Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de siete bienes muebles de carácter artístico, propiedad de don José Carlos Rosales Escribano.
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Don José Carlos Rosales Escribano, en su propio nombre, ha ofertado la donación de siete bienes muebles de carácter artístico, relacionados en el anexo. El mencionado conjunto se considera de interés para las colecciones del Museo Casa de los Tiros de Granada, por incorporar obras de Manuel Maldonado Rodríguez (1915-1984) que amplían y enriquecen las colecciones de obra gráfica y de dibujo de artistas granadinos del siglo XX del Museo, aportando además una nueva perspectiva sobre su figura más allá de su faceta de pintor consagrado.
El Museo Casa de los Tiros de Granada, museo de titularidad estatal cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, determina en su artículo 1.1 que corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales en esta materia.
Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, la competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de don José Carlos Rosales Escribano, en su propio nombre y haciendo constar que los bienes que se ofrecen en donación son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presenta el conjunto que se dona y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo Casa de los Tiros de Granada y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación de los bienes muebles de carácter artístico ofertado por don José Carlos Rosales Escribano, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en el Museo Casa de los Tiros de Granada.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo Casa de los Tiros de Granada, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sevilla, 31 de agosto de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte |
| Autor | Título | Técnica y medidas |
|---|---|---|
| Manuel Maldonado Rodríguez | Caprichosa | Lápices de colores sobre papel 192 x 190 mm |
| Manuel Maldonado Rodríguez | Fantasía | Lápices de colores sobre papel 192 x 190 mm |
| Manuel Maldonado Rodríguez | Gitana | Lápices de colores sobre papel 192 x 190 mm |
| Manuel Maldonado Rodríguez | Suprema | Lápices de colores sobre papel 135 x 135 mm |
| Manuel Maldonado Rodríguez | Cíclope | Lápices de colores sobre papel 154 x 154 mm |
| Manuel Maldonado Rodríguez | Galgo | Gouache y tinta sobre papel/cartulina 199 x 141 mm |
| Manuel Maldonado Rodríguez | Ensueño | Gouache y tinta sobre papel/cartulina 199 x 141 mm |
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BOJA nº 175 de 09/09/2026