Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Algeciras (Cádiz). (PP. 811/2026).
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De acuerdo con la propuesta de resolución, emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, de fecha 13 de abril de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis aprobadas por el Ayuntamiento de Algeciras (Cádiz) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
(IVA INCLUIDO)
| TARIFA 1 | Importe |
|---|---|
| TARIFA 2 | |
| TARIFA 3 | |
| Carrera mínima | 4,31 € |
| Bajada de Bandera | 1,51 € |
| Kilómetro recorrido | 0,89 € |
| Hora de espera o parada | 21,04 € |
| Carrera mínima | 5,40 € |
| Bajada de Bandera | 1,93 € |
| Kilómetro recorrido | 1,15 € |
| Hora de espera o parada | 26,26 € |
| Carrera mínima | 6,48 € |
| Bajada de bandera | 2,31 € |
| Kilómetro recorrido | 1,38 € |
| Hora de espera | 31,51 € |
Tarifa 1:
La tarifa 1 será de aplicación los días laborables de 06.00 hasta las 22.00 horas.
Tarifa 2:
La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:
- Días laborables de 22:00 horas hasta las 6:00 horas.
- Sábados, domingos y festivos de 6:00 horas a 00:00 horas.
- Días de Feria de Junio de 6:00 horas a 22:00 horas.
- Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre durante las 24 horas.
Tarifa 3:
La tarifa 3 se aplicará en los siguientes supuestos:
- Sábados, domingos y festivos de 00:00 horas a 6:00 horas
- Feria de Junio de 22:00 horas a 6:00 horas.
La carrera mínima, aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio tanto en las tarifas 1, 2 y 3.
| SUPLEMENTOS | IMPORTE |
|---|---|
| Por cada bulto o maleta de más de 60 cm y patinetes | 0,54 € |
| Por el transporte de mascotas excepto perros guía | 1,33 € |
| Servicios al Recinto Portuario (excepto Estación Marítima), Pelayo y El Faro | 2,27 € |
| Servicios desde la Estación Marítima, Estación de Autobuses San Bernardo y Estación de Ferrocarriles | 1,10 € |
| Servicios a Botafuegos, Centro Penitenciario, zona Club Hípico, Chorrosquina y Las Herrizas | 1,10 € |
| Servicios realizados los sábados, domingos, festivos y días de Feria de Junio desde las 2:00 horas hasta las 7:00 horas |
1,17 € |
| Por cada ocupante que exceda de la cuarta plaza como usuario (excepto servicios PMR) | 2,00 € |
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de abril de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.
Descargar PDFBOJA nº 165 de 26/08/2026