Orden de 9 de septiembre de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la paralización definitiva de los buques marisqueros que capturan chirla (Chamelea gallina) con arte de draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.
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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2017/1004, en su artículo 20, establece que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA) podrá apoyar una compensación por la paralización permanente de las actividades pesqueras a fin de promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca.
Las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera tienen como finalidad única y exclusiva, facilitar el ajuste de la capacidad pesquera de la flota a sus posibilidades reales, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero entre ambos, tal y como establece el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. En España, la situación de equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca se materializa mediante el informe anual sobre equilibrio de la flota. Si la evaluación realizada demuestra que la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca no mantienen un equilibrio efectivo, debe elaborarse un plan de acción en el que se establezcan los objetivos de ajuste, los medios para lograr el equilibrio y los plazos precisos para la aplicación del plan.
Desde el año 2022, la flota marisquera con arte de draga hidráulica dedicada a la captura de la chirla (Chamelea gallina), en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, ha sido incluida en el Plan de Acción para el periodo 2023-2028, como refleja el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025, como consecuencia de la situación biológica de sobreexplotación de la mencionada especie.
Esta flota marisquera que la componen un total de 94 buques tiene una capacidad pesquera de 1.230,75 GT de arqueo y 7.737,69 kW de potencia, dedicándose exclusivamente a la captura de la chirla. Los 94 buques se agrupan en dos segmentos:
Buques entre 12 y 18 metros de eslora que engloba al 94,11% de la flota (Segmento NAODRB1218).
Buques menores de 12 metros de eslora que contiene al 5,88% de la flota (Segmento NAODRB1012).
Ambos segmentos, tal y como indica el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025, se encuentran en desequilibrio tanto en los indicadores biológicos, económicos y técnicos, siendo la causa de ese desequilibrio la dependencia exclusiva de un stock sobreexplotado, como es el de la chirla.
Según los informes de seguimiento de la pesquería efectuados por el Instituto Español de Oceanografía, las medidas implementadas hasta la fecha para la gestión sostenible de ese recurso biológico no han evitado que se hayan producido varios episodios de disminución de la abundancia de la especie en el caladero, llegando a valores cercanos a la biomasa límite en las últimas campañas de pesca. Además, los cierres temporales a los que se ha sometido la pesquería han supuesto una pérdida de rentabilidad de la flota que se ha reflejado en unos indicadores económicos en desequilibrio tanto a corto como a largo plazo, especialmente en el Segmento NAODRB1218.
Teniendo en cuenta la situación biológica actual de la chirla y la recomendación de un enfoque precautorio y conservador para el caladero, así como los indicadores económicos, es necesario reducir la capacidad a través de un Plan de Acción de Paralización Definitiva, mediante el desguace de buques, a fin de facilitar el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades reales del stock de la chirla, con el objetivo de lograr un equilibrio estable y duradero, tal y como establece el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.
El Programa Operativo para el Reino de España del FEMPA, para el periodo de programación 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022, contempla la posibilidad de conceder ayudas por paralización definitiva de la actividad pesquera en los supuestos anteriormente señalados, como forma de dar respuesta a la prioridad 1 establecida en dicho programa operativo, relativa a «Fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos» y, concretamente, al objetivo específico 3 de la misma, que es el de «Promover el ajuste de la capacidad de pesca a las posibilidades de pesca en caso de paralización definitiva de las actividades pesqueras y contribuir a un nivel de vida adecuado en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras».
En el marco de todo lo citado anteriormente, la presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a las personas o entidades propietarias y a las personas tripulantes de los buques marisqueros dedicados a la captura de la especie Chamelea gallina con arte de draga hidráulica afectados por el Plan de Acción para el periodo 2026-2028, como refleja el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025, correspondiendo su gestión a la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, dada la competencia exclusiva en marisqueo que ostenta esta comunidad autónoma.
Las ayudas establecidas en la presente orden se destinan a las personas o entidades propietarias y personas tripulantes de aquellos buques activos que hayan ejercido una actividad pesquera como mínimo de 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda. No obstante, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea sobre las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), al realizarse la pesquería de la chirla no por años civiles sino por campañas que van del 1 de julio al 30 de abril, podrá reducirse el requisito de actividad en función del número de días en los que todas las zonas de producción para la especie Chamelea gallina han estado cerradas a la actividad pesquera por medidas sanitarias en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Así, el número de días exigido se reducirá proporcionalmente en situaciones de cierre prolongado de todas las zonas de producción del caladero durante más de 15 días. A efectos del cumplimiento de este requisito, solo se computarán como días de actividad aquellos en los que se registren ventas reglamentarias de Chamelea gallina en los centros autorizados para su primera venta.
En cada orden de convocatoria se establecerán los días mínimos de actividad establecidos como requisito para acceder a la ayuda por paralización definitiva de la actividad.
Se establece, igualmente, el requisito de edad mínima del buque, de diez años, para poder beneficiarse de la ayuda de paralización definitiva, con el fin de evitar el abandono de la actividad de los buques más modernos de la flota, lo que conllevaría a un envejecimiento de esta, con consecuencias sobre la seguridad e ineficiencia de las unidades que permanecieran que deben evitarse.
