Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 07/09/2026

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 1 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento Recurso de Casación Autonómico 89/2024, de publicación del fundamento de derecho quinto y fallo de la Sentencia núm. 20/2026, de fecha 10 de junio de 2026.

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NIG: 2906733320220000635. Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla-Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga. Asunto origen: Ord. 303/2022.

Tipo y número de procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 89/2024.

Actuación recurrida:

Grupo trabajo: K.

De: Zen Servicios PM, S.L.

Procurador/a: Jesús Olmedo Cheli.

Letrado/a:

Contra: Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Junta de Andalucía y Servicio Jurídico Provincial de Sevilla.

Procurador/a:

Letrado/a: Abogacía del Estado de Granada y Letrado de la Junta de Andalucia-Sevilla.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 89/2024, interpuesto por la representación procesal de Zen Servicios PM, S.L., contra la sentencia núm. 1892/2023, de 12 de julio de 2023, dictada por la Sección Funcional Primera de la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en el procedimiento ordinario 303/2022, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 20/2026, de fecha 10 de junio de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento jurídico quinto y fallo, es del tenor literal siguiente:

«Quinto. Respuesta a la cuestión de interés casacional planteada por el auto de admisión.

Por lo dicho debe ratificarse la doctrina fijada en las mentadas sentencia y en respuesta a la cuestión del auto de admisión, reafirmar:

“para acreditar la condición de empresario del sector inmobiliario, a efectos de aplicarse el tipo reducido del 2% al amparo del art. 25 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, no es necesario que el empresario esté dado de alta en el epígrafe correspondiente del IAE en el municipio donde se consume la operación traslativa que se somete a gravamen por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas”.»

(...)

«FALLAMOS

Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 89/2024 seguido a instancia de Zen Servicios PM, S.L., contra la Sentencia núm. 1892/2023, de 12 de julio de 2023, dictada por la Sección Funcional Primera de la Sala de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Málaga, en el procedimiento ordinario 303/2022, sentencia que casamos y anulamos.

Se acuerda considerar contraria a Derecho la resolución del TEARA, Sala de Málaga, de 24 de febrero de 2022, así como los acuerdos de la Agencia Tributaria de Andalucía de liquidación por el ITPYAJD en su modalidad de TPO por importes de 7.906,62 euros, 5.623,51 euros y 8.318,41 euros.

La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico quinto.

No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 1 de septiembre de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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