Orden de 18 de septiembre de 2026, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en los apartados 1, 2 y 3 de su disposición adicional décima, los requisitos para el acceso a los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, respectivamente.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional duodécima de la mencionada ley prescribe que los aspirantes que desean acceder a los cuerpos de catedráticos deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionario de carrera y que el sistema de acceso «será el de concurso, en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos».
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, regula los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de función pública que les sean de aplicación.
Con fecha 16 de julio de 2025, se firmó el Acuerdo sobre mejora del sistema educativo y las condiciones laborales del personal funcionario docente no universitario de Andalucía, suscrito entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT. Dicho acuerdo contempla, en su apartado séptimo, la realización de convocatoria de procedimientos que permitan acceder al profesorado de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, y de Artes Plásticas y Diseño, a sus correspondientes cuerpos de Catedráticos.
En aplicación de lo anterior, el Decreto 58/2026, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2026, para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación, de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, incluye en su Anexo I un total de 1.500 plazas para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
En su virtud, esta Consejería convoca procedimiento selectivo para el acceso a los referidos cuerpos de catedráticos, con arreglo a las siguientes
BASES
Primera. Normas generales.
1.1. Plazas ofertadas.
Se convoca procedimiento selectivo para cubrir 1.500 plazas para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.
511. CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
| CÓDIGO | ESPECIALIDAD | TOTAL DE PLAZAS | TURNO GENERAL | RESERVA DISCAPACIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 001 | FILOSOFÍA | 34 | 31 | 3 |
| 002 | GRIEGO | 5 | 4 | 1 |
| 003 | LATÍN | 10 | 9 | 1 |
| 004 | LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA | 191 | 172 | 19 |
| 005 | GEOGRAFÍA E HISTORIA | 120 | 108 | 12 |
| 006 | MATEMÁTICAS | 195 | 175 | 20 |
| 007 | FÍSICA Y QUÍMICA | 71 | 64 | 7 |
| 008 | BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA | 78 | 70 | 8 |
| 009 | DIBUJO | 49 | 44 | 5 |
| 010 | FRANCÉS | 63 | 56 | 7 |
| 011 | INGLÉS | 172 | 154 | 18 |
| 012 | ALEMÁN | 1 | 1 | 0 |
| 016 | MÚSICA | 54 | 49 | 5 |
| 017 | EDUCACIÓN FÍSICA | 77 | 69 | 8 |
| 018 | ORIENTACIÓN EDUCATIVA | 66 | 59 | 7 |
| 019 | TECNOLOGÍA | 88 | 79 | 9 |
| 061 | ECONOMÍA | 25 | 22 | 3 |
| 101 | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS | 17 | 15 | 2 |
| 102 | ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL | 2 | 1 | 1 |
| 103 | ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL | 2 | 1 | 1 |
| 104 | CONSTRUCCIONES CIVILES Y EDIFICACIÓN | 4 | 3 | 1 |
| 105 | FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL | 26 | 23 | 3 |
| 106 | HOSTELERÍA Y TURISMO | 8 | 7 | 1 |
| 107 | INFORMÁTICA | 47 | 42 | 5 |
| 108 | INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA | 9 | 8 | 1 |
| 110 | ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN COMERCIAL | 8 | 7 | 1 |
| 111 | ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS | 5 | 4 | 1 |
| 112 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA | 4 | 3 | 1 |
| 113 | ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS | 2 | 1 | 1 |
| 115 | PROCESOS DE PRODUCCIÓN AGRARIA | 4 | 3 | 1 |
| 117 | PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS | 4 | 3 | 1 |
| 118 | PROCESOS SANITARIOS | 5 | 4 | 1 |
| 119 | PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN | 3 | 2 | 1 |
| 124 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS | 4 | 3 | 1 |
| 125 | SISTEMAS ELECTRÓNICOS Y AUTOMÁTICOS | 7 | 6 | 1 |
| TOTAL CUERPO 511 | 1.460 | 1.302 | 158 | |
512. CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
| CÓDIGO | ESPECIALIDAD | NÚMERO DE PLAZAS |
TURNO GENERAL | RESERVA DISCAPACIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 001 | ALEMÁN | 2 | 1 | 1 |
| 008 | FRANCÉS | 6 | 5 | 1 |
| 011 | INGLÉS | 19 | 17 | 2 |
| 012 | ITALIANO | 1 | 1 | 0 |
| TOTAL CUERPO 512 | 28 | 24 | 4 | |
513. CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
| CÓDIGO | ESPECIALIDAD | NÚMERO DE PLAZAS | TURNO GENERAL | RESERVA DISCAPACIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 502 | DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR | 2 | 1 | 1 |
| 508 | DIBUJO TÉCNICO | 1 | 1 | 0 |
| 509 | DISEÑO DE INTERIORES | 1 | 1 | 0 |
| 512 | DISEÑO GRÁFICO | 1 | 1 | 0 |
| 515 | FOTOGRAFÍA | 2 | 1 | 1 |
| 520 | MATERIALES Y TECNOLOGÍA: DISEÑO | 1 | 1 | 0 |
| 522 | MEDIOS INFORMÁTICOS | 1 | 1 | 0 |
