Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 31/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad

Orden de 26 de agosto de 2026, por la que se convoca el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

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Mediante el Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, se crea el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía.

El artículo 5 establece que el Consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y 29 vocalías, diez de las cuales, según el artículo 8.1.e), lo serán en representación de las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho artículo 8 dispone, en su apartado 2.e), que la selección de las organizaciones del movimiento asociativo que puedan aportar representantes al Consejo se hará de acuerdo con un procedimiento de convocatoria pública regulado mediante orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales. El apartado 4 del referido artículo establece que el mandato de las vocalías tendrá una duración de cuatro años.

En cumplimiento del citado precepto, mediante Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente (BOJA núm. 219, de 15 de noviembre de 2022), fue resuelto el procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que ocuparían las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, convocado por Orden de 2 de junio de 2022 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2022), indicando las entidades que resultaron adjudicatarias de vocalías, y el número de éstas que correspondieron a cada una. El Consejo Andaluz se constituyó el 23 de noviembre de 2022.

Desde su constitución, el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano se ha consolidado como el principal órgano colegiado de participación, diálogo y colaboración institucional, desempeñando un papel esencial en el impulso y seguimiento de las políticas públicas dirigidas al pueblo gitano.

El Gobierno andaluz ha otorgado una especial significación institucional a los actos en celebración de los días 8 abril, Día Internacional del Pueblo Gitano, y 22 de noviembre, Día de las gitanas y gitanos andaluces, organizándose actividades institucionales que persiguen el reconocimiento y visibilización de la identidad, valores y aportación cultural del pueblo gitano, en las que el Consejo Andaluz participa activamente.

En este contexto cobra especial relevancia el 22 de noviembre de 2024, cuando fue aprobado en sesión plenaria del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano el «Protocolo de Actuación en Casos Graves de Antigitanismo», el primero de ámbito autonómico que se aprueba en España y que tiene como objeto orientar la respuesta institucional coordinada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante aquellos actos de hostigamiento colectivo antigitano que supongan una amenaza grave a la convivencia pacífica, con el objetivo de ofrecer una solución rápida y eficaz a las consecuencias que haya producido, o pueda producir, en las víctimas y en la comunidad.

También ha sido destacable el trabajo del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, en coordinación con la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad y la implicación de otras Consejerías, en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de la conmemoración y celebración del 600 aniversario de la llegada del pueblo gitano a la Península Ibérica, durante el pasado año 2025. En este marco, el Gobierno andaluz entregó su máxima distinción, la Medalla de Andalucía a la Solidaridad y la Concordia, al Pueblo Gitano Andaluz, representado en las entidades que integran el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Dada la especial relevancia institucional del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, como órgano colegiado de participación en el seguimiento, impulso y desarrollo de las políticas públicas dirigidas a la comunidad gitana, y con vistas al próximo vencimiento de su mandato, resulta prioritario garantizar que la renovación de las vocalías en representación del movimiento asociativo gitano se produzca antes de la finalización del mandato vigente.

La coincidencia del necesario proceso de renovación de las vocalías con el reciente contexto institucional derivado de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 17 de mayo de 2026, y la consiguiente reorganización de la estructura administrativa de la Administración General de la Junta de Andalucía, ha condicionado la tramitación de la presente convocatoria. Esta circunstancia hace necesario impulsar su tramitación por el procedimiento de urgencia, con el fin de posibilitar la renovación de las vocalías en el menor plazo posible, evitando cualquier disfunción en el funcionamiento del Consejo y garantizando la continuidad de su actividad como órgano de participación institucional para el impulso, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la comunidad gitana, en estrecha colaboración con el Gobierno andaluz.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2.e) y la disposición final primera del Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento previsto en el artículo 8.2.e) del Decreto 253/2021, de 16 de noviembre, para la selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Segundo. Tramitación de urgencia.

Dada la urgente necesidad de proceder a la renovación de las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas en Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, existen razones de interés público para declarar la aplicación al presente procedimiento de la tramitación de urgencia, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero. Requisitos de las entidades participantes.

