Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Movilidad

Resolución de 3 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la modificación del Anejo de Expropiaciones y Ocupaciones Temporales del proyecto de construcción relativo al «Sistema de electrificación de la totalidad de la línea tranviaria a Alcalá de Guadaíra, entre la Universidad Pablo de Olavide y Montecarmelo».

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En el desarrollo del procedimiento de expropiación del proyecto de construcción relativo al «Sistema de electrificación de la totalidad de la línea tranviaria a Alcalá de Guadaíra, entre la Universidad Pablo de Olavide y Montecarmelo», se ha determinado la necesidad de modificar el Anejo número 15 del citado proyecto relativo a «Expropiaciones y ocupaciones temporales», con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de 14 de febrero de 2023, la Dirección General de Infraestructuras del Transporte aprobó el proyecto de construcción relativo al «Sistema de electrificación de la totalidad de la línea tranviaria a Alcalá de Guadaíra, entre la Universidad Pablo de Olavide y Montecarmelo» y la relación inicial de bienes y derechos afectados reflejada en el «Anejo de Expropiaciones y Ocupaciones Temporales».

La declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los terrenos y derechos afectados, así como la urgencia de la ocupación, se entiende implícita con la aprobación del proyecto de obras, todo ello a los fines de la expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y el artículo 10.2 de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, siendo por tanto de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957.

Segundo. Mediante Anuncio de 5 de junio de 2023 (BOJA núm. 110, de 12.6.2023), la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación, según el artículo 52.2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa y artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015.

Tercero. Durante los trabajos de ejecución correspondientes al sistema de electrificación del Tranvía de Alcalá de Guadaíra se ha estimado la necesidad de modificar la relación de bienes y derechos afectados, debido a una interferencia detectada entre la infraestructura tranviaria y una Línea Área Eléctrica (LAAT) asociada a la Subestación Argón-Santa Elvira-Alcores, cuya titularidad ostenta la mercantil E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., localizada en el p.k. 6+232 del trazado ferroviario, que supone la ejecución de un nuevo apoyo.

La actuación objeto de modificación del Anejo de «Expropiaciones y Ocupaciones Temporales» se integra dentro del conjunto de circunstancias técnicas sobrevenidas que han motivado la redacción del Proyecto Modificado núm. 1 del Proyecto de Construcción relativo al Sistema de Electrificación de la totalidad de la línea tranviaria entre la Universidad Pablo de Olavide y Montecarmelo, aprobado el 1 de junio de 2026. Dicho documento recoge expresamente la necesidad de gestionar afecciones e interferencias con servicios existentes, así como la adaptación de determinadas soluciones inicialmente previstas a las condiciones reales detectadas durante la ejecución de las obras.

El análisis realizado determinó la necesidad de elevar el conductor de la línea mediante la sustitución del apoyo AP-2 por un nuevo apoyo de mayor altura (AP-2N), ubicado aproximadamente a 7,26 metros de la posición actual y manteniendo la alineación de la línea existente.

Cuarto. La implantación de este nuevo apoyo de la línea eléctrica exige la ocupación de terrenos situados fuera de la delimitación inicialmente prevista en el proyecto original. Como consecuencia directa de este modificado técnico de servicios afectados, se hace estrictamente necesario incorporar dos nuevas fincas al Anejo de Expropiaciones y Ocupaciones Temporales del proyecto técnico para la materialización de los derechos de ocupación y servidumbre, con el siguiente detalle.

Quinto. En el citado proyecto se ha elaborado un nuevo «Anejo de Expropiaciones y Ocupaciones Temporales», que sustituye al anterior, en el que consta una relación concreta e individualizada de fincas con número de orden y descripción que se relacionan en el anexo.

Siendo de aplicación a los antecedentes expuestos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El anejo de expropiaciones que forma parte del proyecto constituye una herramienta esencial para que todo el proceso de expropiación pueda realizarse de manera eficaz y eficiente. La finalidad del Anejo de Expropiaciones es doble, en primer lugar ha de servir para poder ajustarse a los requisitos necesarios que ineludiblemente debe reunir todo proyecto para cumplimentar el trámite de su aprobación por la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, de conformidad con la legislación vigente y, en segundo lugar, igualmente debe servir de base de partida para la incoación y subsiguiente tramitación del expediente de expropiación forzosa por la Delegación Territorial correspondiente, de los bienes y derechos afectados por ejecución de las obras contenidas en el proyecto de referencia.

