Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2026

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 4 de septiembre de 2026, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de casación autonómico 26/2023, de publicación del fundamento jurídico quinto y fallo de la sentencia núm. 19/2026, de fecha 2 de junio de 2026.

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N.I.G.: 2906745O20160003360.

Órgano origen: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga. Asunto origen: RPL 2725/2021.

Tipo y número de procedimiento: Recurso de Casación Autonómico 26/2023.

Actuación recurrida:

Grupo Trabajo: K.

De: SAS.

Procurador/a:

Letrado/a: S.J. Servicio Andaluz de Salud - Málaga.

Contra: José Manuel García Pinilla.

Procurador/a:

Letrado/a: Miguel Díez González.

EDICTO

Se hace saber que en el Recurso de Casación Autonómico 26/2023, interpuesto por la representación procesal de la Administración Autonómica, Servicio Andaluz de Salud (SAS), contra sentencia de 30 de septiembre de 2022, de la Sala CA del TSJA (Málaga) que desestima el recurso de apelación núm. 2725/21, interpuesto por el SAS contra la Sentencia núm. 152/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Málaga, de fecha 30 de marzo de 2021, se ha dictado por esta Sala Especial de Revisión y Casación Autonómica de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sentencia núm. 19/2026 de fecha 2 de junio de 2026, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fundamento jurídico quinto y fallo, es del tenor literal siguiente:

«Quinto. Aplicación de la anterior doctrina al supuesto concreto analizado.

Seguimos considerando correcta la anterior doctrina jurisprudencial que, aplicada a la concreta problemática que ahora abordamos, implica la estimación del recurso de casación interpuesto y hace innecesario el examen de la infracción de la ley 18/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos de la comunidad autónoma de Andalucía para 2012, artículo 10 y sucesivas, que reproducen los preceptos de la Ley de presupuestos generales del Estado para 2011 2012 y sucesivas, así como el principio de estabilidad presupuestaria del artículo 135 CE y la Ley de estabilidad presupuestaria 2/2012, que no son las normas que determinan la estimación de este recurso, y en nada afectan al desarrollo de la carrera profesional, como señalaba la Sentencia del CAT 31/17, además de que su análisis excede de la cuestión casacional sometida a debate en este recurso de casación.

En conclusión, declaramos que no es conforme a derecho el criterio adoptado por la sentencia recurrida que casamos y anulamos, y respondiendo a la cuestión casacional planteada en este caso y completando la doctrina de la sentencia del recurso contencioso 31/17, relativa a la fijación del momento al que deben referirse los efectos administrativos y económicos del reconocimiento del correspondiente nivel de carrera profesional, reiteramos lo ya declarado en los previos recursos de casación 66/2021 y 76/2021, esto es:

«Dicha doctrina no es aplicable a las solicitudes presentadas con posterioridad a la resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de profesionales del Servicio Andaluz de Salud, publicada en BOJA de 12 de mayo de 2014, y durante la vigencia de la suspensión acordada por dicha resolución, sin que por tanto, proceda determinar la fecha de los efectos económicos de dichas solicitudes.»

En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, revocar la sentencia, y, su lugar, procede confirmar la actuación administrativa impugnada en la instancia.».

(...)

«FALLAMOS

Se estima el Recurso de Casación Autonómico número 26/2023 seguido a instancia del Servicio Andaluz de Salud, contra sentencia de 30 de septiembre de 2022, de la Sala CA del TSJA (Málaga), que desestima el Recurso de Apelación núm. 2725/21 interpuesto por el SAS contra la Sentencia núm. 152/2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Málaga, de fecha 30 de marzo de 2021, en la que se estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por don José Manuel García Pinilla contra la resolución del Director General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, de fecha 14 de junio de 2016, por la que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de acceso al modelo de carrera profesional cursada con fecha 28 de abril de 2016, anulándola y reconociendo el derecho del actor a que se admita y sustancie su solicitud de 28 de abril de 2016; y en caso de que reuniera los requisitos para obtener el nivel solicitado, que sus efectos económicos se retrotraigan al día siguiente al vencimiento del plazo máximo semestral que la Administración tenía para resolver, que casamos y anulamos, por lo que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto y se confirma la legalidad de la actuación administrativa impugnada.

La cuestión de interés casacional planteada queda resuelta en el sentido expuesto en el fundamento jurídico quinto.

No se imponen las costas procesales, por lo que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a las generadas en ella.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y remítase testimonio de la misma junto con los autos originales recibidos y el expediente administrativo a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Sevilla.

Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de este Tribunal Superior de Justicia.

Así, por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

Granada, 4 de septiembre de 2026.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Dolores Fernández García.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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