Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 14/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se establece el trámite de audiencia e información pública del proyecto de Orden por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para la adquisición de equipamiento y material deportivo directamente relacionados con la actividad deportiva desarrollada por los clubes y secciones deportivas de Andalucía (modalidad EMD).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00343025.

El deporte en Andalucía tiene la consideración de actividad de interés general que cumple funciones sociales, culturales, educativas, económicas y de salud.

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

Por otro lado, el artículo 45 del citado texto normativo indica que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 1 que es objeto de la misma establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía, quedando excluidas de su ámbito la regulación del deporte profesional, así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte, reguladas en el Título VII.

El artículo 2, relativo al derecho al deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la práctica del deporte de forma libre y voluntaria.

Por su parte, el artículo 11 establece como competencia de la Administración de la Junta de Andalucía el fomento e impulso del asociacionismo en todos los niveles del deporte y la tutela de las entidades deportivas en los términos de esta ley y las disposiciones que la desarrollen.

La referida ley regula a los clubes y secciones deportivas de Andalucía en su Título IV, Capítulo II y Capítulo III, respectivamente. En el mismo, el artículo 54 define a los clubes deportivos andaluces como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen como objeto principal la práctica del deporte por parte de sus asociados o miembros, que desarrollen su actividad básicamente en Andalucía y que figuren inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Por otro lado, el artículo 56 establece que podrán crearse secciones deportivas en el seno de una entidad pública o privada, constituida de conformidad con la legislación vigente, y cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo, para el desarrollo de actividades deportivas.

Por último, en el artículo 78 se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Con la aprobación de esta orden se pretende:

- Implementar un marco jurídico estable que permita la concesión de estas ayudas de acuerdo con lo regulado en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

- Contemplar que las cargas administrativas son adecuadas y proporcionadas a la finalidad perseguida. Así, atendiendo a la naturaleza jurídica de las personas solicitantes, se establece la tramitación electrónica del procedimiento, contribuyendo de esta forma a dotar a la norma de una mayor simplicidad y eficiencia. Se establece la concurrencia competitiva como forma de concesión de las ayudas lo que, por un lado, evitará a la administración la práctica de numerosas notificaciones individuales en este tipo de procedimientos y, por otro lado, supondrá una reducción importante en los plazos de tramitación. Se simplifica la documentación a aportar por los interesados y se establecen una serie de requisitos que serán comprobados de oficio por el órgano instructor.

Por tanto, se considera oportuno iniciar el procedimiento para elaborar esta orden que permita la concesión de estas ayudas.

En lo que se refiere a la tramitación de esta norma, el artículo 45.1, apartados c) y d), de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificados en su redacción por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, disponiendo en el apartado c) que «a lo largo del proceso de elaboración deberán recabarse, además de los informes, dictámenes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición», y en el apartado d) que «cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. La decisión sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia. Asimismo, dicha disposición será sometida a información pública durante el plazo indicado anteriormente, debiendo publicarse la iniciativa, al menos, en el Portal de la Junta de Andalucía. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho».

En el presente supuesto, debido a la naturaleza de las entidades a las que esta norma se dirige, como son los clubes y secciones deportivas andaluzas, que forman parte del tejido deportivo andaluz, se estima procedente someter el texto a audiencia a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupan y representan a los posibles beneficiarios y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición, es decir, las federaciones deportivas andaluzas y la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

Asimismo, se estima procedente someter el texto a información pública mediante su publicación en el BOJA, a fin de que cualquier persona o entidad interesada pueda presentar observaciones.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero. La apertura del trámite de audiencia a la ciudadanía que se establece en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía concediéndose, a tales efectos, un plazo de 15 días hábiles a las siguientes organizaciones y asociaciones cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición:

- Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

- Todas las Federaciones Deportivas de Andalucía.

Segundo. Someter al trámite de información pública la citada disposición, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fomentando la participación de la ciudadanía por cualquier medio admisible en Derecho, por un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución en el BOJA.

Tercero. Durante dicho plazo, el texto del proyecto de Orden estará a disposición de las personas interesadas, en formato digital, en la siguiente dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/676987.html

Cuarto. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden se podrán realizar, preferentemente en formato digital y editable, en la dirección de correo electrónico: infodgeideportivas.ccd@juntadeandalucia.es

de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 7 de septiembre de 2026.- El Director General, Gorka Lerchundi Rebollo.

Descargar PDF