| 523 | ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL Y LEGISLACIÓN | 1 | 1 | 0 |
| 525 | VOLUMEN | 2 | 1 | 1 |
| TOTAL CUERPO 513 | 12 | 9 | 3 | |
| TOTAL OFERTA | 1.500 | 1.335 | 165 |
|---|
1.2. Normativa aplicable.
Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
- Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.
- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.
- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el años 2026
- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.
- Decreto 58/2026, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación, de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
- Corrección de errores del Decreto 58/2026, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2026 para el acceso a los Cuerpos de Inspectores de Educación, de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
- Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas.
- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.
Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.
2.1. Requisitos generales.
Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.
c) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, o en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
Este requisito no será de aplicación a los que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de profesor, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, del cuerpo de Catedráticos al que se opte.
f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria conllevan contacto con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes , deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
g) El personal aspirante, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida el ejercicio a la función pública docente.
h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el supuesto de optar al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, o en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas en el caso de optar al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas o en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de optar al Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y ser titular de la especialidad de participación.
La documentación que las personas aspirantes presenten como acreditación de la antigüedad mínima del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece.
i) Ser personal funcionario de carrera docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, los encuadrados en las relaciones de puestos de trabajo y los adscritos en plazas en el exterior, o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido en el centro donde tuvo su último destino.
No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que prestan servicios temporalmente en régimen de comisión de servicios en puestos de trabajo dependientes de esta Consejería
En cualquier caso, si el aspirante pudiera optar por más de una especialidad del mismo Cuerpo solo podrá participar por una de ellas. Asimismo, no se podrá participar por más de un Cuerpo.
2.2. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.
2.2.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos para el acceso al Cuerpo al que se opte, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsela declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.2.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el resto del personal aspirante del turno general de acceso.
2.2.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general de acceso.
2.3. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.
Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos.
El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión de la persona aspirante por el turno de reserva de discapacidad.
Tercera. Solicitudes, documentación, tasas y plazos.
3.1. Solicitudes.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen.
Tras la cumplimentación y firma de la solicitud mediante este sistema, se generará automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la misma, que incluirá, un resumen de los datos consignados en ella además de la fecha, la hora y el código identificador de la misma, que dará validez y unicidad a esta.
De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado Anexo I se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4 y vinculará a las personas participantes en los términos en ella expresados.
3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, marcará la casilla correspondiente de la solicitud.
3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad a la que concurre.
3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.
3.1.4. Para dar cumplimiento al requisito previsto en los apartados d) y g) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.
El personal solicitante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración educativa podrá requerir la justificación de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas en cualquier momento del procedimiento o finalizado este.