La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque, aplicándose los baremos y el método de cálculo de la ayuda establecidos en la normativa nacional relativa a las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera.
Por su parte, para aquellas personas tripulantes que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por el Plan de Acción de paralización definitiva, la ayuda consistirá en una compensación cuya cuantía individual se establece en el salario mínimo interprofesional en vigor en el momento de publicarse la orden de convocatoria multiplicado por doce meses.
El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, pesca con artes menores y marisqueo. Asimismo, el artículo 48.3 de dicha norma atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero, incluyendo las condiciones profesionales para el ejercicio de la pesca y la seguridad de los buques, y en materia de vigilancia, la inspección y el control de la ordenación.
Estas materias son objeto de regulación de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina de Andalucía, que tienen entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz, que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles. En concreto el Titulo V de esta ley, dedicado a la flota pesquera, contempla la modernización y mejora de esta mediante la promoción de iniciativas destinadas a adecuar la capacidad extractiva de la flota al régimen óptimo de explotación de los recursos, así como la mejora de las condiciones de seguridad a bordo de los buques pesqueros.
En la redacción de esta orden, se ha tenido en cuenta la transversalidad de género de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía, así como la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la mencionada ley.
Asimismo, se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa está plenamente justificada por el interés general dado que esta nueva regulación generará efectos favorables en la gestión sostenible de la pesquería de la chirla, ajustando el número de buques que intervienen sobre el recurso biológico, a fin de alcanzar el rendimiento máximo sostenible de la pesquería y al mismo tiempo evitar que se produzcan episodios de disminución de la abundancia de la especie en el caladero.
En virtud del principio de proporcionalidad, para el desarrollo de esta orden se han buscado siempre las alternativas que, garantizando la consecución de los fines, imponen menos obligaciones a las personas administradas y trámites que no aportan valor añadido o suponen dilaciones del procedimiento, no afectando a las garantías de las personas interesadas en el ejercicio del marisqueo desde embarcación.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que no se imponen nuevas cargas administrativas distintas a las reguladas por la Unión Europea, asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación y mejora la gestión pública.
Respecto al principio de transparencia, la presente orden, además de haber sido objeto de los reglamentarios trámites de consulta previa y de participación pública, ha contado con la participación de los principales sectores afectados por la regulación, trasladando a las principales Asociaciones, Entidades y Federaciones de Armadores y a las Cofradías de Pescadores el proyecto normativo para que efectuaran las observaciones y consideraciones que estimasen oportunas.
La presente orden ha tenido en cuenta los requerimientos establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizados.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con las normas europeas y nacionales, con la finalidad de establecer un marco normativo integrado, estable y predecible que permita a las personas administradas su comprensión y, por lo tanto, la toma de decisiones respecto a las actuaciones reguladas en la misma.
Además, se ha tenido en cuenta la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, entendiendo que corresponde a los poderes públicos potenciar la perspectiva de igualdad de género y teniendo el compromiso de continuar con este objetivo durante el período de aplicación de esta norma al ser conscientes de las necesidades de impulso y mejora para el logro de una igualdad real en la que se eliminen los efectos discriminatorios que pudieran detectarse.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que esta norma no interfiere en la competencia del mercado, pues se trata de unas ayudas que se financian en el marco de un fondo europeo específico (FEMPA) y no tienen la naturaleza de ayudas de Estado. Por tanto, puede afirmarse que con esta orden no se produce un efecto distorsionador del mercado único y se presume la compatibilidad con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
A efectos de control y para evitar la doble financiación, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de la paralización definitiva de la actividad pesquera, ni supere la intensidad de la ayuda, es decir, no deberá superar el 100% del coste subvencionable.
Estas ayudas se incardinan en el Programa FEMPA 2021-2027 aprobado para el Reino de España, por Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2022 C(2022) 8732.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, régimen de concesión y ámbito de aplicación.
1. La presente orden establece las bases reguladoras de las ayudas a las personas propietarias y tripulantes de los buques marisqueros con arte de draga hidráulica en el caladero del Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Acción para el periodo 2023-2028, que refleja el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025, como consecuencia de la situación biológica de la especie Chamelea gallina.
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de dicha ley.
3. La información asociada al procedimiento de concesión de estas ayudas está disponible en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, que se relaciona a continuación:
| LÍNEA DE AYUDA | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO | DIRECCIÓN ELECTRÓNICA |
|---|---|---|
| Ayudas a personas propietarias y tripulantes por la paralización definitiva de los buques marisqueros con artes de draga hidráulica dedicadas a la captura de la chirla en el caladero del Golfo de Cádiz afectados por el Plan de Acción para el periodo 2023-2028. | 25883 | https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25883.html |
Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto:
a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004, del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.
b) Reglamento (UE, EURATOM) núm. 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el periodo 2021-2027.
c) Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
d) Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
e) Reglamento de ejecución (UE) 2022/46 de la Comisión, de 13 de enero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, en lo que respecta a la determinación de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético y a la especificación de elementos metodológicos para determinar el esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca.
f) Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los periodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayudas.
g) Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión Europea núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022.
