Resolución de 9 de septiembre de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Vicerrectorado de Estudiantes, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para asociaciones de estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide, y se convocan para el curso 2026/2027.
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Los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide (UPO), de Sevilla, establecen en su art. 111.h), como un derecho de los estudiantes a «Asociarse con arreglo a las disposiciones vigentes, existiendo a tal efecto un Registro de Asociaciones en la Universidad. Tales asociaciones tendrán derecho a solicitar, en la forma que se determine reglamentariamente, dotaciones materiales para el cumplimiento de sus fines». Para dar cumplimiento a dicho precepto, se resuelve:
Primero. Convocar Ayudas para Asociaciones de Estudiantes de la UPO, con arreglo a las normas que se detallan a continuación, y con una dotación de 6.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 62.06.00.00.00 424E 48003, expediente 2026/0001067 del presupuesto de la UPO.
Segundo. El procedimiento para solicitar estas ayudas se articula de acuerdo con las siguientes bases reguladoras, y se entiende iniciado de oficio por la presente convocatoria.
1. Objeto de las ayudas.
Estas ayudas tienen por objeto sufragar en parte los gastos de las asociaciones debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de la UPO, antes del 31 de marzo de 2027. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
Modalidad A: Ayudas para gastos de funcionamiento de la asociación.
Modalidad B: Ayudas para desarrollo de proyectos por la asociación.
2. Destinatarios.
Podrán solicitar las ayudas de las modalidades A y B, asociaciones estudiantiles de la UPO que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de esta Universidad, tal como figura en los arts. 6 y 7 de la Normativa de Asociaciones Universitarias, aprobada en Consejo de Gobierno de la UPO de fecha 28 de marzo de 2006.
Ninguna asociación podrá recibir más de una ayuda de la misma finalidad, aunque sí serán compatibles las ayudas de las modalidades A y B.
3. Cuantía de las ayudas.
La cuantía de cada una de las modalidades de ayudas será la siguiente:
− Modalidad A: 2.000 €.
− Modalidad B: 4.000 €.
A la vista de las solicitudes presentadas, la Comisión de Selección indicada en el punto 8 de esta resolución decidirá la cuantía de las ayudas concedidas, que nunca podrá ser superior al presupuesto de gastos de funcionamiento de la correspondiente asociación durante el curso 2026-27 en la Modalidad A, ni al coste previsto de la actividad a que se destina en la Modalidad B.
Asimismo, si la citada Comisión lo estima oportuno, podría contemplar la posibilidad de traspasar fondos de una modalidad a otra, con objeto de garantizar el uso de las cantidades previstas hasta su agotamiento.
El Vicerrectorado de Estudiantes se reserva el derecho de aumentar la dotación presupuestaria de esta convocatoria con posterioridad a la misma, siempre que los presupuestos lo permitan. En ese caso, la Comisión de Selección podría incrementar la dotación a cada una de las solicitudes, sin que en ningún caso la cantidad total asignada pueda superar el importe inicialmente solicitado.
4. Requisitos.
Los requisitos para las distintas ayudas serán los siguientes:
- Modalidad A. Será requisito indispensable que las asociaciones estudiantiles solicitantes de esta ayuda estén debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de la UPO, tal como figura en los arts. 6 y 7 de la Normativa de Asociaciones Universitarias, aprobada en Consejo de Gobierno de la UPO de fecha 28 de marzo de 2006.
- Modalidad B. Para solicitar esta ayuda, la asociación solicitante habrá de cumplir el requisito detallado anteriormente en la Modalidad A y deberá presentar un/os proyecto/s universitarios relacionados con las actividades y el cumplimiento de los fines de la propia asociación.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las asociaciones en proceso de constitución que hayan obtenido/solicitado a través del registro de la UPO el domicilio social, adjuntado el proyecto de estatutos presentado a la correspondiente consejería de la Junta de Andalucía para su registro oficial, si bien no podrán percibir la ayuda hasta que no estén inscritas en el Registro de Asociaciones Universitarias de esta Universidad, antes del 31 de marzo de 2027.
La participación de empresas en estas solicitudes solo se entenderá en forma de mecenazgo, quedando excluidos aquellos proyectos que sean ejecutados total o parcialmente (en este caso más del 50% de la ayuda), por entidades que no sean la propia asociación.
En ningún caso se sufragarán actividades con ánimo de lucro para las asociaciones, ni aquellas que no estén alineadas con los fines recogidos en los estatutos de la asociación.
5. Presentación de solicitudes.
Las representantes de las asociaciones interesadas deberán presentar su solicitud en el modelo que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará a su disposición en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad.
El plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOJA.
Las solicitudes se presentarán, según lo dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide; la presentación de documentación deberá hacerse por la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de Instancia Genérica https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
O bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de solicitar dos modalidades, será suficiente con cumplimentar una única solicitud. Cuando la documentación requerida sea la misma para ambas modalidades, bastará con aportarla una sola vez.