El personal aspirante acompañará a su solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo (Anexo II), entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente invocados en la solicitud de participación y justificados a través de la documentación que se determina en la presente convocatoria durante el plazo de presentación de instancias.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior para los méritos señalados en el apartado 1.1 del baremo de méritos y debidamente invocados, no será necesaria la presentación de la documentación justificativa siempre que los servicios se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía con posterioridad al 1 de septiembre de 2000, salvo que la persona aspirante considere que los servicios ofertados por la Administración no son correctos, en cuyo caso deberá invocar el mérito corrigiéndolo y aportando la documentación justificativa correspondiente.
Además de la documentación acreditativa asociada al baremo de méritos el personal aspirante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad
b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
d) Acreditación de los 8 años de antigüedad como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores correspondiente. Se entenderá exento de la acreditación de este requisito el personal cuyos servicios solo se hayan prestado en centros dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía. El resto del personal participante presentará hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.
e) Quienes se hayan opuesto a la consulta de los datos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual, deberá aportar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
f) Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.
- Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
- El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.
g) Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, anexará, además, la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
h) Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica. Las personas que aleguen, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y a la disposición final décima de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por el importe indicado a continuación.
- Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria: 57,76 €.
- Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas: 57,76 €.
- Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño: 57,76 €.
De conformidad con el, artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada.
En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.
Procederá la devolución de la tasa como ingreso indebido en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.
3.4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.
3.4.1. Lugar de presentación.
Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
No podrá admitirse más de una solicitud. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores, por lo que para cada una de las solicitudes se deberá adjuntar la totalidad de la documentación necesaria para la misma.
3.4.2. Plazos de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refiere el apartado 3.2, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes para cada solicitud presentada no siendo posible vincular un único pago a más de una solicitud. No obstante lo anterior, el personal que esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y así lo haya hecho constar en su solicitud, no tendrá la obligación de cumplimentar el modelo 046.
Cuarta. Admisión del personal aspirante.
4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Educación, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, especialidad a la que se concurre, turno por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo.
4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.
El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que, dentro del plazo señalado, no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
No se permitirá en ningún momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I), es decir la especialidad a la que se presenta la solicitud y el turno de participación.
El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleve a definitiva la lista del personal admitido y excluido.
4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.
Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de protección a las víctimas de violencia de género, violencia sexual y víctimas de terrorismo. Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Educación.
Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.4. Presunción de veracidad.
El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.
4.5. Recursos procedentes.
Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinta. Sistema de selección.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño será el de concurso, conforme a lo establecido en el baremo del Anexo II de esta convocatoria, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones conseguidas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas ofrecidas. Por tanto, en ningún caso podrá declararse que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
La baremación de los méritos será atribuida a Comisiones de Baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán, por delegación de la Administración convocante las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, remitiendo a a la misma los resultados de su actuación, correspondiendo a la Administración educativa la agregación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, la ordenación, la elaboración así como la publicación de las personas seleccionadas en este procedimiento selectivo., esto último en aplicación al artículo 8.2 del referido Reglamento de Ingreso.
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se hará pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la composición de las Comisiones de Baremación y del órgano equivalente al que se refiere el artículo 4 del RD 276/2007 de 23 de febrero.
5.1. Presentación de méritos.
La documentación justificativa de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportará adjuntándola en formato pdf a la instancia telemática de solicitud de participación, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la Comisión de Baremación, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada.
En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar, en cuyo caso se permitirá la subsanación de la misma en el plazo establecido en el subapartado 5.2.1, de la presente convocatoria. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo los certificados de idiomas a los que se refiere el subapartado 3.1.10 y el subapartado 3.1.11 del Anexo II.
Fuera de dicho plazo y por este medio y forma de presentación no se admitirá ningún mérito.
Si no se invocan los méritos que se pretenden someter a valoración, estos no podrán ser valorados.
