Anuncio de 28 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por el que se transcribe la Resolución de 28 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, por la que se convoca levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Montellano (Sevilla)».
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de fecha 6 de diciembre de 2023, se aprueba técnicamente el proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Montellano (Sevilla)», Clave: A5.318.784/2111, y se autoriza asimismo la realización de cualquier trámite de información pública en relación con el citado proyecto.
Segundo. El anuncio para sometimiento a información pública del proyecto referido se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) núm. 244, el día 22 de diciembre de 2023, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (en adelante BOP) núm. 293, el día 21 de diciembre de 2023 y en el diario «ABC» de 28 de diciembre de 2023, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de El Coronil con fecha 20 de diciembre y de Montellano, con fecha 5 de enero de 2024. Igualmente, el Proyecto ha sido publicado en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial el 21 de diciembre de 2023 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía con fecha 22 de diciembre de 2023.
Con fecha 3 de abril de 2024 se recibió en el Servicio de Infraestructuras de esta Delegación Territorial una alegación, que fue desestimada por haber sido presentada fuera del plazo establecido para tal fin.
Tercero. Con fecha 28 de agosto de 2025, se dicta Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se aprueba el expediente de información pública y de forma definitiva el Proyecto «Agrupación de Vertidos y EDAR de Montellano (Sevilla)», Clave: A5.318.784/2111, con un presupuesto base de licitación de 10.087.145,51 € (diez millones ochenta y siete mil ciento cuarenta y cinco euros con cincuenta y un céntimos) y un plazo de ejecución de 22 meses. En dicha resolución se ordena a la Delegación Territorial en Sevilla, que a la mayor brevedad posible, remita al centro directivo competente el Certificado de Disponibilidad de los Terrenos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, entre las que se incluyen las obras del proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Montellano (Sevilla)», Clave: A5.318.784/2111.
Segundo. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).
Tercero. De conformidad con el artículo único de la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 17.
«Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:
c) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.»
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la LEF, la presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP), así como en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Igualmente, se expondrá en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Montellano y El Coronil (Sevilla) y en la Oficina Comarcal Agraria Bajo Guadalquivir (ubicada en Utrera, Sevilla). Asimismo, se dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados en el procedimiento mediante citación individual.
Quinto. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en el anexo y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla, con sede en Avenida de Grecia, núm. 17, Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados personalmente o por medio de representante, acreditando la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna (poder notarial, documento público, etc.), exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su identidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de la titularidad (nota simple informativa del Registro de la Propiedad actualizada, escritura pública de adquisición, o certificación catastral actualizada, justificante del abono del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o cualquier otro documento que consideren pertinente para acreditar su titularidad). Los comparecientes podrán hacerse acompañar, a su costa, de perito o notario.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá acordar la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta cuyo justiprecio se entenderá como partida alzada por todos los conceptos conforme a lo establecido en el artículo 26 del REF.
En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se iniciará el procedimiento para el abono o consignación de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación en la Caja General de Depósitos de la Junta de Andalucía en Sevilla, a cuenta del justiprecio final, y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y de la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se modifica de la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras asociadas al Proyecto de «Agrupación de Vertidos y EDAR de Montellano (Sevilla)», Clave: A5.318.784/2111, según el anexo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo el beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Montellano.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anexo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias facilitadas por los Ayuntamientos de El Coronil y Montellano (Sevilla) en el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Notifíquese la presente resolución a las personas interesadas en legal forma, con indicación de que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de agosto de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (Orden de 14.10.2024, BOJA núm. 203, de 17.10.2024), el Delegado, Manuel Alberto Sanromán Montero.
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