Modalidad A:
- Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
- Relación de eventos de la Universidad en los que ha participado la asociación durante los cursos 2024/25 y 2025/26.
- Presupuesto de gastos de funcionamiento de la asociación durante el curso 2026/27.
- Breve informe de las actividades realizadas y previstas por la asociación durante el curso 2026/27.
- Certificado actualizado de la composición de la Junta Directiva de la asociación.
- Fotocopia del NIF de la persona que ocupa la presidencia de la asociación o representante debidamente acreditado en los términos previstos en sus propios estatutos.
- Copia actualizada del libro de socios de la asociación.
- Fotocopia del CIF de la asociación.
- Certificado bancario original.
Modalidad B:
- Impreso de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
- Relación de eventos de la Universidad en los que ha participado la asociación durante los cursos 2024/25 y 2025/26.
- Proyecto detallado en el que estará incluido como mínimo, los objetivos, destinatarios y la naturaleza de la actividad, recursos disponibles (humanos y materiales), fechas en que se desarrollará, número de participantes, impacto previsto y todo lo que se considere que justifica el proyecto.
- Presupuesto de los proyectos.
- Certificado actualizado de la composición de la Junta Directiva de la asociación.
- Fotocopia del NIF de la persona que ocupa la presidencia de la asociación o representante debidamente acreditado en los términos previstos en sus propios estatutos.
- Copia actualizada del libro de socios de la asociación.
- Fotocopia del CIF de la asociación.
- Certificado bancario original.
6. Notificaciones.
Todas las comunicaciones se harán mediante su publicación en el TEO de la UPO, surtiendo esta los efectos de la UPO, conforme al art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Subsanación de la solicitud.
El plazo para la subsanación será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente requerimiento en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad (TEO). De no efectuarse la subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud.
El trámite de subsanación no podrá utilizarse para aportar o acreditar el cumplimiento de requisitos que no se cumplieran en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
8. Comisión de Selección.
El estudio de las solicitudes presentadas y la selección de las posibles asociaciones beneficiarias será llevado a cabo por una Comisión creada al efecto, formada como mínimo por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:
- Vicerrectora de Estudiantes, que actuará como presidenta.
- Director General de Proyección Institucional, o persona en quien delegue.
- Director del Área de Estudiantes de Grado, o persona en quien delegue.
- Delegado/a General del Consejo de Estudiantes, o persona en quien delegue.
- Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas, que actuará como secretaria.
La Comisión de Selección tendrá potestad para adecuar aquellos aspectos no contemplados en la convocatoria.
9. Criterios de valoración.
Modalidad A:
Una vez vistas las solicitudes presentadas en la Modalidad A, con carácter general, la Comisión de Selección, a la hora de otorgar las ayudas, tendrá en cuenta:
− Las actividades desarrolladas en los cursos 2024/25 y 2025/26.
− Las actividades proyectadas para el curso 2026/27.
− El presupuesto de gastos de funcionamiento para el curso 2026/27.
El desglose de la puntuación para esta modalidad es el siguiente:
− Valoración general de las actividades desarrolladas en los cursos 2024/25 y 2025/26, hasta un máximo de 2 puntos.
− Valoración general del diseño y planificación de las actividades proyectadas para el curso 2026/27, hasta un máximo de 4 puntos.
− Valoración general del presupuesto de gastos de funcionamiento para el curso 2026/27, hasta un máximo de 4 puntos.
Modalidad B:
El proyecto presentado estará dirigido a estudiantes de más de un centro universitario y/o contará con la participación conjunta de asociaciones de estudiantes, para lo cual deberá presentarse un certificado de colaboración con esa asociación.
El proyecto presentado, para ser aceptado, tendrá que estar vinculado a al menos tres de las siguientes áreas temáticas: Arte y cultura. Empleabilidad. Hábitos de vida saludable. Igualdad de género. Inclusión social y voluntariado. Internacionalización. Participación ciudadana. Sostenibilidad y medio ambiente.
Asimismo, los proyectos presentados que estén orientados a las Jornadas de Puertas Abiertas (2027) o las Jornadas de Bienvenida (septiembre 2027) organizadas por el Vicerrectorado de Estudiantes, serán puntuados en su valoración.
El desglose de la puntuación para esta modalidad es:
- 0,5 puntos por asociación/centro a los que vaya dirigido o implicados dicho proyecto, hasta un máximo de 2 puntos.
- Orientación a las Jornadas de Puertas Abiertas o Jornadas de Bienvenida organizadas por el Vicerrectorado de Estudiantes (referido anteriormente), hasta un máximo de 2 puntos.
- 0,5 puntos por actividad en la que se haya participado durante los cursos 2024/25 y 2025/26, hasta un máximo de 2 puntos.