Por consiguiente, dicho anejo tiene la finalidad de definir, con toda la precisión posible, los terrenos que son estrictamente necesarios para la correcta ejecución de las obras contempladas en el mismo así como los bienes y derechos afectados. Se especifica además la imposición de determinadas servidumbres o la ocupación temporal de terrenos, todo ello necesario para la correcta ejecución de las obras y su posterior fase de explotación.

Segundo. La persona titular de esta Consejería es competente por razón de la materia para conocer y resolver la presente modificación en su condición de Administración expropiante, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, y 3 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

No obstante, se delega en la persona titular de los órganos directivos centrales de la Consejería la aprobación de los proyectos de obras y sus modificaciones, los anteproyectos y los estudios informativos, en virtud del artículo 11.1.a) de la Orden de 12 de marzo de 2025, por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y se determina la composición de las mesas de contratación, las comisiones técnicas y las oficinas de supervisión de proyectos. En este sentido, al formar parte el anejo de expropiaciones e indemnizaciones del proyecto de referencia, dicha competencia está delegada en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte.

Mediante Resolución de fecha 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, se aprueba el Proyecto Modificado núm. 1 de las obras de referencia.

Tercero. En cuanto a la individualización de las fincas objeto del proceso expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, obliga a la Administración beneficiaria a formular una relación detallada de los bienes afectados, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Por lo tanto, cualquier cambio técnico en el proyecto (trazado, dimensiones o servicios afectados) requiere modificar el anejo para que el expediente expropiatorio sea coherente con la realidad física de las obras.

Cuarto. El artículo 15 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, habilita la modificación de los bienes y derechos que inicialmente se habían previsto y su necesidad de ocupación, pudiendo incluirse, mediante acuerdo del órgano competente, los bienes de necesaria ocupación, los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate.

Así, el artículo 15.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, establece que «Si la ocupación hubiere de extenderse a bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones, se entenderá que los mismos quedan afectos al fin, obra o servicio determinantes de la expropiación, sin que puedan ser calificados de partes sobrantes a los efectos del artículo 54 de la ley».

Asimismo, el artículo 16.1 del mismo texto legal dispone que «La Administración expropiante o el beneficiario de la expropiación, en su caso, a través de aquélla, deberá formular una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos cuya ocupación o disposición se consideren necesarias, así como, si procediere, de los imprescindibles para las ampliaciones de la obra, servicio o finalidad determinante de la expropiación».

Quinto. La modificación del «Anejo de Expropiaciones y Ocupaciones Temporales» del proyecto constructivo es necesaria para la correcta ejecución de las obras conforme a lo justificado en el antecedente de hecho tercero y cuarto.

Sexto. La presente modificación de los bienes y derechos afectados por la expropiación deberá de publicarse y formalizar un trámite de información pública para alegaciones de los interesados de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículos 17 y 18 de su Reglamento de desarrollo.

Vista la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa y el Reglamento de desarrollo de la ley, y demás normas de aplicación, en virtud de lo expuesto esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Aprobar la modificación del Anejo de Expropiaciones del proyecto constructivo relativo al «Sistema de electrificación de la totalidad de la línea tranviaria a Alcalá de Guadaíra, entre la Universidad Pablo de Olavide y Montecarmelo», tal y como se detalla en el anexo de esta resolución.

Segundo. Proceder a la nueva relación de propietarios y parcelas, la cual sustituye a la anteriormente aprobada.

Tercero. Publicar, al amparo del artículo 17.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, la presente resolución y la relación de bienes modificada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), abriendo el trámite de información pública por el plazo de 15 días hábiles, desde la fecha de su publicación, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la modificación del anejo de expropiación y todas las demás personas o entidades interesadas puedan formular por escrito, ante esta Dirección General de Infraestructuras del Transporte, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 de su Reglamento de desarrollo.

Cuarto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 10 de noviembre de 2021, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.i) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de septiembre de 2026.- El Consejero de Fomento y Movilidad, P.D. (Orden de 10.11.2021, art. 11, BOJA núm. 219, de 15.11.2021), el Director General, Francisco Javier Cañada Ruiz.

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