Para que al personal aspirante le puedan ser baremados los servicios prestados ofertados por esta administración educativa hasta la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes del presente procedimiento selectivo, es requisito la presentación electrónica de la correspondiente solicitud de méritos, no teniendo que aportar documentación justificativa de esos servicios ofertados. En el supuesto de que no todos los servicios hayan sido ofertados, la persona aspirante deberá invocar, es decir grabar, aquellos servicios que la Administración no le haya ofertado o considere ofertados de forma incorrecta, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa correspondiente. No se valorarán, en ningún caso, los datos no ofertados que no hayan sido invocados por la persona aspirante.
No se podrá alcanzar más de diez puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso, respetando el máximo establecido para cada uno de los apartados y subapartados en aplicación de lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento de Ingreso.
5.2. Procedimiento.
5.2.1. Publicación de la valoración de los méritos.
La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante se hará pública por resolución de la administración educativa convocante en el portal web de la Consejería de Educación. La Administración educativa indicará los motivos de la no baremación de algún mérito mediante la consulta personalizada habilitada en el referido portal web en la publicación de la resolución provisional de valoración de méritos.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán de forma exclusivamente telemática en el aplicativo dispuesto a tal efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud. Dicha alegación se presentará en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la puntuación provisional.
El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución de la Administración educativa convocante por la que se eleven a definitivas las puntuaciones, que se efectuará en el portal web de la Consejería de Educación.
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal como se establece en el apartado 5.2.2 de la presente orden.
5.2.2. Listas del personal seleccionado.
Mediante orden de la Consejería de Educación, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del subapartado 5.2.3, con los que se resolverá también los posibles empates. En ningún caso podrá declararse seleccionado un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas para cada especialidad. Cualquier relación de personal que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
5.2.3. Desempates.
En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
- Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el mismo.
- Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en el mismo.
- Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la citada resolución y que se celebren durante el año 2026. (BOJA núm. 33, 18 de febrero de 2026). De no existir aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «Ñ» se desempatará por la letra «O», y así sucesivamente.
5.2.4. Efectos de las renuncias.
Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución definitiva de valoración de méritos, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a que se publique la citada lista de personal seleccionado.
5.2.5. Devolución de la documentación.
La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Órganos de selección.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5. y en el artículo 8.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes será realizada por un órgano técnico de valoración (Comisión de Baremación), por delegación de la Administración convocante, correspondiendo a la esta última la agregación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, la ordenación, la elaboración así como la publicación de las personas seleccionadas en este procedimiento selectivo.
6.1. Órgano de la Administración educativa a efectos de selección.
En aplicación a lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se nombrarán a las personas que constituirán el órgano de la Administración educativa de selección que desempeñará las funciones de selección de este procedimiento.
6.2. Comisiones de baremación.
Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 6 del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la asignación de la puntuación correspondiente a la fase de concurso de las personas aspirantes se encomienda por delegación de competencias a las comisiones de baremación, que realizará las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, aportando a la Administración educativa convocante los resultados de su actuación.
Las comisiones de baremación estarán compuestas por un presidente o una presidenta y cuatro vocales que designará, mediante resolución que se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre el personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1.
6.3. Abstenciones y recusaciones.
6.3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4. del Reglamento de Ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.3.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del precitado Reglamento de Ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.
6.4. Constitución y suplencias.
Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.
6.5. Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de las comisiones de baremación y del órgano de selección, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.
Séptima. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.
7.1. Presentación de documentos.
En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de la Consejería de Educación, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar de forma telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto en el portal web de esta Consejería, la documentación que se relaciona a continuación. Para ello el personal aspirante se identificará con el código identificador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.
El personal aspirante se responsabiliza de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá en el derecho a ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. La Administración educativa podrá requerir la justificación presencial en un registro físico de aquellos requisitos y méritos sobre los que se susciten dudas.
a) Declaración responsable de no estar en situación de separación del servicio por expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas y de no hallarse cumpliendo penal que impida el ejercicio de la función pública. Para ello habrá de marcar la casilla habilitada a tal efecto en el aplicativo disponible.
b) Quienes hayan participado por el turno de reserva de discapacidad deberán presentar certificación expedida por el órgano competente, en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.
c) Quienes se hayan opuesto a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones de las Cortes, deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
7.2. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.
Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación a que se refiere esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera por el Cuerpo de Catedráticos y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Octava. Nombramiento como personal funcionario de carrera en los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
Tras la comprobación de la documentación aportada, la Consejería de Educación remitirá el expediente del procedimiento selectivo junto las listas del personal seleccionado al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes solicitando el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, con efectos del día 1 del mes siguiente al de la fecha de finalización del presente procedimiento selectivo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios o funcionarias que accedan al cuerpo de catedráticos por esta convocatoria estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.
En caso de que se haya accedido por la misma especialidad, de la que se es titular, que estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el personal funcionario permanecerá como catedrático en el mismo destino que ocupaba en el cuerpo de procedencia.
En caso de que se haya accedido por una especialidad, de la que es titular, diferente de la que estuviera ocupando en el momento de la resolución del presente procedimiento, quedará en excedencia en el cuerpo de catedráticos en esa especialidad y solo será efectiva su incorporación como catedrático de la misma cuando obtenga vacante en la especialidad a través de los procedimientos de provisión de puestos reglamentarios, en la especialidad de la cátedra a la que ha accedido.
Disposición final.
El presente procedimiento se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado.
Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de septiembre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
ANEXO I
(Solicitud de participación)
Se accede a través de la aplicación telemática disponible en el portal web de la Consejería de Educación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Genérica.
Los requisitos no son baremables. Únicamente se valorarán aquellos méritos que no hayan sido utilizados como requisitos de acceso al puesto (ver base segunda de la convocatoria).
Los méritos acreditados por el personal participante han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. La Administración pública instructora deberá traducir a este idioma los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma.
Primera. Valoración de cargos directivos y funciones.
a) Cuando se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo o función directiva no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar mas ventajoso para la persona participante.
b) Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
c) A los efectos previstos en los subapartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Institutos de Bachillerato.
- Instituto de Formación Profesional.
- Centros de Educación de Personas Adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos subapartados.
- Centros de Enseñanzas Integradas.
d) A los efectos previstos en el subapartado 1.2.3 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
- Secretario/a adjunto.
- Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de Formación Profesional.
- Jefe/a de estudios adjunto.
- Jefe/a de actividades en residencias escolares.
- Delegado/a de la Jefatura de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en comunidades autónomas.
- Director/a-Jefe /a de estudios de Sección Delegada.
- Director/a de sección filial.
- Director/a de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- Administrador/a en Centros de Formación Profesional.
- Profesor /a Delegado/a en el caso de la sección de Formación Profesional.
- Vicesecretario/a.
e) La función tutorial se acreditará mediante certificación de la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, en la que debe constar expresamente el ejercicio de función tutorial, no siendo necesario, en este caso, la referencia al curso/grupo al que se tutoriza.
De no figurar en la certificación mención expresa a la función tutorial sino simplemente la mera inscripción del cargo de tutor/a, será requisito indispensable la referencia al curso/grupo al que se tutoriza.
Se puntuará a aquellos participantes que realizan la acción orientadora con el alumnado de su tutoría.
La función tutorial se valorará solo a partir del 1 de septiembre de 2007.
f) Se valorará la participación efectiva en los órganos de selección de los procedimientos selectivos a partir del año 2007 (presidencia y vocalía de tribunales y comisiones de selección).
Segunda. Formación y perfeccionamiento.
a) A los efectos previstos del apartado 2, se consideran como cursos de formación las siguientes actividades:
- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
- Grupos de trabajo de los Centros de Profesorado.
- Seminarios permanentes.
- Proyectos de formación en centros.
Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de los Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de Profesorado: 40 horas.
b) Los títulos propios o no oficiales de las Universidades se valoran en este subapartado.
Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las universidades deberán estar firmadas por la persona titular del rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades o dirección de la escuela universitaria. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos ni por quienes organicen los cursos.
c) Serán valorados aquí los cursos o actividades que hayan servido para la obtención del título de Especialización Didáctica (TED) o del Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP), siempre que no sean requisitos para el ingreso en el correspondiente Cuerpo docente.
d) En ningún caso se valorará el CAP o TED como un máster.