- Valoración general del diseño y planificación del proyecto/actividad presentada, hasta un máximo de 4 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Propuesta, hasta 0,5 puntos.
b) Originalidad y motivación, hasta 0,5 puntos.
c) Cronograma, hasta 0,5 puntos.
d) Presupuesto, hasta 0,5 puntos.
e) Impacto, hasta 0,5 puntos.
f) Viabilidad, hasta 0,5 puntos.
g) Atención a la diversidad, hasta 0,5 puntos.
h) Evaluación, hasta 0,5 puntos.
10. Resolución.
Atendiendo a los criterios de selección y el crédito presupuestario disponible, la Comisión de Selección elevará una propuesta de resolución provisional a la Vicerrectora de Estudiantes, para su publicación en el Tablón Electrónico (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide, para que puedan formular alegaciones si lo estiman pertinente, en un plazo de 5 días hábiles desde su publicación. Una vez resueltas estas, se dictará resolución definitiva por la Vicerrectora de Estudiantes a partir de la propuesta de la Comisión de Selección.
11. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Las asociaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
− Destinar las ayudas a los fines consignados en su solicitud.
− Realizar la actividad o actividades proyectadas, asumir las responsabilidades que se deriven de su realización y obtener autorización expresa del Vicerrectorado de Estudiantes para efectuar cualquier modificación, que en ningún caso podrá suponer alteración sustancial de su objeto.
− Solicitar autorización expresa al Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Fundaciones para la utilización del paraninfo y/o salas de grados y cualesquiera otras instalaciones de la UPO en el desarrollo de la actividad o actividades previstas. Asimismo, la utilización de los espacios de la UPO estará sujeta a la disponibilidad de los mismos.
− Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda a los fines que motivaron su concesión.
− Justificación de la ayuda de conformidad con lo establecido en el punto 12 de esta resolución.
− En la ejecución de todas las actividades financiadas y en las comunicaciones, documentos y materiales asociados a las mismas, utilizar lenguaje inclusivo, igualitario y no sexista, y emplear preferentemente materiales y medios alineados con la sostenibilidad y la protección del medio ambiente. A tal fin, siempre que exista alternativa técnica adecuada y económicamente proporcionada, se optará por opciones que minimicen el impacto ambiental, tales como el uso de formatos digitales frente a impresos, materiales reciclados o reutilizables, la reducción de plásticos de un solo uso y la eficiencia energética en equipos y espacios. Estas consideraciones se extienden a la contratación de servicios, adquisiciones y acciones de difusión vinculadas a las actividades subvencionadas.
12. Justificación de la ayuda.
La justificación de la ayuda es un acto obligatorio, en el que deben incluirse, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública o ayuda. La justificación se realizará mediante la presentación de la memoria justificativa a través de
https://www.upo.es/limesurvey/index.php?r=survey/index&sid=892438&lang=es
El plazo de presentación de esta memoria finalizará el 10 de noviembre de 2027.
Junto con la memoria, deberán acreditarse los gastos realizados mediante facturas originales y documentos justificativos del pago de estas.
En el caso de ayudas concedidas a asociaciones, deberán presentarse las facturas a nombre de las mismas constando su CIF y resto de datos fiscales.
La no presentación de esta memoria y justificantes en tiempo y forma, será motivo de revocación de la ayuda.
13. Revocación.
Las adjudicaciones de ayudas serán revocadas totalmente, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedente de otras personas físicas o jurídicas.
También serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas o en el caso de haberse concedido a una asociación que no reúna alguno/s de los requisitos establecidos, o no los acredite debidamente.
Será motivo de revocación el incumplimiento de las normas de funcionamiento con relación a las Asociaciones Universitarias de la UPO que se encuentre vigente. Asimismo aquellas actuaciones que sean contrarias a la normativa de asociaciones aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide de 28 de marzo de 2006.
No podrá dictarse acuerdo de revocación de ayuda sin previo trámite de audiencia de la asociación interesada en el expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Datos de carácter personal.
De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los datos facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados al sistema de tratamiento «Becas y Ayudas», con la finalidad de gestionar integralmente la ayuda objeto de la convocatoria (proceso de detección de las necesidades a satisfacer, tramitación de las becas y ayudas, resolución de recursos y reclamaciones y gestión de reintegros), finalidad basada en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Universidad, como responsable del tratamiento (artículo 6.1.e del RGPD), y en el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la Universidad (artículo 6.1.c del RGPD).
Los datos podrán ser comunicados a la Administración, estatal o de la Junta de Andalucía, a entidades financieras, así como a entidades financiadoras de las becas o ayudas, en su caso. Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. A estos efectos, disponen de más información sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/proteccion-de-datos/
Disposición final primera.
La Vicerrectora de Estudiantes podrá dictar, en caso necesario, normas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOJA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 9 de septiembre de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
Descargar PDFBOJA nº 179 de 15/09/2026