1. Podrán participar en el proceso de selección aquellas organizaciones que, a la fecha de publicación de la presente orden, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser una entidad privada sin ánimo de lucro del movimiento asociativo de personas gitanas, entendiendo como tales aquellas asociaciones, federaciones, fundaciones o persona jurídica similar, de carácter no gubernamental que, en sus estatutos, contemplen alguno de los siguientes fines, metas u objetivos: la promoción de la cultura gitana y las relaciones interétnicas, la mejora de la calidad de vida de la comunidad gitana, la lucha contra el antigitanismo u otras medidas que posibiliten la inclusión integral de esta población.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía como mínimo dos años antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

d) Tener domicilio social o delegación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Acreditar la realización de programas, proyectos o actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía a favor de la comunidad gitana.

2. No serán admitidas las solicitudes de aquellas asociaciones que formen parte de federaciones de ámbito provincial, autonómico o nacional si estas han concurrido en la misma convocatoria.

3. Aquellas entidades que resulten seleccionadas para designar representantes en las referidas vocalías deberán mantener el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1 hasta el fin de su participación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano.

Cuarto. Órganos competentes y plazo máximo de resolución.

1. La Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente es el órgano competente para la resolución del presente procedimiento.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

2. Las solicitudes para participar en el proceso de selección de organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente conforme al modelo establecido en el Anexo I, debiendo acompañarse de la documentación dispuesta en el apartado sexto de la presente orden y se presentarán exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://veaja.cloud.juntadeandalucia.es/inicio/procedimiento-detalle/PEG_VEA

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Una vez recibida la solicitud y la documentación dispuesta en el apartado sexto, si se presentaran defectos o resultara incompleta, se requerirá a las entidades solicitantes para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El requerimiento de subsanación será objeto de publicación en el apartado de seguimiento del presente procedimiento en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26041.html

Sexto. Documentación.

1. Junto con la solicitud (Anexo I) deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento de la persona firmante, así como la documentación que acredite la realización por parte de la entidad de programas, proyectos o actividades en la Comunidad Autónoma de Andalucía a favor de la comunidad gitana.

2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación a efectos de comprobación de los requisitos establecidos en el apartado tercero y de los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado décimo:

a) En el caso de que la entidad solicitante haya optado en el formulario de solicitud por la oposición a que el órgano gestor consulte los datos de inscripción de los Estatutos de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, deberá aportar certificación de inscripción en el mismo, así como copia de los estatutos vigentes de la entidad inscritos en el referido registro o, en caso de modificación, documentación acreditativa de encontrarse en proceso de inscripción. Los Estatutos deberán permitir acreditar el carácter no lucrativo de la entidad, sus fines estatutarios, el ámbito territorial de actuación y el domicilio social.

b) En caso de contar con un plan estratégico de la entidad en vigor, copia del mismo.

c) En su caso, Informe de Vida Laboral de la Entidad (VILE) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, actualizado a fecha de presentación de la solicitud, de cada persona asalariada por la entidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) En su caso, informe o memoria anual de los resultados alcanzados por la entidad en el año inmediatamente anterior al de la presente convocatoria.

e) Documentación acreditativa de la implantación territorial efectiva de la entidad, conforme al criterio previsto en el apartado décimo.

f) En su caso, convenios, resoluciones u otra documentación que acredite la experiencia en la gestión y ejecución de programas de intervención en favor de la comunidad gitana de Andalucía en colaboración con las administraciones públicas y/u organismos de ellas dependientes en los últimos doce meses anteriores a la presente convocatoria.

g) En su caso, certificación de la persona titular de la secretaría de la entidad respecto del número de personas asociadas en el caso de asociaciones, del número de personas que forman el patronato en el caso de fundaciones o del número de asociaciones que integran la federación en Andalucía. En este caso, deberá indicarse el nombre de cada asociación, NIF, localidad y si éstas se encuentran en funcionamiento.

h) En su caso, certificado de la administración pública competente referente a la integración y participación actual de la entidad solicitante en órganos colegiados similares de ámbito internacional, estatal, provincial o local, en el que se acredite la antigüedad de la participación de la entidad, las sesiones celebradas por dicho órgano en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria y la asistencia o inasistencia de la entidad a dichas sesiones.

i) En caso de contar con un Plan de Igualdad en vigor, conforme prevé la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, copia del mismo.

j) En caso de contar con un plan de calidad certificado en vigor o la implantación de procesos de autoevaluación continua de sus programas, copia de los mismos.

