Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 01/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Almería, por la que se desestima la autorización administrativa previa de la ampliación del Parque Eólico «Arce» con instalación de planta solar fotovoltaica para hibridación «PSFV Arce Solar».

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PERE 1814 LAT 6975 LAT 6976.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6.6.2025 tiene entrada en el registro de esta Delegación solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada presentada Parque Eólico Arce, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica de hibridación  del Parque Eólico Arce, situada en el término municipal de Tíjola (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Con fecha 27.6.2025 se remite a la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería, solicitud de informe sobre la coherencia territorial de la actuación en virtud de sus efectos en la ordenación del territorio, señalando, en su caso, las medidas correctoras, preventivas o compensatorias que deban adoptarse, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), y a los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

Tercero. Con fecha 20.10.2025 se recibe informe de incidencia territorial, en el cual se indica que se concluye que la ubicación propuesta para la planta solar fotovoltaica no está suficientemente justificada, ya que una parte importante de la actuación se desarrolla sobre suelo protegido y, teniendo en cuenta que en el entorno existen zonas sin protección alguna, se considera posible y recomendable un leve desplazamiento que evite afectar a los terrenos protegidos. No obstante, conforme a la Norma 39 del PEPMF si el órgano sustantivo en materia energética considera que la actuación pretendida ineludiblemente debe localizarse en la ubicación elegida, la actuación sería compatible con la normativa territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 198/2026, de 31 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según el apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el  Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), la actuación requiere un informe preceptivo de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo que será vinculante siempre que se efectúen en ausencia de instrumento de ordenación o plan o no estén contempladas en ellos.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Desestimar la autorización administrativa previa de la ampliación del Parque Eólico Arce para el establecimiento de instalación para hibridación con instalación de planta solar fotovoltaica «PSFV Arce Solar» al no disponer de la compatibilidad de la misma con la normativa territorial.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121  y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 25 de agosto de 2026.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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