Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se deniega la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita.
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Expediente: AT-14271/20.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 3 de junio de 2020, don José Benjumea Benjumea, en nombre y representación de la mercantil Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., presentó en la Delegación del Gobierno en Cádiz, solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública y autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «FV Puerto de Santa María II», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda.
La documentación presentada en la Delegación del Gobierno en Cádiz se remitió a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, para la obtención de la autorización ambiental unificada para la planta solar fotovoltaica «FV Puerto de Santa María II», de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
Segundo. Con fecha 16 de junio de 2021, el solicitante presentó en la Delegación del Gobierno en Cádiz modificación del proyecto para la planta solar fotovoltaica «FV Puerto de Santa María II», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera. La documentación presentada se remitió de igual manera a la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, el 5 de julio de 2021.
Tercero. La entonces Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, el 26 de mayo de 2022, tras la emisión de un dictamen ambiental desfavorable el 10 de abril de 2021, dicta informe por el que se resuelve la terminación del procedimiento con el archivo de las actuaciones correspondientes a la solicitud de autorización ambiental unificada para el proyecto de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «FV Puerto de Santa María II».
Cuarto. Con fecha de 16 de junio de 2022, la Delegación del Gobierno en Cádiz, dicta Resolución mediante la cual se deniega a la mercantil Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública para la implantación de generación energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada «FV Puerto de Santa María II», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), ordenando el archivo del expediente.
Es notificada a la titular del proyecto el día 29 de junio de 2022.
Quinto. Con fecha 28 de julio de 2022, don Guillermo José Gómez Gómez, en nombre y representación de la mercantil Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., presenta recurso de alzada contra la resolución mencionada en el antecedente de hecho anterior, en la que aduce cuantas alegaciones considera procedentes en defensa de su derecho.
Sexto. Habida cuenta de que gran parte de las alegaciones se refieren exclusivamente a la tramitación del procedimiento ambiental, se dio traslado del recurso a la entonces Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, a efectos de que, conforme establece el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, se pronunciara sobre esta clase de argumentaciones de la parte recurrente.
Con fecha 25 de agosto de 2022, se emite el informe, el cual conforme al artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, tiene carácter vinculante, quedando incorporado al expediente junto con el informe emitido por la Delegación del Gobierno en Cádiz, emitido con fecha 19 de septiembre de 2022.
Séptimo. Con fecha 28 de noviembre de 2024, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Minas remite a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Cádiz, para la resolución del recurso de alzada expuesto en el antecedente de hecho quinto, una solicitud de aclaración sobre el expediente AAU/CA/010/21 donde se expresa: «Una vez analizado el expediente de la autorización ambiental unificada que obra en esta Consejería se constata que, si bien existe un informe de compatibilidad ambiental, de 14 de septiembre de 2021, y un Dictamen Ambiental que resuelve de manera desfavorable el proyecto propuesto por la mercantil Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., encontramos una propuesta de informe, así como el informe sobre la autorización ambiental unificada para el proyecto « "FV Puerto de Santa María II" en donde se resuelve el archivo de las actuaciones.
(…) A la vista de todo lo expuesto se solicita aclaración sobre el motivo de resolver el archivo del expediente y de no resolver informando desfavorablemente el proyecto, una vez que se determina en la misma resolución que es compatible conforme al artículo 18 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto».
Como resultado de dicha solicitud, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, el 14 de febrero de 2025, nos remite la aclaración solicitada, señalando tanto que se revocó el anterior informe vinculante, se retrotrayó el procedimiento al momento previo a dictarse el informe vinculante y se emitió un nuevo informe vinculante, de fecha 13 de febrero de 2025.
Octavo. Con fecha 19 de febrero de 2025 el Consejero de Industria, Energía y Minas, resuelve estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por don Guillermo José Gómez Gómez, en nombre y representación de la mercantil Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz, de 16 de junio de 2022, por la que se pone fin al procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica de alta tensión «FV Puerto de Santa María II», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, debiéndose de retrotraer el procedimiento al momento anterior a dictarse la resolución recurrida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
- Decreto 158/2025, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 7/2007, de 9 de julio, establece en su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, en su artículo 2.1.a), que se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada las actuaciones, tanto públicas como privadas, así señaladas en el Anexo I. La actuación de referencia se encuadra en la Categoría 2.6. de dicho anexo.
Como consecuencia del Informe emitido de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 13 de febrero de 2025 en el que se informa «No otorgar la autorización ambiental unificada solicitada por Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., para el proyecto de instalación «Planta Solar Fotovoltaica Santa María II», en los términos municipales de Jerez de la Frontera y Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz, motivado en evaluación de impacto ambiental desfavorable por afección a la biodiversidad», esta Delegación Territorial, ante la imposibilidad de proponer en su autorización las condiciones que resulten necesarias para la protección del medio ambiente, según prescribe el artículo 17.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en particular los artículos 21 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Denegar la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública a Puerto de Santa María Energía II, S.L.U., para la instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «FV Puerto de Santa María II», en el término municipal de Jerez de la Frontera, ordenando el archivo del expediente descrito en el antecedente de hecho primero.
Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente, al gestor de red, a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 30 de diciembre de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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