Séptimo. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el concedido para el requerimiento de subsanación, se procederá a la publicación de la propuesta provisional de resolución, que contendrá la valoración de las solicitudes efectuadas, con la correspondiente propuesta de adjudicación de vocalías, así como el listado de entidades admitidas y excluidas, con indicación del nombre de las entidades solicitantes, su NIF y, en su caso, los motivos de exclusión. Dicha propuesta de resolución podrá consultarse en el apartado de seguimiento del presente procedimiento en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26041.html

2. Las entidades participantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la propuesta provisional de resolución, para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes.

Octavo. Resolución definitiva.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior y vistas, en su caso, las alegaciones presentadas, la persona titular de la presidencia de la Comisión Técnica de Valoración, en virtud de todo lo actuado, procederá a elevar propuesta al órgano competente para resolver, en la que se propondrá las entidades adjudicatarias de las vocalías y el número que les correspondan.

2. La persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente procederá a dictar la resolución del procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que ocuparán las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. En dicha resolución, se indicarán las entidades que han resultado adjudicatarias de vocalías y el número que les corresponden. Además, contendrá una relación, ordenada de mayor a menor puntuación, de las entidades que no han sido propuestas para la adjudicación de vocalías en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano y de aquellas que no han obtenido la puntuación mínima establecida.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Comisión Técnica de Valoración.

1. La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por las siguientes personas, designadas por la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente:

Presidencia: Una persona funcionaria con rango, al menos, de jefatura de servicio.

Secretaría: Una persona funcionaria con rango de jefatura de servicio.

Vocalías: Dos personas funcionarias.

2. A la Comisión Técnica de Valoración le corresponden las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y verificar los requisitos.

b) Aplicar a las entidades solicitantes los criterios objetivos de valoración previstos en el apartado décimo.

c) Adjudicar las vocalías a las entidades conforme al procedimiento previsto en el apartado undécimo.

d) Emitir la propuesta provisional de resolución y elevar propuesta al órgano competente para resolver.

3. La Comisión Técnica levantará acta con el resultado del estudio de las solicitudes presentadas e indicará la puntuación obtenida por las distintas entidades participantes y la propuesta de adjudicación de vocalías.

4. En el caso de que no se presentaran entidades suficientes para cubrir el número de vocalías convocadas o, si tras el estudio de las solicitudes presentadas, resultara que no hay entidades suficientes que cumplan los requisitos establecidos, la Comisión Técnica de Valoración podrá realizar una propuesta nominativa de entidades de reconocida trayectoria para cubrir, previa audiencia, las vocalías restantes.

Décimo. Criterios objetivos de valoración.

1. Los criterios para establecer el orden de prelación en la participación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano serán los siguientes:

1.1. Estructura y capacidad de gestión de la entidad. Máximo 16 puntos.

1.1.1. Plan estratégico.

Si la entidad cuenta con un plan estratégico que permita conocer sus líneas estratégicas de actuación: 2 puntos.

1.1.2. Personal asalariado que preste sus servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentre o haya estado en situación de alta durante, al menos, tres meses dentro de los últimos doce anteriores a la entrada en vigor de la presente convocatoria.

Número de personas asalariadas Puntos
No cuenta con personas asalariadas 0 puntos
De 1 a 3 personas asalariadas 2 puntos
De 4 a 8 personas asalariadas 4 puntos
De 9 a 14 personas asalariadas 6 puntos
De 15 a 20 personas asalariadas 8 puntos
21 o más personas asalariadas 10 puntos

1.1.3. Informe o memoria anual de resultados.

Si la entidad cuenta con un informe global del ejercicio o memoria anual de resultados alcanzados por la misma, correspondiente al año anterior al de la presente convocatoria: 2 puntos.

