Orden de 8 de agosto de 2026, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Novaschool Almería Internacional» de Almería. (PP. 1680/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco José Barrionuevo Cantó, como representante de la entidad Escuela de Alto Rendimiento Novaschool, S.L., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Novaschool Almería Internacional», con domicilio en calle Adolfo Marsillac, 12, de Almería, solicitando modificar la autorización administrativa con la que cuentan, por la ampliación de los mismos en una unidad de educación básica especial y seis unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología, dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y dos en la modalidad de Artes), así como por el cambio de turno en que se imparte la etapa de educación secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Primero. Resultando que los citados centros, con código 04010899, tienen autorización para impartir, respectivamente, seis unidades de educación primaria y cuatro unidades de educación secundaria obligatoria.
Segundo. Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; la Orden de 26 de marzo de 1981, por la que se aprueban los programas de necesidades para la redacción de los proyectos de construcción y adaptación de centros de educación especial; el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Novaschool Almería Internacional», con código 04010899 y domicilio en calle Adolfo Marsillac, 12, de Almería, cuyo titular es la entidad Escuela de Alto Rendimiento Novaschool, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Centro docente privado de educación primaria:
a) Educación primaria: 6 unidades con 150 puestos escolares.
b) Educación básica especial: 1 unidad con 3 puestos escolares.
Centro docente privado de educación secundaria:
a) Educación secundaria obligatoria (impartida en turno de mañana): 4 unidades con 120 puestos escolares.
b) Bachillerato (impartido en turno de tarde):
Modalidad de Ciencias y Tecnología:
Unidades: 2
Puestos escolares: 60
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
Unidades: 2
Puestos escolares: 60
Modalidad de Artes:
Unidades: 2
Puestos escolares: 60
Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2026/27.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Almería la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de agosto de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 168 de 31/08/2026