Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 15 de septiembre de 2026, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

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PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería

CAPÍTULO II. Delegación en materia de gestión de los gastos, hacienda pública e ingresos

Sección I. Delegación de competencias en materia de gastos y hacienda pública

Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería

Sección II. Delegación de competencias en materia de ingresos

Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos

Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos periféricos

CAPÍTULO III. Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados y convenios

Artículo 12. Delegación en materia de convenios u otros instrumentos de colaboración en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agua

Artículo 14. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería

CAPÍTULO IV. Delegación en materia patrimonial y expropiatoria

Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 18. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería

CAPÍTULO V. Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 19. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

CAPÍTULO VI. Delegación en materia de subvenciones

Artículo 20. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

CAPÍTULO VII. Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones

Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 22. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

CAPÍTULO VIII. Delegación en materia sancionadora

Artículo 23. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería

CAPÍTULO IX. Delegación en materia de asuntos contenciosos y ejercicio de acciones judiciales

Artículo 24. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 25. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería

CAPÍTULO X. Disposiciones comunes

Artículo 26. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa

Artículo 27. Avocación y revocación

Artículo 28. Ejercicio de las competencias delegadas

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos

Disposición adicional segunda. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y Precios Públicos

Disposición adicional tercera. Delegación de firma en materia de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería

Disposición adicional cuarta. Competencias de la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas

Disposición adicional quinta. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería

Disposición transitoria.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Disposición final.

Disposición final única. Efectos.

PREÁMBULO

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural las competencias que ya tenía atribuidas en materia de agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y economía azul, agroalimentación, agua, desarrollo rural y animales de compañía, determinando el nuevo Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la estructura orgánica de la misma, así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.

Asimismo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en su última modificación realizada por el Decreto 190/2026, de 30 de julio, establece en la disposición adicional tercera que en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán, entre otras, una Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, fijándose en su disposición adicional séptima que se adscriben a cada Delegación Territorial los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, dependiendo orgánicamente de esta Consejería.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de esta Consejería, especialmente en materia de contratación.

Por ello, debido a los cambios introducidos en la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por el reciente Decreto 193/2026, de 30 de julio, resulta preciso aprobar con carácter urgente una nueva orden de delegación de competencias que determine y concrete el alcance competencial atribuido a los centros directivos de aquélla.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Delegación en materia de personal

Artículo 1. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el ejercicio de las competencias para:

a) Dictar Instrucciones de servicio.

b) Dirigir la actividad del personal.

c) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves.

d) Asignar el complemento de productividad del personal eventual de la Consejería.

e) La provisión y la remoción de los puestos de libre designación de la Consejería.

f) Resolver las permutas de destino entre el personal funcionario dentro de la Consejería y sus Agencias.

g) Resolver la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

h) Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

i) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento fuera del territorio nacional de todo el personal de la Consejería.

j) En relación con el personal adscrito a servicios centrales, dictar los actos y resoluciones que procedan en relación con las indemnizaciones por traslado de vivienda y las indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

k) Acordar, de manera motivada, el traslado forzoso definitivo del personal funcionario de carrera, en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

l) Conceder las reducciones de jornada de trabajo, cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería, del personal dependiente de esta.

2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.

Artículo 2. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Proponer al órgano directivo de la Consejería competente en materia de función pública la revisión de la respectiva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería.

b) La aprobación de los expedientes de modificación de plantilla presupuestaria correspondientes a los puestos de trabajo de esta Consejería.

c) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, el ejercicio de las competencias para:

a) Incoar los expedientes disciplinarios.

b) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.

c) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

d) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

g) Conceder, en su caso, premios de jubilación.

h) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

i) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.

k) La concesión y resolución del complemento de productividad, a excepción del personal eventual de la Consejería.

l) Convocar y resolver los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a los servicios centrales, en los términos previstos en el artículo 127 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

m) Convocar y resolver los destinos provisionales del personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

n) Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio o funcionales expresamente motivadas, en los términos previstos en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

o) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino provisional del personal en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

p) En el ámbito de los servicios centrales, atribuir el desempeño de puestos de trabajo, con carácter provisional, en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

q) Conceder las reducciones de jornada de trabajo establecidas por la normativa aplicable en la materia cuya competencia se encuentre atribuida a la persona titular de la Consejería, a excepción del personal dependiente de esta.

r) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal de los servicios centrales de la Consejería y, en su caso, retener haberes, así como tramitar las propuestas contables para su pago.