2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en concreto, las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
c) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
e) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
f) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
h) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
j) Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ll) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y sus posibles futuras modificaciones.
n) Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
ñ) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
o) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
p) Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la Igualdad de trato y la no discriminación.
q) Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
r) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
s) Documento de Criterios de Selección para la Concesión de Ayudas del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación vigente y sus posibles modificaciones futuras.
Artículo 3. Requisitos para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria.
1. Podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas quienes cumplan los requisitos recogidos en la presente orden y en particular:
a) Las personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias de buques pesqueros, con puerto base en el litoral del Golfo de Cádiz y de la modalidad de artes menores dedicados al marisqueo con arte de draga hidráulica.
Los buques deben tener diez o más años de edad, deben estar registrados como activos y tienen que haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
No obstante, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea sobre las Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01), al realizarse la pesquería de la chirla no por años civiles sino por campañas que van del 1 de julio al 30 de abril, podrá reducirse el requisito de actividad en función del número de días en los que todas las zonas de producción para la especie Chamelea gallina han estado cerradas a la actividad pesquera por medidas sanitarias en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Así, el número de días exigidos se reducirá proporcionalmente en situaciones de cierre prolongado de todas las zonas de producción del caladero durante más de 15 días. A efectos del cumplimiento de este requisito, solo se computarán como días de actividad aquellos en los que se registren ventas reglamentarias de Chamelea gallina en los centros autorizados para su primera venta.
b) Las personas tripulantes tienen que haber trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva. A esos efectos se entenderá por persona tripulante aquella que ejerce su actividad profesional por cuenta ajena a bordo de un buque en activo afectado por la paralización definitiva. Las personas tripulantes podrán considerarse beneficiarias de las ayudas desde el momento en que se notifique la resolución de concesión de ayuda por paralización definitiva a la persona propietaria del buque del que forman parte como tripulación, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 6 de esta orden. El número mínimo de días de actividad establecido se ajustará de conformidad con lo establecido en el apartado a) cuando sea aplicable al buque pesquero en el que la persona tripulante lleve a cabo su actividad.
c) En todos los casos, el cómputo de años debe entenderse como años civiles, considerados como el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Asimismo, los días mínimos exigidos de actividad pesquera se establecerán en las respectivas órdenes de convocatoria, de acuerdo con lo indicado en los apartados a) y b).
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de estas ayudas quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Hallarse en algunos de los supuestos contemplados por los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento FEMPA, en los periodos establecidos.
b) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtención de prestamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, modificado por el apartado 18 del artículo único de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre.
d) Haber sido condenada por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de sexo, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en los términos prescritos en el artículo 13.2 de la citada ley.
e) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Andalucía, cuando proceda conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
f) No haber depositado en el registro público correspondiente las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de presentación de la solicitud, en el caso de estar obligado a ello por la normativa sectorial aplicable.
3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas. Tanto los certificados como los «Informe de Procedimientos Acordados» emitidos por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas serán subvencionables.
4. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
5. Cuando las personas o entidades solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o sociedades civiles se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias de las ayudas.
6. En el caso de empresas solicitantes que tengan 50 o más personas trabajadoras, deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el cual debe estar inscrito en el Registro de Convenios y Acuerdos, Colectivos de Trabajo (REGCON) antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud. No obstante, se considerará suficiente la solicitud de inscripción del plan de igualdad siempre que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido tres meses o más desde que se presentó la solicitud de inscripción, sin que hubiera recaído resolución expresa sobre la procedencia de la inscripción. Si la persona o entidad solicitante no acreditara disponer de un plan de igualdad en los términos expuestos, antes de proceder a su exclusión de la convocatoria, se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que demuestre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentra en condiciones de cumplir con cualquiera de las exigencias previstas con anterioridad.
Artículo 4. Causas de inadmisibilidad de las solicitudes.
1. No podrán optar a la ayuda del FEMPA por paralización definitiva quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación de este.
2. Igualmente, no podrán acceder a ayudas quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Condiciones y requisitos generales de la paralización definitiva del buque.
1. La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque.
2. El buque objeto de la ayuda tiene que figurar en uno de los dos segmentos en desequilibrio del Plan de Acción para segmentos en desequilibrio del Atlántico Norte Dragas: NAODRB1012 y NAODRB1218 incluido en el Informe Anual de la Actividad de la Flota Pesquera española 2025. Esta condición debe acreditarse con un certificado emitido por la Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General de Pesca que determine el desequilibrio, que la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo solicitará de oficio.
3. Los días mínimos al año en el mar de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior, deberán haberse realizado en la modalidad de marisqueo con arte de draga hidráulica y caladero del Golfo de Cádiz y se verificarán de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diario electrónico de a bordo (DEA) o mediante el diario de pesca. En el caso de que el buque no tenga obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.
