Acuerdo de 8 de septiembre de 2026, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas como consecuencia de una serie sísmica en la provincia de Granada entre el 14 de agosto de 2026 y el 7 de septiembre de 2026.
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El viernes 14 de agosto de 2026 a las 18:43 horas, un terremoto de magnitud 3,7 e Intensidad IV, con epicentro en la localidad granadina de La Zubia, marcó el inicio de una intensa serie sísmica que afecta a la provincia de Granada y que fue el preludio de un fenómeno de mayor alcance que mantiene en alerta a la provincia de Granada durante los días posteriores.
El sábado 15 de agosto de 2026 a la 1:04 horas, un fuerte terremoto de magnitud 4,8 e Intensidad V-VI sacudió el Área Metropolitana de Granada. El epicentro se localizó en el municipio de Alhendín, a una profundidad superficial de escasos 2 kilómetros, lo que provocó que el temblor se sintiera con gran fuerza no solo en Granada, sino también en múltiples puntos de la provincia de Málaga y el resto de Andalucía.
Como consecuencia de la serie sísmica iniciada, la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, elevó a las 2:10 horas del 15 de agosto el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico a fase de emergencia y situación operativa 1, tras registrarse el fuerte terremoto que provocó daños materiales y dejó una primera noche de tensión en varios puntos de la provincia granadina.
Entre los días 15 y 17 de agosto se producen centenares de réplicas, la mayoría de magnitud inferior a 2.
El 18 de agosto tiene lugar un nuevo momento crítico. El seísmo principal de esa jornada tuvo lugar a las 10:37 horas con una magnitud de 4,8 y epicentro al noroeste de Gójar, registrándose de forma muy superficial (a cero kilómetros de profundidad) y alcanzando una intensidad máxima de V-VI, y fue seguido por varias réplicas en los municipios de Churriana de la Vega (magnitud de 3,9), Alhendín (magnitud 4,2) y en el entorno de Ogíjares (magnitud 4,0).
Los dos terremotos de magnitud 4,8 registrados el 15 y el 18 de agosto marcan el inicio y la reactivación más intensa de la serie. Desde entonces, el seguimiento técnico del seísmo confirma una tendencia de decaimiento en frecuencia, intensidad y magnitud, con algún repunte puntual: El 27 de agosto se observó una reactivación, aunque sin llegar a magnitud 3, que perdió intensidad ya el 28 de agosto.
Hasta el momento, la actividad sísmica acumula más de un millar de terremotos, contabilizándose 11 de magnitud superior a 3, de los cuales 4 son de magnitud igual o superior a 4.
El seguimiento científico de la serie sísmica se apoya en el trabajo conjunto del Grupo de Asesoramiento en Emergencias y Desastres (GADE) del CSIC, el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc), el Grupo de Arquitectos Voluntarios en Emergencias (GAVE), el servicio de drones del Grupo de Rescate y Emergencias Andalucía (GREA), el Instituto Andaluz de Geofísica (IAG) y el Instituto Geográfico Nacional (IGN).
Desde el inicio de este período de inestabilidad sísmica, la Administración de la Junta de Andalucía ha activado los mecanismos exigibles en materia de emergencias y protección civil, en coordinación con todos los dispositivos y con las diferentes Administraciones Públicas competentes que intervienen en la activación de los planes de emergencia. Hasta 31 municipios han activado su Plan Territorial de Emergencia Local (PTEL).
La situación de emergencia ha obligado a desalojar de sus hogares a cientos de personas, en número aproximado de 600, ante la peligrosidad que pudieran presentar las viviendas como consecuencia de los daños producidos en ellas. Con fecha 7 de septiembre, cerca de 400 personas desalojadas han recibido la autorización para regresar a sus viviendas, tras comprobarse que las estructuras cumplen con las condiciones de seguridad requeridas.
Bajo la dirección y coordinación de la Agencia de Emergencias de Andalucía, se han realizado hasta el momento 1.188 inspecciones técnicas de edificios, se han gestionado más de 8.186 comunicaciones y 5.784 llamadas de emergencias a través del 112, y atendido más de 532 llamadas en el teléfono específico de atención psicológica.
La Agencia de Emergencias de Andalucía ha desplegado un plan específico de comunicación para ofrecer información oficial y contrastada, reducir la incertidumbre, evitar rumores y explicar cómo actuar antes, durante y después de un terremoto, bajo los mensajes «Cuando todo se mueva, ten claro qué hacer» y «Agáchate. Cúbrete. Agárrate». La campaña, activa desde el inicio de la serie y reforzada desde el 20 de agosto, se mantiene en tanto perdure la situación de emergencia.