Artículo 3. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

a) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.

b) La liquidación de las comisiones de servicio.

c) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias.

d) Conceder las reducciones de jornada retribuidas y resolver las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

e) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

Artículo 4. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

a) Incoar los expedientes disciplinarios del personal a su cargo y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) La autorización de las comisiones de servicio cuando impliquen desplazamiento dentro del territorio nacional.

c) La liquidación de las comisiones de servicio.

d) Autorizar las vacaciones anuales, permisos y licencias, así como conceder las reducciones de jornada de trabajo, tanto retribuidas como no retribuidas, y demás previstas por la normativa aplicable en la materia. Asimismo, le corresponde resolver las solicitudes en materia de flexibilidad horaria y conciliación.

e) Nombrar al personal interino, así como contratar al personal laboral temporal.

f) Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

g) Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

i) Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal, así como la prórroga del servicio activo.

j) Conceder, en su caso, premios de jubilación.

k) Conceder el reingreso del personal desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

l) Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) Reconocer los trienios y los servicios previos prestados a la Administración.

n) La concesión y resolución del complemento de productividad del personal a su cargo.

o) Convocar y resolver los destinos provisionales del personal funcionario de carrera a puestos de trabajo desocupados, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

p) Proponer a la Consejería competente en materia de función pública el destino provisional del personal en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

q) Atribuir el desempeño de puestos de trabajo, con carácter provisional, en los términos previstos en el artículo 134 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

r) Acordar los traslados provisionales, por necesidades del servicio, en los términos previstos en el artículo 131 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

s) Tramitar la información del Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, SirhUS, en materia de personal y nóminas y sus distintas incidencias, así como confeccionar la nómina mensual y las justificaciones que procedan, respecto del personal al servicio del respectivo órgano directivo periférico y, en su caso, retener haberes.

t) Dictar los actos y resoluciones que procedan en relación con las indemnizaciones por traslado de vivienda y las indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y alojamiento.

CAPÍTULO II

Delegación en materia de gestión de los gastos, hacienda pública e ingresos

Sección I. Delegación de competencias en materia de gastos

y hacienda pública

Artículo 5. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias para:

a) Acordar las transferencias para la financiación de las agencias administrativas y de régimen especial, así como, respecto del resto de entidades instrumentales, acordar las transferencias de financiación, de explotación y de capital.

b) Autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 6. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias para:

a) Proponer las modificaciones presupuestarias de acuerdo con lo establecido en los artículos 45, 47 y 48 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Redistribuir los créditos del programa de servicios generales de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

c) En el ámbito de los servicios centrales, autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones por razón del servicio que devenguen los titulares de órganos directivos nombrados por decreto, así como por el personal dependiente de la persona titular de la Consejería.

d) La gestión del gasto de los créditos del Capítulo I de todos los programas presupuestarios.

Artículo 7. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con los créditos que tengan asignados para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, el ejercicio de las competencias para:

a) Aprobar gastos y autorizar su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio de su personal adscrito, que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada.

Artículo 8. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de las competencias para:

a) Aprobar los gastos y autorizar su compromiso y liquidación, respecto de los créditos que se asignen a cada órgano directivo periférico para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, de la Sección Presupuestaria de la Consejería, así como interesar de la Consejería competente en materia de hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

b) Autorizar el pago de las liquidaciones de indemnizaciones que devenguen las comisiones de servicio del personal adscrito a sus delegaciones que impliquen gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la comisión haya sido previamente autorizada.

Sección II. Delegación de competencias en materia de ingresos

Artículo 9. Delegación en materia de ingresos en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica:

a) La coordinación en materia de ingresos con los órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos de la Consejería.

b) La coordinación con la Consejería competente en materia de hacienda y con la Agencia Tributaria de Andalucía, de la revisión periódica de los precios públicos de la Consejería en los términos establecidos en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos.

Se delega, en las personas titulares de los órganos directivos centrales, en materia de ingresos:

a) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

b) Las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de la potestad sancionadora en vía administrativa y en el ámbito de su competencia, cuando no corresponda explícitamente a otro órgano directivo periférico.