4. Tendrán la consideración de buque activo aquellos que estén en situación de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan ejercido la actividad pesquera durante el año anterior al de la solicitud de ayuda.
5. La propiedad del buque se acreditará por la persona propietaria mediante certificación actualizada del Registro Mercantil en el que conste la propiedad del buque y la ausencia de cargas y gravámenes sobre el mismo. En su caso, las personas propietarias tendrán que estar autorizadas expresamente por la persona titular del crédito al que se refiere la carga o gravamen al realizar la paralización definitiva del buque.
6. Los buques siniestrados no podrán ser objeto de ayuda a la paralización definitiva, excepto en aquellos casos en los que el siniestro se haya producido con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda por paralización definitiva mediante el desguace.
7. Desde la fecha en la que se notifique resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional y anulándose en ese momento las licencias y autorizaciones de pesca que tuviera vigentes. La persona armadora o propietaria del buque, bien directamente o a través del capitán o patrón de éste, o del consignatario o persona autorizada legalmente, deberá comunicar inmediatamente a la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, la suspensión de la actividad pesquera. La situación de baja provisional pasará a definitiva en el momento en que se materialice el desguace y se haya dado de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo. La situación de baja definitiva será previa al pago de la ayuda.
8. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extra comunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.
En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que el propietario del buque sea una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.
9. No obstante, las condiciones y requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán ser cumplidos conforme indique la normativa comunitaria y nacional al respecto vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria de estas ayudas.
Artículo 6. Requisitos exigibles a las personas solicitantes de las ayudas.
Además de los requisitos mencionados en el artículo anterior, las personas solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas propietarias:
a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
b) Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera.
c) Estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para la actividad de marisqueo con arte de draga hidráulica en el caladero del Golfo de Cádiz.
d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
2. Para la obtención de la ayuda, las personas tripulantes enroladas en el buque de pesca afectado por la paralización definitiva:
a) Figurar enroladas a bordo de alguno de los buques afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.
b) No estar jubilada la persona solicitante de la ayuda.
c) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
d) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
3. No obstante, los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán ser cumplidos conforme indique la normativa comunitaria y nacional al respecto vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria de estas ayudas.
Artículo 7. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a las personas propietarias del buque.
1. La ayuda estará constituida por el importe resultante de aplicar el baremo establecido en la normativa nacional relativa a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
2. La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número de arqueo bruto (GT) del buque objeto de la paralización. El número de arqueo bruto (GT) será el que figura en la hoja de asiento del barco a efectos pesqueros. Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (GT) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) núm. 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) núm. 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.
3. Las personas beneficiarias de la ayuda podrán disponer libremente de los equipos, motores, artes y aparejos del barco.
4. Se minorará de la ayuda el importe obtenido por la venta de las piezas del casco del barco como chatarra, cuando los beneficios de esta venta recaigan sobre la persona titular de la propiedad del buque.
5. En el caso establecido en el artículo 4.6, se descontará del importe de la ayuda la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras en caso de siniestro de buques.
6. En la ayuda a la paralización definitiva se descontará del importe obtenido, según el criterio de prorrata temporis:
a) El importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
b) El importe de las ayudas a las personas jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca, conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, percibidas durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
c) El importe de las ayudas por inversiones a bordo o en equipamiento de la embarcación percibidas durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.
Artículo 8. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a las personas tripulantes.
1. Las personas tripulantes afectadas por la paralización definitiva paralizarán de hecho todas sus actividades de pesca, debiendo proporcionar la prueba de la paralización efectiva de las actividades de pesca a la autoridad competente.
2. La ayuda consistirá en una compensación para aquellos pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva y su cuantía individual se establece en el salario mínimo interprofesional en vigor en el momento de publicarse la convocatoria, multiplicado por doce meses.
3. En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda retome la actividad pesquera durante los cinco años siguientes a la recepción del apoyo, se procederá a recuperar los importes indebidamente abonados de manera proporcional al periodo durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido.
4. No obstante, las condiciones y requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán ser cumplidos conforme indique la normativa comunitaria y nacional al respecto vigente en el momento de la publicación de la orden de convocatoria de estas ayudas.
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la orden de convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Excepcionalmente, la orden de convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
4. La orden de convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de este.
Artículo 10. Criterios específicos de selección.
1. Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de persona beneficiaria de las correspondientes ayudas se valorarán atendiendo a los criterios específicos de selección que se establecen en el presente artículo.
2. En el acta de selección, se clasificarán los expedientes de acuerdo con la puntuación total obtenida de los criterios de valoración objetivos.
3. En el caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación total obtenida.
4. En caso, de empate, se dirimirá de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el criterio de selección «edad del buque».
5. Una vez agotado el presupuesto disponible, las solicitudes con menor puntuación serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria.
6. Los criterios de selección específicos para los propietarios de los buques se valorarán de 0 a 100 puntos, siendo los siguientes:
a) Edad del buque en el momento de la solicitud de ayuda, teniendo la consideración de edad del buque el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de solicitud de la ayuda y el año de alta definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera: 15 puntos.
