Orden de 11 de septiembre de 2026, por la que se modifica la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del premio de investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
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Mediante Orden de 16 de enero de 2003 se creó el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía y se procedió a su primera convocatoria, al objeto de promover la investigación en materias socioeconómicas y laborales de interés para nuestra Comunidad Autónoma y colaborar en la divulgación de sus resultados.
Inicialmente, hasta el año 2010, se convocaron ediciones anuales con bases reguladoras específicas, hasta que razones de técnica normativa y mejora de la gestión administrativa llevaron a establecer unas bases reguladoras generales con continuidad en el tiempo.
Esto último se produjo por medio de la Orden de 23 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, y procediendo a partir de ahí a convocatorias anuales por Resolución de la Presidencia del Consejo, convocatorias que se dieron en los años 2011 y 2012. Desde ese año por causas de diversa índole dejaron de convocarse, siendo el motivo principal la necesaria austeridad por la crisis económica existente.
Posteriormente, mediante Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 230, de 30 de noviembre de 2021), se reanudó la concesión de dicho premio, con convocatoria anual, estableciendo una dotación económica de 10.000 euros al mejor proyecto de investigación presentado, a desarrollar en un trabajo completo en 12 meses.
Este premio pretende cubrir la carencia de incentivos a la investigación en una temática concreta, la de ámbito económico, social y laboral relevante para la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la medida en que aunque existen algunos premios o reconocimientos para la investigación de forma general en temas pertinentes a Andalucía, no los hay para estas materias específicamente.
Para cumplir el mencionado objetivo es aconsejable aumentar la dotación económica de dicho reconocimiento, tanto por actualizar dicho importe a la situación general de la economía como para hacerlo más atractivo para la presentación de candidaturas, habida cuenta de la dedicación de tiempo necesaria para la realización de los trabajos por parte de los investigadores e investigadoras. En consecuencia estimular la concurrencia de dicho Premio redundará en un aumento de la calidad de los proyectos de investigación participantes.
Por ello, el Consejo Económico y Social de Andalucía, en su firme compromiso por dicho objetivo y para continuar siendo un reconocimiento que premie la investigación en estas áreas de estudio, tanto a investigadores o investigadoras que ya se dedican a este campo de estudio como para atraer a nuevos investigadores o investigadoras al mismo, considera necesario realizar un esfuerzo y aumentar la dotación económica hasta una cuantía de 15.000 euros, sin perjuicio de que en cada convocatoria dicha cuantía pueda verse aumentada o reducida en función del crédito presupuestario consignado al efecto anualmente en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con ello se pretende que la determinación del importe del Premio sea más flexible y no haya que modificar las bases reguladoras únicamente para su actualización, ya sea al alza o a la baja, sino que pueda llevarse a cabo en la propia convocatoria, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Asimismo, con esta orden de modificación se procede a incluir un nuevo artículo relativo a la protección de los datos de carácter personal que deban facilitar las personas candidatas al premio, estableciendo la sujeción a la normativa aplicable en materia de protección de datos, la base jurídica que sirve de fundamento al tratamiento de aquéllos y la adecuación de sus bases reguladoras a los principios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
Esta orden de modificación cumple con los principios dispuestos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, es necesaria y eficaz la propuesta normativa, por cuanto el nuevo contenido favorecerá en última instancia una mayor concurrencia de participación y mayor calidad de los proyectos de investigación.
Bajo el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en este texto es la mínima imprescindible para asegurar la satisfacción del interés general perseguido.
Queda asimismo salvaguardado el principio de seguridad jurídica, dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico español y comunitario, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como con el reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
En aplicación del principio de transparencia, toda la documentación de tramitación de la presente disposición normativa, así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración, estarán disponibles para la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La citada documentación ha tenido en cuenta la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Por último, amparada en el principio de eficiencia, esta norma no contiene nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía.
La Orden de 22 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9. Premio.
El Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía consiste en un premio de quince mil euros (15.000 €), además de un diploma acreditativo de la distinción que se otorga. La citada cuantía podrá verse reducida o aumentada en la convocatoria anual del Premio, en función del crédito presupuestario consignado al efecto anualmente en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
Dos. Se añade el artículo 21 con la siguiente redacción:
«Artículo 21. Protección de datos de carácter personal.
1. El tratamiento de datos de carácter personal que fuera necesario realizar en ejecución de las presentes bases reguladoras se ajustará a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa de aplicación. Su tratamiento se considerará justificado en el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del reglamento. La base jurídica de la presente norma es consecuencia de lo establecido en la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.
2. Son datos de carácter personal objeto de tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones necesarias que se articulan en el procedimiento regulador de este Premio. Los datos personales que se recaben serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de las respectivas finalidades.
3. Tendrá la consideración de responsable del tratamiento el Consejo Económico y Social de Andalucía como órgano directivo competente para resolver sobre la concesión del Premio objeto de estas bases reguladoras y ante el que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento.
4. Se conservarán los datos recogidos desde la solicitud de participación y se mantendrán de forma indefinida mientras mantengan su vigencia las convocatorias del Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Andalucía como actividad relacionada con el mismo, siendo necesaria su conservación para la comprobación del requisito de no haberse presentado a convocatorias anteriores con el mismo proyecto y participantes, sin menoscabo del cumplimiento de los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.
5. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento. Cuando las personas interesadas aporten o prevean que son necesarios datos personales de terceras personas que podrá recabar la Administración en el ejercicio de sus funciones, actuarán como responsables de los datos aportados, debiendo informar a esas terceras personas del tratamiento de sus datos por parte de la Administración.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 2026
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 180 de 16/09/2026