Artículo 11. Delegación en materia de ingresos en las personas titulares de los órganos directivos periféricos.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos, en materia de ingresos, el ejercicio de las competencias para la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos de naturaleza no tributaria que deriven del ejercicio de las competencias atribuidas a estos por la normativa vigente, teniendo en cuenta en todo caso, la vigilancia y control que corresponden a la Consejería competente en materia de hacienda.

CAPÍTULO III

Delegación en materia de contratación, encargos a medios propios personificados

y convenios

Artículo 12. Delegación en materia de convenios u otros instrumentos de colaboración en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en materia de convenios u otros instrumentos de colaboración, todas las facultades que la legislación aplicable en la materia atribuye a la persona titular de la Consejería y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería. Se exceptúa de la delegación de competencia la firma de los convenios u otros instrumentos de colaboración, así como sus modificaciones y prórrogas.

Artículo 13. Delegación en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agua.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de agua, en su ámbito de actuación, el ejercicio de todas las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación, coordinando, a estos efectos, a los distintos centros directivos dependientes de ésta. No obstante, en los contratos de obras, y los contratos de servicios relacionados con aquellos, esta Secretaría General ejercerá esta competencia cuando el valor estimado del contrato de obra exceda el umbral establecido para la adjudicación de este tipo de contrato mediante procedimiento abierto simplificado regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En los supuestos en que la obra se desarrolle en más de una provincia, el umbral anteriormente referido no será de aplicación y la competencia corresponderá, en todo caso, a esta Secretaría General.

2. En el caso de contratos cuyo objeto comprenda presas o sistemas de explotación, esta Secretaría General ejercerá todas las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación independientemente de su valor estimado.

Artículo 14. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

Artículo 15. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería competentes por razón de la materia y en relación con los respectivos créditos presupuestarios de gastos, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de contratación:

a) El nombramiento de la persona responsable del contrato.

b) La aprobación de los proyectos de obras y de sus modificados, salvo los contemplados en la letra b) del artículo 14.2 del Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

c) La propuesta de la declaración de emergencia en la tramitación de los expedientes de contratación.

d) La aprobación de los planes de seguridad y salud de los contratos de obras y sus modificaciones.

e) La gestión de los contratos menores, así como todas las competencias que la normativa aplicable atribuye al órgano de contratación en este tipo de contrato.

2. En relación con los convenios u otros instrumentos de colaboración:

a) La solicitud de inicio del expediente.

b) La propuesta de la declaración de urgencia.

3. En materia de encargos a medios propios personificados, todas las competencias que la normativa aplicable atribuye a los poderes adjudicadores.

Artículo 16. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de todas las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como en materia de encargos a medios propios personificados, en relación con los créditos que se les asignen.

En los expedientes de contratación en materia de agua, asumirán las competencias que la legislación vigente atribuye al órgano de contratación en los contratos de obra y en los contratos de servicios relacionados con aquellos cuando el valor estimado de los contratos de obra no exceda el umbral establecido para la adjudicación de este tipo de contrato mediante procedimiento abierto simplificado establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 13.

CAPÍTULO IV

Delegación en materia patrimonial y expropiatoria

Artículo 17. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia patrimonial:

a) El ejercicio de todas las competencias previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 18.

b) Las competencias que se atribuyen a la persona titular de la Consejería en el artículo 13.2 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria.

Artículo 18. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Las previstas en la legislación de patrimonio que corresponden a la persona titular de la Consejería, en relación con los bienes muebles adscritos en su ámbito territorial respectivo y cuyo valor no exceda de un millón quinientos mil euros, así como en relación a las autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes y derechos procedentes de los Reales Decretos sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Recursos y Aprovechamientos Hidráulicos.

b) La instrucción de los procedimientos patrimoniales que se tramiten con respecto a los bienes inmuebles adscritos en su ámbito territorial respectivo, así como su gestión, mantenimiento, conservación y ejecución de las obras necesarias, previstas en la legislación vigente en materia de patrimonio.

c) Otorgar y firmar las escrituras públicas, así como, en su caso, las operaciones de segregación, división, agrupación, declaraciones de obra nueva, o cualesquiera otras que hayan de otorgarse como consecuencia de aquellos procedimientos que se tramiten en relación con los bienes inmuebles de su ámbito territorial, instando ante los correspondientes registros de la Propiedad y Catastro aquellas actuaciones necesarias para la regularización de los bienes objeto de los citados procedimientos.

d) En materia de expropiación forzosa, acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la expropiación, así como la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales.