Para la valoración de este criterio al número mayor se le otorgará la máxima puntuación y el resto se puntuará proporcionalmente a la baja, otorgándole 0 puntos al buque que tenga 10 años.
b) Actividad pesquera del buque durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda, verificada de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS), diario electrónico de a bordo (DEA) o mediante el diario de pesca: 20 puntos.
Para la valoración de este criterio al número mayor se le otorgará la máxima puntuación y el resto se puntuará proporcionalmente a la baja, otorgándole 0 puntos al buque que tenga el número de días mínimos exigidos de actividad pesquera al año en los dos últimos años.
c) Volumen de capturas durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda, verificada de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, mediante las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura: 20 puntos.
Para la valoración de este criterio se utiliza una fórmula de normalización lineal teniendo como cota mínima el valor mínimo y como cota máxima el valor máximo de los datos observados de los buques que han superado los requisitos de acceso.
d) Número de tripulantes que trabajan a bordo verificado de oficio por la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo con la Dirección General de la Marina Mercante: 10 puntos.
Para la valoración de este criterio se utiliza una fórmula de normalización lineal teniendo como cota mínima cero y como cota máxima el valor máximo de los datos observados de los buques que han superado los requisitos de acceso.
e) Persona propietaria o armadora, en su caso, del buque sea mujer o, en el caso de agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50% de la agrupación: 5 puntos.
f) Número de tripulantes mujeres en el buque afectado por paralización definitiva: 5 puntos.
Para la valoración de los criterios de los apartados e) y f) al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.
g) Desequilibrio entre la capacidad y las oportunidades de pesca del buque en los dos años previos al de la convocatoria, teniendo en cuenta la desviación del rendimiento (kg de captura/horas de faena) del buque sobre el rendimiento medio en las dos campañas de pesca anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda: 25 puntos.
Para la valoración de este criterio se utiliza una fórmula de normalización logarítmica teniendo como cota mínima el valor mínimo y como cota máxima el valor máximo de los datos observados de los buques que han superado los requisitos de acceso.
7. Los criterios de selección específicos para las personas tripulantes afectadas por la paralización definitiva del buque se valorarán de 0 a 20 puntos, siendo los siguientes:
a) Edad de la persona solicitante: 10 puntos.
b) Años de cotización de la persona solicitante en el Régimen Especial del Mar: 10 puntos.
Para la valoración de los criterios a) y b) al número mayor se le otorgará la máxima puntuación, y el resto se puntuará proporcionalmente a la baja.
Artículo 11. Financiación y concurrencia con otras ayudas.
1. Estas subvenciones estarán cofinanciadas en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el 30% restante con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
2. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, siempre que la suma de todas ellas no suponga una sobrecompensación sobre el perjuicio económico sufrido con motivo de la paralización definitiva de la actividad pesquera, ni supere la intensidad de la ayuda, es decir, no deberán superar el 100% del coste subvencionable.
3. No obstante, la concurrencia con otras ayudas deberá ser cumplida conforme indique la normativa comunitaria y nacional al respecto vigente en el momento de la publicación de la Orden de convocatoria de estas ayudas.
Artículo 12. Procedimiento de concesión, convocatorias y plazos de presentación de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo convocará las subvenciones establecidas en esta orden. La convocatoria de las subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
a) El año al que se refiere la convocatoria.
b) La intervención del Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura (FEMPA).
c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total del crédito destinado a cada línea de subvención y, en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) El formulario de solicitud de ayuda, el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, el formulario de solicitud de pago y el formulario de comunicación de devolución voluntaria.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a las personas o entidades solicitantes en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Órganos competentes.
1. Las unidades administrativas que determine la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo en la correspondiente orden de convocatoria se encargarán de la instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, pudiéndose contar para dichas actuaciones con el apoyo de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.
2. La persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo delega en la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia las atribuciones para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden.
Artículo 14. Forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, así como la documentación que las acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo debiendo ajustarse al formulario normalizado Anexo I incorporado en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicadas en el apartado 3 del artículo 1.
2. Conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas podrán presentar las solicitudes y demás documentos, tanto en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada ley. No obstante, de acuerdo con lo establecido por los artículos 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la presente orden establece un procedimiento electrónico específico en la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, por lo que las solicitudes así como la documentación que las acompaña se presentarán de forma exclusivamente electrónica a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 3 del artículo 1.
3. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022 por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
6. La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran disponibles en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía que se relaciona a continuación:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/183406
7. Las personas que sean propietarias de varios buques marisqueros que capturan chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz podrán solicitar esta ayuda por cada uno de dichos buques.
Artículo 15. Documentación para presentar junto con el formulario de solicitud.
1. Formarán parte de la solicitud las siguientes declaraciones que acrediten, en su caso, los extremos indicados a continuación:
a) La no concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad y prohibiciones contempladas en el artículo 4 de esta orden.
b) El cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria.
c) Que se tiene la capacidad financiera y operativa para poder cumplir con las condiciones de la ayuda que se le pudiera otorgar.
d) Que no se ha iniciado el desguace del buque para el que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La aceptación para el supuesto de resultar beneficiaria de ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
f) La veracidad de los datos reflejados en la solicitud. En tal caso, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano instructor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos consignados en la solicitud y de las declaraciones responsables.
