Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, para autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de instalación de producción de energía eléctrica denominada «Pilotrópica Chucena» de 5 MW de potencia instalada ubicada en el t.m. de Chucena (Huelva). Expte. AU-2365. (PP. 16/2026).

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Nuestra referencia: SV Energía/ECL/AU-2365. Expediente: HU-R-000000414.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 4 de junio de 2024, el promotor Pilopitrópica Solar, S.L., con NIF B90438771, solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «Pilotrópica Chucena», ubicada en el término municipal de Chucena (Huelva), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Para describir las instalaciones y justificar el cumplimiento reglamentario se ha presentado proyecto suscrito por el Ingeniero Industrial don Juan Antonio García Medina, colegiado número 5.748 en Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, «Proyecto de ejecución administrativo de planta solar fotovoltaica conectada a red con una potencia de evacuación de 5,0 MW denominada “PV Pilopitrópica Chucena” en el municipio de Chucena». Acompaña a dicha solicitud la siguiente documentación.

- Proyecto acompañado de declaración responsable mediante la que el técnico autor de los trabajos profesionales manifiesta que posee la titulación y colegiación necesarias, no está inhabilitado, y que el trabajo profesional presentado cumple con la normativa vigente en fecha 22 de mayo de 2024.

- Acreditación de la representación legal para realizar trámites ante este organismo, otorgado por el promotor en favor de la persona que presenta la documentación.

- Justificante de haber abonado las tasas administrativas conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Consta en esta Delegación Territorial permiso de acceso y conexión por parte de Medina Garvey Electricidad, S.L.U., de fecha 22 de febrero de 2024, en las barras de 66 kV de la subestación Chucena MGE, en relación con la solicitud de conexión a la red de distribución de la instalación de generación «Pilopitrópica Chucena», con capacidad de acceso 5 MW.

Cuarto. Con fecha 27 de septiembre de 2024, se emitió resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, mediante la cual se autorizaba el cambio de titularidad a nombre de Chucena Dos, S.L., con NIF B70872304, de la instalación denominada Pilopitrópica Chucena.

Quinto. Con fecha 2 de septiembre de 2025, don Pablo Rafael Gómez Falcón, en nombre y representación de la mercantil Chucena Evacuación Sociedad Limitada, con NIF B70872593, presentó escrito de aportación documental con registro de entrada número 202599910504914 en esta Delegación Territorial.

Mediante dicho escrito, el promotor aporta a los expedientes de la agrupación Chucena, el acuerdo entre promotores, suscrito por los titulares de las plantas fotovoltaicas que compartirán el uso de las infraestructuras de evacuación. Dicho acuerdo detalla las condiciones de uso compartido de dichas infraestructuras, incluyendo los compromisos de construcción, explotación y mantenimiento, así como los mecanismos de resolución de eventuales controversias, conforme a lo exigido por la disposición transitoria primera, apartado 3, del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, y el artículo 8.2.e) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Esta aportación se realiza en el marco de los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones fotovoltaicas agrupadas, tramitadas bajo expediente AT-80033, con el fin de completar la documentación requerida para la emisión de las autorizaciones sustantivas.

Sexto. Con fecha de 25 de junio de 2025, la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Fomento Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, en aplicación de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, emite informe de incidencia territorial favorable de carácter vinculante, en el cual se determina a los solos efectos de la ordenación del territorio la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse.

Séptimo. Con fecha de 17 de noviembre de 2025, la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva, con competencias en medio ambiente, en aplicación de los dispuesto en el artículo 32 bis y artículo 27 quinquies del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada simplificada (AAUS/HU/005/25), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Octavo. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 20 de junio de 2025, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Ayuntamiento de Chucena.

- Red Eléctrica de España.

- Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Diputación Provincial de Huelva.

- Telefónica España.

- Enagas.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Nedgia Andalucía.

- Medina Garvey Electricidad.

- Giahsa.

- Exolum.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Unidad de Carreteras del Estado.

- Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.

- Gestión y Productividad Energética, S.L.

- Solar Castuera.

Se recibió escritos, de los que el titular ha declarado su conformidad a los condicionados establecidos, por parte de:

- Nedgia Andalucía.

- Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico.

- Medina Garvey Electricidad.

- Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva.

- Agencia Española de Seguridad Aérea.

- Enagas.

- Telefónica España.

- Red Eléctrica de España.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Noveno. A los efectos previstos en el título VII del Real Decreto 1955/2000 y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, de Sector Eléctrico, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de Huelva número 149, con fecha 6 de agosto de 2025.

No se recibieron alegaciones durante el periodo de información pública.

Décimo. Se informa favorablemente la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo al artículo 10 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada, entre otras disposiciones, mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre autorización ambiental unificada simplificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 17 de noviembre de 2025.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con su artículo 52, así como el artículo 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe de incidencia territorial con carácter vinculante, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 25 de junio de 2025.

Sexto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho arriba reseñados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de Chucena FV Dos, S.L., con número de identificación B10687218, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación del proyecto de instalación fotovoltaica denominado «Pilotrópica Chucena”, ubicada en el término municipal de Chucena (Huelva).

Datos identificativos de la instalación:

Titular: Chucena FV Dos, S.L.

NIF: B10687218.

Domicilio social del titular: C/ Irlanda, 13, 4-5, Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Emplazamiento de la instalación: Polígono 3, parcela 2, del t.m. de Chucena (Huelva).

Referencia catastral instalación: 21030A003000020000RJ.

Coordenadas U.T.M. del centro geométrico de la instalación (ETRS89; huso 29N): X:732.363; Y: 4,138,378.

Tecnología: Solar fotovoltaica.

Finalidad de la instalación: Central de generación.

Presupuesto: 1.923.295,15 €.

Datos relativos al proyecto de ejecución:

Proyecto de ejecución: «Proyecto de ejecución administrativo de planta solar fotovoltaica conectada a red con una potencia de evacuación de 5,0 MW denominada “PV Pilopitrópica Chucena“» acompañado de declaración responsable mediante la que el técnico autor de los trabajos profesionales manifiesta que posee la titulación y colegiación necesarias, no está inhabilitado, y que el trabajo profesional presentado cumple con la normativa vigente.

Técnico/a titulado/a competente: Juan Antonio García Medina; Ingeniero Industrial; Colegiado núm.5.748, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental.

Características técnicas principales de la instalación:

- Instalación de 9600 módulos bifaciales de 625 Wp cada uno en condiciones STC de la marca Suntech Ultra V PRO Half-Cell N-Type Top, Modelo STP625SH66- Nsh+, de Suntech.

- Potencia de campo solar: 6,900 MWp.

- Potencia instalada: 5,200 MW.

- Potencia nominal: 5,200 MW.

- Capacidad de acceso: 5,000 MW.

- Estructura soporte con seguimiento a 1 eje.

- 384 strings.

- 2 Inversores 2,600 MW.

- Punto de medida en celdas de MT (30 kV) subestación «Set Chucena PV Colectora»

- Ocupación de la planta: 13,92 ha.

- Evacuación mediante red subterránea 30 kV de 1050 m Al XLPE 18/30 kV 3x(1x240mm²) hasta celda en subestación colectora «Set Chucena PV Colectora».

- Subestación «Set Chucena PV Colectora» y línea aéreo-subterránea de 66 kV, entre Set Chucena PV Colectora y Set Chucena MGE, objeto de otro proyecto tramitándose en esta Delegación Territorial bajo expediente AT-80033.

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen.

1. Estas autorizaciones se otorgan a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. La empresa comunicará a esta Delegación el inicio de los trabajos de ejecución y el plazo previsto para su finalización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados del mismo y sus anexos, cuyas principales características se han descrito y con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, sin perjuicio de las autorizaciones que sean preceptivas de otros de organismos afectados.

4. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

7. La puesta en marcha deberá obtenerse antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el artículo 28 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la caducidad del mismo.

8. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

9. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los términos que se señalan en el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y sin las cuales esta instalación no podrá entrar en servicio.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias de esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Cuarto. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones, organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 18 de diciembre de 2025.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), la Delegada, Lucía Núñez Sánchez.

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