La serie sísmica iniciada el 14 de agosto de 2026 ha provocado daños materiales de diferente naturaleza e intensidad en viviendas, edificios e instalaciones de titularidad municipal de la provincia de Granada.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 31 de agosto de 2026, la Junta de Andalucía insta al Gobierno de la Nación, la declaración de los municipios afectados, tanto por grandes incendios forestales en las provincias de Almería, Granada, Huelva y Sevilla, como por la serie sísmica en la provincia de Granada, ambos acontecidos entre la última semana de julio y el mes de agosto, como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, así como a adoptar con carácter urgente las medidas legales para paliar los daños causados en el ámbito de sus competencias.
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, en su artículo 60.1.a) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de protección civil y emergencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1.g) del Decreto 189/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
La Agencia de Emergencias de Andalucía, adscrita a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, a través de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.b) del Decreto 189/2026, de 30 de julio, quedó configurada como organismo técnico superior en materia de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía, con la entrada en vigor de sus Estatutos, aprobados por Decreto 270/2024, y modificados por el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril.
Por su parte, el Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, establece en su artículo 1.n) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía mantiene activado el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en fase de emergencia y situación operativa 1, en tanto no se dé por finalizada la actividad sísmica y sus réplicas.
El artículo 7 del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, define la estructura y fases del plan activado, estableciendo los principios de funcionamiento y la transición ordenada entre las diferentes fases operativas de una emergencia, posibilitando la coincidencia de la fase de emergencia y la fase de recuperación cuando las actuaciones a realizar en esta última sean compatibles con la intervención.
En la coyuntura de emergencia actual, la coincidencia de la fase de emergencia y la fase de recuperación se justifica porque las labores iniciales de reparación, reforzamiento, consolidación, o cualesquiera otras de carácter similar, de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la serie sísmica en la provincia de Granada no interfieren, sino que apoyan y complementan las tareas activas de intervención aún necesarias sobre el terreno.
Con fecha 8 de septiembre de 2026, tiene lugar la declaración de la fase de recuperación de la emergencia.
El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, modificado por el Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, establece un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales que pudieran resultar especialmente afectadas por este tipo de fenómenos naturales, a través de una declaración de situación excepcional, que permite la disposición de fondos para atender a situaciones graves y excepcionales que requieren ser afrontadas con la mayor urgencia que sea posible.
En su artículo 2, dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, y una vez activado el correspondiente plan de emergencia de protección civil de Comunidad Autónoma en «fase de emergencia», corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil, determinar las zonas afectadas por las situaciones de emergencia y la cuantía máxima global a destinar en función de los daños acaecidos mediante la oportuna declaración de situación excepcional.
De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 2, con la finalidad de elaborar la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Agencia de Emergencias de Andalucía aporta un informe técnico preliminar y provisional que integra los datos recabados, relativos a la zonificación de los daños (resultando afectada/os principalmente los municipios de la Vega de Granada), número de planes de emergencia activados, número de recursos movilizados (personal, vehículos, medios aéreos y otros), número de llamadas al teléfono único de emergencias 112, así como cualquier otra información relevante disponible en el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Andalucía.
En relación con la zonificación de los daños, según consta en el Informe técnico referido de fecha 7 de septiembre, estos se han producido en la provincia de Granada, concentrados de forma muy destacada en la Vega de Granada.
Dichos daños se encuadrarían en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, al tratarse de daños extraordinarios en infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al cumplirse los requisitos previstos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 1 del citado Decreto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto 227/2023, de 5 de diciembre, la cuantía máxima global a destinar en el Acuerdo de Consejo de Gobierno se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas destinadas a tal fin en el Capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, sometiéndose el proyecto de Acuerdo a informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Los municipios y entidades locales autónomas afectadas, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la declaración de situación excepcional, remitirán a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, como responsable de la ejecución de la «fase de recuperación» del plan de emergencias de protección civil activado, una valoración técnica y económica de los daños sufridos como consecuencia de la situación de emergencia producida, a los efectos de la solicitud y concesión de las ayudas.
A tenor de lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto, este acuerdo se fundamenta en la existencia de razones de interés público, social, económico y humanitario, a los efectos de la concesión directa de las ayudas de conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2026, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. La declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas como consecuencia de una serie sísmica en la provincia de Granada entre el 14 de agosto de 2026 y el 7 de septiembre de 2026.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por la serie sísmica en la provincia de Granada, en el periodo comprendido entre el 14 de agosto y el 7 de septiembre de 2026, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto y finalidad del Decreto, siempre que se cumpla lo establecido en el citado artículo 8.
Tercero. Conforme a lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, la cuantía máxima global a destinar a estas subvenciones es de siete millones de euros (7.000.000 €) de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes en el capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.
Cuarto. La autorización para la concesión de anticipos de pago presupuestario a cuenta de las subvenciones que se concedan.
Quinto. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de septiembre de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias |
BOJA Complementario nº 1 de 09/09/2026