2. Junto con la solicitud de ayuda las personas o entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad y representación:
1.º Cuando se trate de una persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I.
2.º Cuando se trate de una comunidad de bienes o sociedad civil: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, esto último si se oponen a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad, que figura en el formulario Anexo I. Además, deberá presentar escritura de constitución y estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
3.º Cuando se trate de una persona jurídica: NIF de la empresa, escritura de constitución y los estatutos, incluidas las modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro público correspondiente.
4.º Documentación acreditativa de la capacidad de representación en el caso de que la persona que actúe en nombre de la persona o entidad solicitante no lo haga mediante certificado electrónico de representante.
b) Declaración firmada en la que confirme que no se encuentra en ninguna de las situaciones enumeradas en los apartados 1 y 3 del Reglamento FEMPA.
c) Acreditación de la capacidad financiera de la persona o entidad solicitante: siempre que el importe de la subvención supere los 200.000 euros, se deberá presentar un informe de auditor externo autorizado que certifique las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud. En los demás casos, se deberá presentar una declaración firmada por quien ostente la representación legal de la persona o entidad solicitante, que certifique la validez de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil de hasta los tres últimos ejercicios económicos cerrados a fecha de solicitud.
d) Documentación acreditativa de las condiciones manifestadas para el cumplimiento y aplicación de los criterios de selección establecidos en esta orden.
e) Certificado actualizado del Registro Mercantil que acredite la titularidad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa del acreedor titular del crédito al que se refiere la carga o gravamen por la que permite la paralización definitiva del buque.
f) Declaración de la persona titular o representante legal de la propiedad de la embarcación sobre el destino que se dará a las piezas del casco de la embarcación.
g) Precontrato de desguace con el astillero en que figure desglosado el coste real del desguace. Asimismo, se incluirá, si procede, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del buque.
h) Relación firmada por la persona solicitante con los nombres de los tripulantes enrolados y de alta, o en situación asimilada al alta en el momento de la paralización definitiva de actividades pesqueras, los números de DNI/NIE, los números de afiliación a la Seguridad Social y tipo de contrato, con el visto bueno de Capitanía Marítima.
i) Hoja de asentamiento de inscripción marítima actualizada de la embarcación, completa, literal y certificada a todas sus páginas.
j) Las personas tripulantes tendrán que aportar:
i) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina, en caso de no haber autorizado a la administración gestora a obtener esta información.
ii) Si se trata de tripulantes mayores de 55 años, certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que la persona solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación, en caso de no haber autorizado a la administración gestora a obtener esta información.
iii) Copia de la libreta de inscripción marítima, o, en el caso de tripulantes que no tengan la obligación de tener la libreta, documento que acredite estar de alta en una embarcación afectada por la paralización definitiva durante el número mínimo de días exigidos de actividad pesquera en cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Si se trata de una persona extranjera que no tiene libreta de inscripción marítima, debe presentar certificado de embarque.
3. Todos los documentos se presentarán en formato de copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
4. Con carácter general, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder del órgano gestor o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este caso el órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona solicitante se opusiera a ello, en cuyo caso deberá aportarlos junto a su solicitud de ayuda. Además, la persona o entidad solicitante tiene derecho a no aportar datos o documentos que ya hubieran sido aportados con anterioridad en cualquier Administración. A estos efectos la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos o estos fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.
Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. Al amparo de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano instructor podrá recabar de la persona o entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud.
Artículo 17. Tramitación y propuestas de resolución.
1. Concluida la subsanación de las solicitudes, el órgano instructor analizará la documentación presentada, aplicará los criterios de selección específicos establecidos en esta orden y emitirá la propuesta provisional de resolución, que contendrá:
1.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
2.º La relación de personas o entidades que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, pero no existe crédito suficiente convocado para el otorgamiento de la ayuda. Estas tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará, igualmente, la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
3.º La relación de personas o entidades cuya solicitud de ayuda haya resultado desestimada en función de los requisitos para ser tenidas en cuenta como beneficiarias, o como consecuencia de la no subvencionabilidad del gasto, o por no alcanzar la puntuación suficiente en los criterios de selección, con la indicación de los motivos por los que se propone su desestimación.
2. La suma de los importes de subvención propuestos no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la orden de convocatoria.
3. Respecto de las solicitudes que hayan resultado inadmitidas y desistidas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en dicha materia, dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos que corresponda.
4. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de audiencia de diez días para que las personas o entidades interesadas puedan, utilizando el formulario que se recoge como Anexo II que se adjunta a la orden de convocatoria:
1.º Aceptar la subvención propuesta.
2.º Alegar lo que estimen conveniente en defensa de su derecho, pudiendo aportar los documentos que consideren oportunos.