1.1.4. Transparencia.

Si la entidad cuenta con un espacio web o perfil en las redes sociales, actualizada en el último semestre, en la que muestra las actividades realizadas: 2 puntos.

1.2. Grupo poblacional al que dirige su atención la entidad. Máximo 2 puntos.

a) La organización está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o juventud gitana y acredita la realización de programas dirigidos a estos sectores poblacionales en el año anterior a la convocatoria: 2 puntos.

b) La organización no está constituida como una entidad específica de mujeres gitanas o juventud gitana o, aún estándolo, no acredita la realización de programas dirigidos a estos sectores poblacionales en el año anterior a la convocatoria: 0 puntos.

1.3. Implantación territorial efectiva de la entidad. Máximo 11 puntos.

A los efectos de cuantificación de este criterio, se entiende que una entidad está implantada en una determinada localidad, territorio o provincia cuando viene llevando a cabo uno o varios proyectos en ese territorio durante, al menos, tres años en los últimos cinco; o seis años dentro de los últimos diez. No se considerarán como implantación aquellas actuaciones llevadas a cabo en varias provincias a nivel autonómico que estén dirigidas a la población en su conjunto o a un número indefinido de personas beneficiarias.

Implantación en una localidad de una provincia 1 punto
Implantación en dos localidades de una provincia 2 puntos
Implantación en más de dos localidades de una provincia 3 puntos
Implantación en 2 provincias 5 puntos
Implantación en 3 provincias 6 puntos
Implantación de 4 provincias 7 puntos
Implantación en 5 provincias 8 puntos
Implantación en 6 provincias 9 puntos
Implantación en 7 provincias 10 puntos
Implantación en las 8 provincias 11 puntos

1.4. Experiencia en la realización de programas sociales. Máximo 6 puntos.

La entidad ha ejecutado en el último año de convocatoria programas de intervención social dirigidos específicamente a la población gitana en cualquier territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en colaboración con alguna administración pública: 2 puntos por cada programa ejecutado, hasta un máximo de 6 puntos.

1.5. Representatividad de la entidad. Máximo 10 puntos.

a) Solicitudes presentadas por una asociación:

Número de personas asociadas Puntos
Menos de 10 personas asociadas 0 puntos
De 10 a 19 personas asociadas 1 punto
De 20 a 50 personas a asociadas 3 puntos
De 51 a 75 personas a asociadas 5 puntos
De 76 a 100 personas a asociadas 8 puntos
Más de 100 personas asociadas. 10 puntos

b) Solicitudes presentadas por una fundación:

Número de personas que forman el patronato Puntos
De 4 a 10 personas 3 puntos
De 11 de 15 personas 5 puntos
De 16 de 20 personas 8 puntos
Más de 20 personas 10 puntos

En el caso de que la solicitud sea presentada por una federación de asociaciones, deberá quedar acreditado que cada una de las mismas se encuentra en funcionamiento, y han realizado alguna actividad o programa a favor de la comunidad gitana de Andalucía en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la convocatoria.

c) Solicitudes presentadas por una federación:

Núm. de entidades federadas Puntos
3 entidades federadas 2 puntos
De 4 a 5 entidades federadas 4 puntos
De 6 de 8 entidades federadas 6 puntos
De 9 de 12 entidades federadas 8 puntos
Más de 12 entidades federadas 10 puntos

1.6. Antigüedad de la organización. Máximo 10 puntos.

A efectos de cuantificación de este criterio se entenderá por antigüedad el número de años completos transcurridos desde la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Antigüedad de la entidad
Número de años Puntos
De 3 a 4 años 1 punto
De 5 a 9 años 3 puntos
De 10 a 14 años 5 puntos
De 15 a 19 años 7 puntos
20 o más años 10 puntos

1.7. Integración y participación de la entidad solicitante en órganos colegiados. Máximo 5 puntos.

a) La entidad no forma parte de un órgano colegiado similar al Consejo Andaluz del Pueblo Gitano de ámbito internacional, estatal, autonómico, provincial o local, o formando parte, no participa en las actividades del mismo: 0 puntos.

b) La entidad forma parte y participa activamente en un órgano colegiado similar, de ámbito internacional, estatal, autonómico, provincial o local: 3 puntos.

c) La entidad forma parte y participa activamente en varios órganos colegiados similares de ámbito internacional, estatal, autonómico, provincial o local: 5 puntos.

