Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 28/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de agosto de 2026, por la que se determina el importe, para el curso 2025/2026, de la aportación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa «Erasmus+» del alumnado matriculado en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten ciclos formativos de grado superior y enseñanzas artísticas superiores.

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Mediante los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), y de 22 de julio de 2026, por el que se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+» (BOJA núm. 143, de 27 de julio), el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizó la financiación, con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, de las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus+».

La participación de este alumnado en el programa de movilidad internacional de la Unión Europea Erasmus+ contribuye notablemente a mejorar su nivel de competencias y capacidades, claves para la inserción laboral. Los jóvenes que estudian o realizan prácticas en otros países no solo adquieren conocimientos en disciplinas especificas, sino que también aumentan sus capacidades de desenvolverse en entornos culturales diferentes y otras capacidades transversales claves, que son muy valoradas por los empleadores y favorecen el emprendimiento.

Según queda establecido en el dispositivo segundo de los acuerdos antes mencionados, la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y de educación, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino, conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía, en euros por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar.

Los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, y de 22 de julio de 2026, y en concreto, el dispositivo quinto autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de enseñanzas artísticas superiores y de educación, para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo de los acuerdos mencionados.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, para el fomento de la movilidad académica europea en el Programa Erasmus+ del curso 2025/2026. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, y en uso de la atribuciones que me son conferidas, conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Fijar las aportaciones complementarias de la Junta de Andalucía para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas del Programa Erasmus+ matriculados en enseñanzas artísticas superiores, en ciclos formativos de grado superior de formación profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2025/2026.

Segundo. Se establecen dos tipos de aportaciones complementarias de la Junta de Andalucía:

1. La Aportación Base tiene carácter general para todo el alumnado del Programa Erasmus+ matriculado en enseñanzas artísticas superiores, en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía.

2. La Aportación Especial la percibirá sólo el alumnado del Programa Erasmus+ matriculado en enseñanzas artísticas superiores, en ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y en ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, que sea beneficiario de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio con competencias en la materia en el momento de su participación en la respectiva convocatoria de movilidad.

También percibirán la Aportación Especial quienes acrediten la condición de refugiado o con derecho a protección subsidiaria o de haber presentado solicitud de protección internacional en España.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de grupos de países de destino del Programa Erasmus+:

- Grupo 1: Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega y Suecia. Reino Unido: Región 14.

- Grupo 2: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta, Países Bajos y Portugal.

- Grupo 3: Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa, República de Macedonia del Norte, Rumanía, Serbia y Turquía.

Cuarto. Se establecen en el siguiente cuadro las aportaciones mensuales de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la Aportación Base y a la Aportación Especial para el curso 2025/2026.

Grupos de países Aportación Base Junta de Andalucía 
(Cuantía, Euros/mes) Aportación Especial Junta de Andalucía 
(Cuantía, Euros/mes)
1 263 210
2 203 152
3 105 79

Quinto. Los importes de las aportaciones determinados en el anterior cuadro son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales aportaciones complementarias quedan supeditadas en tanto se acredite por los centros docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y ciclos formativos de grado superior de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 y de 22 de julio de 2026, respectivamente.

Sexto. Los centros docentes acreditarán el alumnado participante en movilidades europeas dentro del Programa Erasmus+ ante la administración educativa. La Consejería competente en materia de educación y de enseñanzas artísticas superiores correrá con las cuantías de las aportaciones complementarias de la Junta de Andalucía a la movilidad Erasmus+ con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo 4 de sus distintos programas presupuestarios de la anualidad de 2026, enviando las cuantías correspondientes a los centros docentes, que actuarán como entidades colaboradoras.

Séptimo. La presente orden surtirá efectos para el curso académico 2025/2026.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de agosto de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Educación
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