Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, para el curso 2026/2027.

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Mediante Orden de la Consejería de Educación, de 7 de octubre de 2010 (BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2010), se reguló el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas.

Por otro lado, la Orden de 23 de abril de 2024, por la que se modifica la citada Orden de 7 de octubre, posibilita el voto al sector de las familias mediante el establecimiento del sistema de votación electrónica y mejora la operatividad del Consejo Escolar implementando la grabación de sus diversas comisiones en el Sistema de Información Séneca.

De acuerdo con el artículo 2 de la mencionada Orden de 7 de octubre de 2010, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de participación, por resolución, efectuar las futuras convocatorias, en los años pares, para la elección de los componentes de los Consejos Escolares.

En virtud de ello, conforme al citado artículo 2 de la Orden de 7 de octubre de 2010, por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas, y al artículo 11 del Decreto 194/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero. Establecer el siguiente calendario para los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares a llevar a cabo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas:

1. Configuración del proceso electoral en el Sistema de Información Séneca: Tipo de convocatoria, tipo de proceso, tipo de Consejo Escolar y grabación del cupo de cada sector en el Consejo Escolar, antes del 18 de septiembre.

2. Generación del Censo de Acceso Restringido en el Sistema de Información Séneca: Para sortear los miembros de la Junta Electoral de los distintos sectores, entre  el 14 y el 18 de septiembre de 2026 (ambos inclusive).

3. Validación del cupo según el tipo de centro en el Sistema de Información Séneca antes del 1 de octubre.

4. Constitución de la Junta Electoral: entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

5. Generación del Censo de Acceso Público en el Sistema de Información Séneca y publicación provisional del citado censo para comprobación de datos de cada uno de los sectores: entre los días 1 y 7 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

6. Publicación definitiva del Censo de Acceso Público, tras las reclamaciones: antes del 14 de octubre de 2026.

7. Validación del censo en el Sistema de Información Séneca antes del 15 de octubre de 2026.

8. Admisión de candidaturas: entre los días 14 y 27 de octubre de 2026 (ambos inclusive).

9. Grabación de la persona representante designada por el AMPA mayoritaria en el Sistema de Información Séneca antes del 28 de octubre de 2026.

10. Publicación de la lista provisional de candidatos y candidatas: 28 de octubre de 2026.

11. Publicación de la lista definitiva de candidatos y candidatas: 30 de octubre de 2026.

12. Validación de las candidaturas en el Sistema de Información Séneca antes del 31 de octubre de 2026.

13. Campaña electoral: del 3 al 12 de noviembre de 2026 (ambos inclusive).

14. Confección de las papeletas de voto: antes del día 7 de noviembre de 2026.

15. Voto electrónico de las familias: del 3 al 12 de noviembre de 2026 (ambos inclusive).

16. Sorteo y grabación en el Sistema de Información Séneca, de los componentes de las Mesas Electorales antes del 10 de noviembre de 2026.

17. Voto no presencial en doble sobre, de las familias: del 10 al 16 de noviembre  de 2026 (ambos inclusive).

18. Generación del Censo de Acceso Restringido para control del voto en la Mesa Electoral: 16 de noviembre de 2026.

19. Celebración de las elecciones. Tendrá lugar durante los siguientes días:

a) Elecciones del sector de padres, madres y personas que ejerzan la tutela legal: 17 de noviembre.

b) Elecciones del sector del alumnado: 18 de noviembre.

c) Elecciones del sector del profesorado, del personal de administración y servicios y, en su caso, del personal de atención educativa complementaria: 19 de noviembre.

20. Apertura de la Urna Electrónica: 17 de noviembre de 2026.

21. Grabación del resultado de las votaciones en el Sistema de Información Séneca antes del 20 de noviembre.

22. Proclamación de representantes electos: antes del 2 de diciembre de 2026.

23. Constitución del nuevo Consejo Escolar: antes del 18 de diciembre de 2026.

24. Grabación de los componentes del Consejo Escolar hasta el 18 de diciembre de 2026.

Segundo. El proceso electoral se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Orden de 7 de octubre de 2010, modificada por la Orden de 23 de abril de 2024, así como con el Decreto 483/2026, de 31 de agosto, por el que se adoptan medidas para la mejora del funcionamiento del sistema educativo y de la gestión de la actividad docente en la enseñanza no universitaria en Andalucía.

Tercero.

1. El centro docente debe tener dos documentos de censos electorales para cada sector convocado al proceso electoral. Los dos pueden obtenerse en el Sistema de Información Séneca.

a) Censo de Acceso Público: Censo para publicar que garantice el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.

b) Censo de Acceso Restringido: Censo para consultar los datos completos de un determinado sector y cuyo objeto no es la publicación, sino la comprobación de datos por parte de la Junta y de la Mesa electoral. Se obtiene en el Sistema de Información Séneca.