CAPÍTULO V

Delegación en materia de responsabilidad patrimonial

Artículo 19. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica.

CAPÍTULO VI

Delegación en materia de subvenciones

Artículo 20. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con cargo a los créditos cuya gestión les corresponda, el ejercicio de las competencias relativas a los procedimientos de concesión, justificación y reintegro y demás facultades que correspondan al órgano concedente, de acuerdo con el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, incluidas las instrumentadas en forma de convenio, así como la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de las mismas, sin perjuicio de lo que establezcan las normas reguladoras de las correspondientes ayudas.

CAPÍTULO VII

Delegación en materia de revisión de actos administrativos, recursos y reclamaciones

Artículo 21. Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de alzada contra los actos dictados por la persona titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 22. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería el ejercicio de la competencia para:

a) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones y actos dictados por las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, centrales y periféricos, en sus respectivos ámbitos competenciales, salvo la resolución de los recursos potestativos de reposición y extraordinario de revisión, que corresponderán al mismo órgano que dictó el acto impugnado.

No obstante, se excluyen de la delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica la resolución de los recursos de alzada contra los actos dictados por ésta en el ejercicio de sus propias competencias.

b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VIII

Delegación en materia sancionadora

Artículo 23. Delegación en materia sancionadora en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias que en materia sancionadora vengan atribuidas por la normativa general y específica a la persona titular de la Consejería.

CAPÍTULO IX

Delegación en materia de asuntos contenciosos y ejercicio de acciones judiciales

Artículo 24. Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Juzgados y los Tribunales en que sea parte la Consejería.

b) Dictar las autorizaciones, resoluciones y actos previstos en la normativa reguladora de las funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, que corresponda dictar a esta Consejería, para el ejercicio de acciones judiciales y la representación y defensa de autoridades y personal adscrito a la misma, así como para los supuestos de autorizaciones de allanamiento, desistimiento o no formulación de recursos. De dicha delegación se excluyen expresamente las competencias para autorizar la acción o desistir de la entablada recogidas en los artículos 41.1, 42.2 y 64.2 del Decreto 450/2000, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 367/2011, de 20 de diciembre, por el que se modifica el referido decreto.

Artículo 25. Delegación en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería.

Se delega en las personas titulares de los órganos directivos periféricos de la Consejería la competencia de dictar los actos administrativos que resulten necesarios para dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que afecten a actos dictados por aquéllos.

CAPÍTULO X

Disposiciones comunes

Artículo 26. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Artículo 27. Avocación y revocación.

Conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente orden, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 28. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por los órganos competentes de la Consejería, sin que la actuación de los órganos que actúan por delegación excluya la realización de los actos de trámite exigidos por las disposiciones vigentes.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Comisiones de servicio fuera del territorio nacional de las personas titulares de órganos directivos centrales y órganos directivos periféricos.

1. Los desplazamientos y estancias fuera del territorio nacional de las personas titulares de los órganos directivos centrales y de los órganos directivos periféricos, necesitarán la previa autorización expresa que será adoptada por la persona titular de la Viceconsejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica la certificación de las comisiones de servicio referidas en el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Ejercicio de competencias en materia de Tasas y precios públicos.

Se atribuye a las personas titulares de órganos directivos periféricos de la Consejería, dentro de sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias que en materia de gestión y recaudación en período voluntario de tasas han sido delegadas a dicha Consejería por Resolución de 30 de diciembre de 2021, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas, a excepción de las competencias delegadas en materia de agua que se atribuyen a la Secretaría General del Agua.

Disposición adicional tercera. Delegación de firma en materia de subvenciones en la persona titular de la Viceconsejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los extractos de las respectivas órdenes de convocatorias de subvenciones.

Disposición adicional cuarta. Competencias de la Consejería competente en materia de agricultura como Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas.

Las competencias que figuran en la presente orden se entenderán delegadas sin perjuicio de las atribuidas a los distintos órganos directivos en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

Disposición adicional quinta. Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en las materias previstas en la presente orden, cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas expresamente en otros órganos, con las limitaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101.3 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los actos y resoluciones que deban adoptarse en procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia de la presente orden serán realizados por los órganos administrativos que resulten competentes en virtud de las delegaciones establecidas en la misma.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden, y expresamente la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

Disposición final.

Disposición final única. Efectos.

La delegación del ejercicio de las competencias establecidas en la presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
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