1.8. Igualdad entre mujeres y hombres. Máximo 10 puntos.

1.8.1. Si la entidad solicitante dispone de un Plan de Igualdad en vigor, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo: 3 puntos.

1.8.2. Participación de las mujeres en la Junta Directiva o Patronato. Hasta 7 puntos.

Hombres % Mujeres % Puntos
Entre 0 y 50 Entre 100 y 50 7
Entre 51 y 60 Entre 49 y 40 6
Entre 61 y 70 Entre 39 y 30 3
Entre 71 y 80 Entre 29 y 20 2
Entre 81 y 90 Entre 19 y 10 1
Entre 91 y 100 Entre 9 y 0 0

1.9. Calidad en la gestión. Máximo 10 puntos.

Subcriterio Puntos
Disponer de plan de calidad certificado por cualquiera de las entidades certificadoras. 10 puntos
Implantación de procesos de autoevaluación y mejora continua de sus programas (fecha de inicio de la implantación, concreción de los procesos y mejoras). 5 puntos

Undécimo. Selección.

1. Para poder optar al procedimiento de reparto de vocalías, las entidades deberán haber obtenido una puntuación mínima total de 40 puntos.

2. El número máximo de vocalías que podrán asignarse a una misma entidad será de dos.

3. Una vez estudiadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración procederá a adjudicar las vocalías a las entidades conforme al siguiente procedimiento proporcional:

a) Se ordenarán las entidades por orden decreciente de puntuación total.

b) El número de puntos obtenidos por cada entidad se dividirá sucesivamente por un divisor, desde 1 hasta 5. La asignación de vocalías se realizará ordenando los cocientes de mayor a menor y asignando a la entidad correspondiente a cada cociente una vocalía, hasta agotar el número total de éstas, con el límite de vocalías por cada entidad previsto en el apartado 2. En este caso, la asignación de la vocalía saltará al siguiente cociente. Si al finalizar la ordenación de los cocientes quedaran vocalías por adjudicar, podrán adjudicarse, por orden de puntuación total, más vocalías a aquéllas entidades que cuenten con dos vocalías, hasta agotar el número total de éstas.

c) En el caso de que, tras la valoración efectuada, dos o más entidades alcancen la misma puntuación total y ésta sea determinante para ocupar una de las vocalías, el desempate entre las entidades se realizará atendiendo a la mayor puntuación obtenida por la entidad en los criterios de valoración establecidos conforme al orden en el que están fijados cada uno de ellos, situación ésta que deberá quedar recogida en el informe de valoración. Si persistiera el empate, la primera vocalía se adjudicará por sorteo y el resto de vocalías a las que pudieran optar se adjudicarán alternativamente.

Duodécimo. Designación de las personas que ocuparán las vocalías.

1. Las personas titulares de la representación legal de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que hubieran resultado seleccionadas para ocupar las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución referida en el apartado octavo, para proponer la designación de la persona o personas titulares y suplentes que representarán a dicha organización en el Consejo.

2. En el caso de que no se produzca la propuesta de designación por parte de la organización en el plazo señalado en el apartado anterior, la misma decaerá en su derecho de formar parte como vocal en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano, procediéndose al nombramiento de una nueva organización, conforme al procedimiento establecido en la presente orden.

3. La presidencia del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano procederá a la designación de las diez vocalías del mismo en representación de las organizaciones del movimiento asociativo de la comunidad gitana.

Decimotercero. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Sevilla, 26 de agosto de 2026

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Servicios Sociales, Familias e Igualdad

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