Finalizado el plazo de audiencia, el órgano instructor analizará las alegaciones planteadas y si considera que la documentación aportada no permite realizar una valoración adecuada de los expedientes tramitados, requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en un plazo máximo de diez días completen la documentación aportada. En este trámite el órgano instructor podrá solicitar aquellos informes que considere necesarios para la comprobación de la documentación aportada por las personas o entidades interesadas.
5. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada en su solicitud. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor emitirá la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no le haya sido notificada la resolución de concesión.
8. El órgano instructor deberá preservar en cada expediente la documentación que comporte la pista de auditoría que permita garantizar, a los efectos de la verificación y certificación del gasto, la veracidad de esta. Las declaraciones responsables no eximen al órgano gestor de establecer procedimientos de comprobación de su veracidad sea cual fuere la fase del procedimiento en donde puedan haberse exigido.
Artículo 18. Resolución.
1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en esta materia, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento, que tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención.
b) La cuantía de la subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.
c) La cuantía o el porcentaje de ayuda cofinanciada por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como la indicación de que las personas o entidades beneficiarias serán incluidas en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los plazos de ejecución y de justificación del desguace.
e) La forma de justificación por las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.
f) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
g) Las condiciones de la ayuda que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias (DECA).
h) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre publicidad y transparencia.
i) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
2. Tanto la resolución de concesión de la ayuda como las condiciones que deban cumplir las personas o entidades beneficiarias deberán aceptarse de manera expresa dentro del plazo máximo de diez días siguientes al de la publicación de la resolución de concesión. Si así no se hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de esta, con notificación a la persona o entidad interesada. No obstante, lo anterior, se entenderá que aceptan la ayuda, así como las condiciones que deban cumplir si la persona o entidad beneficiaria de la misma no renuncia a ella en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión. Asimismo, la aceptación de la resolución conllevará de manera obligatoria la paralización total de la actividad pesquera del buque marisquero objeto de la ayuda desde la fecha de aceptación de esta.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión no podrá exceder de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Toda persona que participe en la instrucción del procedimiento así como la persona encargada de su resolución estará obligada a suscribir una declaración de ausencia de conflicto de intereses en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1296/2013, (UE) núm. 1301/2013, (UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 1304/2013, (UE) núm. 1309/2013, (UE) núm. 1316/2013, (UE) núm. 223/2014 y (UE) núm. 283/2014 y la Decisión núm. 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012.
Artículo 19. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento se publicarán, a efectos de su notificación, surtiendo los mismos efectos que esta, en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado 3 del artículo 1.
2. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, en los términos expresados en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. A tal efecto, en el formulario de solicitud figurará un apartado para que la persona o entidad interesada pueda indicar una dirección de correo electrónico y, opcionalmente, dispositivo electrónico en el que recibir los avisos de notificaciones electrónicas.
Artículo 20. Modificación de la resolución.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
2. Las circunstancias específicas que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las siguientes:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma actividad, cuando la suma de todas ellas supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA.
b) La no consecución íntegra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución de las operaciones subvencionadas.
3. El plazo de ejecución podrá ser objeto de ampliación, si bien solo se admitirán dos prórrogas.
4. Toda modificación de la operación subvencionada, sea cual fuere su índole, que pudiera producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente. Solo se podrán autorizar dos modificaciones de la resolución de concesión, incluidas las prórrogas del plazo de ejecución.
El escrito por el que se inste la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.
Junto con la solicitud de modificación, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar memoria justificativa y, en su caso, presupuesto detallado de las actuaciones objeto de modificación.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
En el caso de que el órgano concedente acceda a lo solicitado por la persona o entidad beneficiaria de la ayuda, podrá emitirse directamente la resolución de modificación, sin necesidad de emitir previamente el acuerdo de inicio del procedimiento.
5. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterarse la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.
6. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.
7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 21. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) No incurrir durante un período comprendido entre la presentación de la solicitud de la ayuda y los cinco años siguientes a la realización del pago final de la misma al beneficiario en alguna de las situaciones a que hace referencia el artículo 11.1 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de poder llevar a cabo la verificación contemplada en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria quien, además, deberá mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, en el que se indica que la persona o entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
h) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos por la normativa de transparencia, en concreto, suministrar a la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo, previo requerimiento de esta y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 25 de esta orden.
j) Comunicar al órgano concedente la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de aplicación.
k) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y, en su caso, las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
Artículo 22. Justificación de la ayuda.
Estas ayudas se consideran justificadas con el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3, 5 y 6 de las presentes bases reguladoras. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas o entidades beneficiarias junto con el formulario de solicitud, así como con la documentación que la Dirección General con competencia en materia de pesca y marisqueo solicite, de oficio, a los órganos competentes.
Artículo 23. Forma de justificación del desguace.
