Decreto 485/2026, de 31 de agosto, por el que se acuerda la modificación de Centros en las Universidades Públicas de Andalucía a partir del curso académico 2026/2027.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00342726.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye en su apartado 2.c) la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2023, de 23 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su artículo 40.1 que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias.
Asimismo, el artículo 41 de la citada ley orgánica dispone al efecto que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía, en su artículo 82.3, recoge que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria (función que, hasta la constitución de este órgano, mantiene el Consejo Andaluz de Universidades conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria novena de dicha ley), por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las universidades privadas, con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas.
La Universidad de Córdoba y la Universidad de Granada que, forman parte del Sistema Universitario Andaluz, han solicitado autorización para el cambio de denominación de centros universitarios correspondientes a sus estructuras.
Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de ambas Universidades Públicas Andaluzas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.
El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2026,
DISPONGO
Primero. Cambio de denominación de centros universitarios.
1. Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros universitarios:
Universidad de Granada:
La «Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Melilla» pasa a denominarse «Facultad de Ciencias Sociales y Tecnologías Digitales de Melilla».
Universidad de Córdoba:
La «Facultad de Medicina y Enfermería» pasa a denominarse «Facultad de Medicina, Enfermería y Fisioterapia».
2. El cambio de denominación de centros no afecta a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en ellos se impartían, que continuarán siendo las mismas.
Segundo. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.
En el plazo de quince días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.
Tercero. Régimen de recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarto. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Quinto. Entrada en vigor.
El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 31 de agosto de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| JORGE PARADELA GUTIÉRREZ | |
| Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación |
BOJA nº 172 de 04/09/2026