transportes. Asimismo, corresponden a esta Consejería los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

En este sentido, según el artículo 2.3 de este decreto, el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba queda adscrito a la Consejería de Fomento y Movilidad.

A tenor del artículo 9 del señalado decreto, corresponde a la Dirección General de Movilidad y Transportes la gestión y desarrollo de las competencias en materia de transportes y movilidad de la Comunidad Autónoma. En particular, en lo que a la presente delegación se refiere, le corresponden la gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera y el impulso y coordinación de los Consorcios de Transportes en las diversas áreas territoriales de Andalucía en el ejercicio de las competencias que les son propias. Asimismo, de conformidad con el apartado 3 de este artículo, se adscriben a la Dirección General de Movilidad y Transportes los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía.

De otro lado, el artículo 2 de los Estatutos del Consorcio señala que este constituye una entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en términos similares a los establecidos en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.

Mediante Resolución de 31 de enero de 2024, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, se acordó concentrar, atendiendo a razones de eficacia y a los solos efectos de la licitación y adjudicación de los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general con un valor anual medio de cada lote del contrato igual o superior a 200.000 € e inferior a 1.000.000 €, los servicios VJA-041 Andújar-Córdoba y VJA-050 Fuencaliente-Córdoba en el servicio VJA-041 Andújar-Córdoba, que es la nueva denominación del contrato concentrado resultante.

Una vez formalizado el nuevo contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, servicio VJA-041 Andújar-Córdoba, procede dictar una nueva resolución de delegación de competencias y dejar sin efecto las delegaciones relativas a los servicios VJA-041 Andújar-Córdoba y VJA-050 Fuencaliente-Córdoba que se hicieron en su día.

De conformidad con todo lo anterior, las competencias en relación a la gestión, control y explotación de los servicios de transporte por carretera corresponden a la Dirección General de Movilidad y Transportes, que las delega, en los términos y con el alcance establecidos en la presente resolución, en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, en cuanto entidad de derecho público adscrita a dicha Dirección General.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 202/2026, de 30 de julio,

RESUELVO

Primero. Delegar en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba las competencias de gestión, control y explotación relativas a los tráficos que discurren entre los siguientes puntos, incluidos en el contrato de concesión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, servicio VJA-041 Andújar-Córdoba, siempre y cuando no impliquen modificación contractual en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre:

• Estación de autobuses de Córdoba.

• Campus de Rabanales.

• Alcolea (Ronda de Salida).

• Cruce de Villafranca (Restaurante El Cruce).

• Villafranca de Córdoba (Aquasierra).

• Villafranca de Córdoba (Calle de La Encina).

• El Carpio (Ecce Homo).

• Pedro Abad 1 (Calle Santa Rafaela María).

• Pedro Abad 2 (Calle Espino).

• Apeadero de Montoro.

• Villa del Río (Cementerio).

• Villa del Río (Ayuntamiento).

Cuando el ejercicio de dichas competencias incida en alguna medida en las condiciones de prestación de desplazamientos no metropolitanos, se recabará informe previo de esta Dirección General.

El ejercicio de estas competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial de cada Consorcio.

Segundo. Al objeto de garantizar la debida coordinación administrativa y el control e inspección de los servicios, los Consorcios de Transporte Metropolitano utilizarán las herramientas y sistemas de información y gestión comunes establecidos por la Consejería de Fomento y Movilidad en materia de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera, comunicando las actuaciones realizadas en ejercicio de las competencias atribuidas en la presente resolución.

Tercero. La presente resolución deja sin efecto, en lo relativo a los servicios VJA-041 Andújar-Córdoba y VJA-050 Fuencaliente-Córdoba, la Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Movilidad y Transportes, por la que se delegan en los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía competencias en materia de gestión, control y explotación de determinados servicios de transporte por carretera, relativas a los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que se encuentran incluidos dentro del ámbito territorial de cada Consorcio.

Sevilla, 18 de agosto de 2026.- El Director General, José Miguel Casasola Boyero.

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