1. La justificación del desguace contendrá:
a) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Para que las facturas presentadas tengan validez probatoria deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
b) Documentos de pago: se considerarán admisibles, como documentos acreditativos del pago, las transferencias bancarias, extractos o certificaciones bancarias, o el extracto o detalle bancario que acredite el cargo en la cuenta del beneficiario, en el caso de pagos mediante cheques nominativos. En los documentos de pago se deberá hacer mención expresa a los siguientes contenidos:
c) La fecha de pago, que será como máximo la fecha límite de justificación del desguace, siempre que la misma se haya devengado dentro del periodo de ejecución.
d) Identificación de la persona beneficiaria del pago y del ordenante de este.
e) Concepto por el que se ordena el pago, con indicación del número de factura. Si el documento de pago no hace referencia al número de factura, aquel se deberá acompañar de la documentación que permita acreditar la correspondencia entre gasto y pago.
2. Tanto los justificantes del gasto como los documentos acreditativos del pago se presentarán en formato de copia digitalizada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 14 de esta orden, sin perjuicio de la obligación de las personas o entidades beneficiarias de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando el órgano concedente aprecie defectos subsanables en la justificación presentada, lo pondrá en conocimiento de la persona o entidad interesada, concediéndole un plazo máximo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos dentro del plazo concedido conllevará, si estos son de tal entidad que impidan comprobar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la pérdida de eficacia del compromiso de la subvención, revocándose su concesión, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de esta.
4. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente de la ayuda requerirá a la persona o entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de quince días.
5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 23.bis. Secuencia del pago de la ayuda.
1. La Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo propondrá el pago de la ayuda otorgada para su fiscalización, previa justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realización del desguace el cual se justificará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo anterior en el plazo establecido en la resolución de concesión.
2. Antes de proponerse el pago de las ayudas, se comprobará que el buque ha causado baja definitiva en el Registro de Buques y Empresas Navieras. Asimismo, se comprobará que las personas o entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
3. No podrá proponerse el pago de estas ayudas a las personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
Artículo 24. Supervisión y régimen de control.
1. La Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deba presentar la persona o entidad beneficiaria, así como las terceras personas interesadas, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidos por estas.
2. La Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo realizará, además, controles sobre el terreno de las operaciones subvencionadas de acuerdo con las técnicas de muestreo establecidas por el Plan de Verificación y Control del Programa Operativo del FEMPA 2021-2027.
3. Los controles administrativos y los controles sobre el terreno se podrán realizar con el apoyo de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural correspondientes.
4. Los expedientes de gasto de las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras se someterán al régimen de fiscalización previa previsto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. Las personas o entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en este artículo.
2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención a la persona o entidad interesada hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona o entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos por el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
4. Será causa de reintegro la incorrecta aplicación de las normas de obligado cumplimiento respecto de la operación subvencionada de conformidad con el Programa Operativo del FEMPA 2021-2027, la presente orden, las normas comunitarias aplicables y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.
5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.
6. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá, en su caso, el tratamiento que determine la normativa comunitaria.
7. La incoación del procedimiento de reintegro, así como su resolución, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en la citada materia, y su instrucción corresponderá a la unidad administrativa que haya designado dicha Dirección General en la correspondiente orden de convocatoria para la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio.
Artículo 26. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria la devolución del importe de la subvención que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Para realizar la devolución voluntaria de la ayuda percibida, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar una carta del pago al órgano concedente de la ayuda para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvención, el órgano concedente dictará resolución por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolución recogerá, como mínimo, la identificación de la persona o entidad beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, así como la carta de pago de los intereses liquidados. No obstante, lo anterior, si tras la comprobación del importe ingresado por la persona o entidad beneficiaria se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona o entidad beneficiaria podrá presentar:
a) Solicitud de compensación con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensación llevará consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud, si la resolución fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisión conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud producirá los efectos siguientes:
1.º No se iniciará el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutará la garantía que, en su caso, se hubiera constituido para la obtención o cobro de la subvención.
3.º En el supuesto de concesión, en la resolución no se establecerán las condiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 27. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca.
Artículo 28. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto en la siguiente dirección electrónica: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º La dirección electrónica: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
3.º Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 29. Protección de datos.
1. Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias tienen que facilitar para obtener la ayuda solicitada se incluyen en el fichero de Subvenciones, Ayudas e Indemnizaciones gestionadas por la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul: https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165669.html
2. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría y el seguimiento y evaluación. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos de la Directiva 95/46 CE y del Reglamento (CE) 45/2001, y también la normativa de transposición.
3. Por otra parte, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras, si procede, en el caso de que el objeto de la ayuda incluya el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir con la normativa correspondiente y adoptar y aplicar las medidas de seguridad previstas por la normativa europea y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, desplegada por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 30. Publicidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, en el apartado c) del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el apartado c) del primer punto del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno ayudas concedidas se harán públicas en la Sede Electrónica de la Junta de Andalucía, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y marisqueo para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación de esta orden, así como para actualizar los formularios que se adjunten en las correspondientes órdenes de convocatoria, de acuerdo con la normativa vigente, en atención a facilitar sus futuros cambios.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de septiembre de 2026
| RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
| Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural |
BOJA nº 180 de 16/09/2026