Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se modifica la Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.06. Asesoramiento para jóvenes agricultores), previstas en la orden que se cita.

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Mediante Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se convocaron para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.06. Asesoramiento para jóvenes agricultores) (BOJA núm. 33, de 18 de febrero).

La citada convocatoria establece que el cálculo del baremo estándar de costes unitarios incluye el asesoramiento en la fase de aceptación de la ayuda y la solicitud del primer pago (que se realizan de forma conjunta), asignándole 1,50 horas dentro del total de 37,74 horas previstas para el servicio.

Asimismo, establece en el resuelvo sexto que el plazo de ejecución de los gastos subvencionables comienza el 10 de octubre de 2024; y finaliza el día que se publique la resolución de la convocatoria de 3 de octubre de 2024 de las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores). Es decir, el plazo de ejecución del asesoramiento concluye en el mismo momento en que se publica la resolución de concesión de dichas ayudas.

En consecuencia, el baremo estándar de costes unitarios incluye gastos correspondientes a trabajos de asesoramiento que se realizarán necesariamente después de la publicación de la resolución, como son la aceptación de la ayuda y la solicitud del primer pago. Esto implica que se estaría subvencionando un gasto que el beneficiario no podría llegar a realizar (1,50 horas), ya que el plazo de ejecución finaliza el mismo día de la publicación de la resolución.

Por lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 10 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición adicional primera de la Orden de 8 de abril de 2024,

RESUELVO

Primero. Modificar el resuelvo sexto de la Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.06. Asesoramiento para jóvenes agricultores), previstas en la orden que se cita, que queda redactado como sigue:

«Sexto. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de los gastos subvencionables comienza el 10 de octubre de 2024; y finaliza tres meses después del día que se publique la resolución de la convocatoria de 3 de octubre de 2024 de las ayudas para fomentar el establecimiento de personas jóvenes agricultores (Intervención 6961.1. Establecimiento de jóvenes agricultores).»

Segundo. Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3, 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 2026.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, P.D. (disposición adicional primera de la Orden de 8.4.2024, BOJA núm. 71, de 12.4.2024), el Director General, Manuel Fernández Morente.

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