Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 31/08/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 8 de agosto de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de autotaxis del municipio de Benalmádena (Málaga). (PP. 1631/2026).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00342269.

De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales, con fecha 7 de agosto de 2026, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.f) del Decreto 192/2026, de 30 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVE

Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis para el municipio de Benalmádena (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS (IVA INCLUIDO)

TARIFA 1 Importe
TARIFA 2 Importe
TARIFA 3 Importe
SUPLEMENTOS Importe
Bajada de bandera 3,31 €
Kilómetro recorrido 1,00 €
Hora de espera 20,11 €
Carrera mínima 4,83 €
Bajada de bandera 3,97 €
Kilómetro recorrido 1,20 €
Hora de espera 24,13 €
Carrera mínima 6,30 €
Bajada de bandera 4,13 €
Kilómetro recorrido 1,25 €
Hora de espera 25,13 €
Carrera mínima 6,52 €
Por recogida o carga superior a dos maletas 1,20 €
Ocupación 5 o más usuarios 2,00 €

Aplicación de las tarifas urbanas

Tarifa 1:

Laborales de 06:00 h. a 22:00 h.

Tarifa 2:

Laborales de 22:00 h. a 06:00 h., y sábados, domingos y festivos de 00:00 h a 24:00 h.

Tarifa 3:

Los días 24 y 31 de diciembre desde las 22:00 h. a 08:00 h. del día siguiente.

Sólo se admitirá un suplemento por carrera, excepto en aquellos servicios con ocupación por cinco o más usuarios.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de agosto de 2026.- La Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

Descargar PDF