2. La publicación del censo a efectos de las elecciones del Consejo Escolar (Censo de Acceso Público), dado que contiene datos personales, deberá realizarse en lugares cuyo acceso no sea indiscriminado, en ningún caso en la puerta del centro. Asimismo, las publicaciones en IPASEN deberán garantizar que solo la persona interesada pueda acceder a sus datos censales. En aquellos casos en que la publicación pueda suponer un riesgo para los derechos y libertades de las personas, es aconsejable que la persona en cuestión no aparezca en los listados publicables (Censo de Acceso Público), aunque sí lo haga en el censo completo que manejen las mesas electorales (Censo de Acceso Restringido).

3. En el caso de existir modificaciones al censo electoral, en el sector de padres y madres, estas deberán grabarse en la ficha del alumno, en el Sistema de Información Séneca, para garantizar el derecho al voto electrónico. Posteriormente, se deberá volver a validar el censo electoral en el citado sistema y podrá generarse el documento Censo de Acceso Restringido para la Mesa electoral. En el resto de sectores, las modificaciones al censo se incorporarán en un anexo a este y se entregarán a la Mesa Electoral.

Cuarto. El sorteo de los componentes de las mesas electorales de los sectores de alumnado y familias deberá contemplar un número de suplencias que garantice su constitución, siendo esta de cuatro miembros además de la persona que desempeñe la presidencia que será la que ocupa la dirección del centro docente.

Quinto.

1. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación haciendo uso del voto no presencial, bien a través del voto electrónico, o bien, enviando su voto a la Mesa Electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado. Asimismo, también podrán entregarlo al director o directora del centro que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa Electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral. En los casos en que la patria potestad de los hijos se encuentre conferida a uno solo de los progenitores, las condiciones de elector y elegible le concernirán exclusivamente a él.

2. La Junta Electoral tendrá la potestad de establecer los mecanismos necesarios para que la Mesa Electoral pueda realizar el escrutinio, sin menoscabo de que la citada Junta, en el ejercicio de sus competencias, pueda establecer el horario de mañana o de tarde para facilitar el voto presencial. Asimismo, por la Junta Electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

3. El voto es único e intransferible, no pudiéndose realizar ninguna rectificación del mismo. Es por ello que aquellos padres y madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, que utilicen el sistema de voto no presencial, tanto el de doble sobre como el electrónico, no podrán presentar su voto ni rectificarlo de manera presencial.

4. Finalizada la votación electrónica, el 16 de noviembre la Junta electoral generará los Censos de Acceso Restringido a través de los cuales se identifican aquellos padres y madres que han llevado a cabo el voto electrónico. Dicho documento junto con los votos no presenciales en doble sobre se pondrán a disposición de la Mesa Electoral en el momento de su constitución, evitando así la duplicidad de voto.

5. El recuento del voto no presencial se llevará a cabo una vez finalizada la votación, correspondiendo el escrutinio a la Mesa Electoral. La votación del sistema de doble sobre se llevará a cabo mediante el recuento de los mismos. En el caso de la votación electrónica se podrá hacer el recuento de los votos una vez que la Dirección General competente en materia de participación proceda a la apertura de la urna electrónica, de forma simultánea, en todos los centros de Andalucía convocados al proceso electoral. Los resultados del voto electrónico quedarán a disposición de cada Mesa Electoral, a través del Sistema de Información Séneca, para poder ser incluidos en el Acta correspondiente.

6. La Junta electoral, procederá a proclamar los candidatos y las candidatas elegidos y remitir las copias de las correspondientes actas a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación a través del Sistema de Información Séneca, quedando los originales en custodia de la dirección del centro.

Sexto.

1. La Junta Electoral acordará la convocatoria de una Mesa Electoral para la elección de los representantes del profesorado. Posteriormente, a la celebración de la misma, la persona que ostente la dirección del centro proclamará al profesorado electo, debiendo informar por un canal oficial a todo el profesorado.

2. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el miembro del Claustro de Profesorado de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la Secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios miembros del citado Claustro de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

Séptimo.

1. A través de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación, se dará a conocer la presente resolución a todos los centros docentes a los que les es de aplicación.

2. A través de las personas titulares de la dirección de los centros docentes, se dará a conocer la presente resolución a todos los sectores de la comunidad educativa, para lo cual facilitarán copia de la misma al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado, a las Asociaciones de padres y madres del alumnado, a las Asociaciones del alumnado, al Personal de administración y servicios y, en su caso, al de Atención educativa complementaria y colocarán copia en el tablón de anuncios del centro docente.

Sevilla, 7 de septiembre de 2026.- La Directora General, Almudena García Rosado.

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