No se valorará:
- El CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos docentes en los que sea requisito para el ingreso . Ni tampoco cuando se haya valorado en el apartado 3.1.2.
- Los cursos para el profesorado en prácticas ni los dirigidos a los directores en prácticas. En particular, no se valorarán los cursos de «formación novel» de los centros del profesorado, pues se realizan para dar cumplimiento a la formación obligatoria de la fase de prácticas del profesorado en prácticas.
- Los cursos para la obtención de la acreditación de la competencia digital docente.
- Los cursos convocados u organizados por entidades privadas, colegios profesionales u otras Administraciones Públicas, que no tengan competencias educativas (Sanidad, Trabajo, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro de parecidas características), aun cuando las instituciones privadas tuvieran el apoyo y la subvención de la Consejería de Educación e incluso cuando aparezca una diligencia para hacer constar que dichas actividades han sido subvencionadas y patrocinadas por esta Consejería.
- En ningún caso serán valorados por este apartado aquellos cursos o asignaturas cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado.
Se valorará:
- La coordinación de actividades de formación en el apartado 2.1 como asistencia, a excepción del personal que preste servicios en un Centro del Profesorado.
- Para el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, el CAP y el TED por el número de horas que indique su certificación; en caso contrario, el CAP se valorará con 180 horas y el TED con 600 horas.
- Los títulos propios de las universidades y los másteres no valorados en el apartado 3.1.2 se valoran en este apartado, como cursos, por su número de horas.
Los cursos convocados por instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con la Administración Educativa deberán recoger la homologación correspondiente para que sean valorados.
No se consideran Administraciones educativas los colegios profesionales, centros privados de enseñanza, las academias, los colegios de licenciados, las universidades populares, las asociaciones culturales o vecinales, los patronatos municipales, los ayuntamientos, los servicios públicos de empleo, los sindicatos, el Fondo Social Europeo, otras consejerías, diputaciones o cualquier otra entidad de similares características.
En el apartado 2.2 se valorará:
- La dirección, impartición, tutorización y ponencias, siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad. Se puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo.
- La coordinación pedagógica de la formación inicial para la dirección y la de proyectos de formación en centro, así como la de los grupos de trabajo, se valorarán en el apartado 2.1, al entenderse como proyectos de centro.
En el apartado 2.2 no se valorará:
- La coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.
- El curso de Cultura andaluza no se le valorará al personal que ingresó en el Cuerpo de Maestros en el año 1994, por ser requisito para su ingreso.
Tercera. Méritos académicos.
a) Las titulaciones de doble grado se considerarán como dos grados independientes.
b) Las titulaciones de doble máster se considerarán como dos máster independientes.
c) Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para el ingreso en el cuerpo. En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad al ingreso en el mismo.
d) En los subapartados del 3.1. se valorarán todos los títulos que se aporten conforme a los criterios que se establezcan en ellos. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster que la normativa establezca como un requisito exigido para el ingreso a la función pública docente en el cuerpo correspondiente. Asimismo, a los efectos del subapartado 3.1.2 cuando se alegue el título de doctor no se valorará el título de máster oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
e) En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se tendrá en cuenta como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación. No se considerarán como títulos distintos, las diferentes menciones o especialidades que se asienten en una misma titulación.
f) Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional deberá acreditarse que se han realizado otros estudios para el acceso a la universidad.
g) Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse, además, la correspondiente homologación o declaración de equivalencia.
h) No se baremarán por los subapartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3 y 3.1.4 los títulos universitarios no oficiales que conforme al artículo 36 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.
i) En el subapartado 3.1.10 el nivel avanzado al que se refiere se corresponde con los certificados de Nivel avanzado C1 y Nivel avanzado C2 establecidos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE de 23 de diciembre), así como las equivalencias a los mismos establecidos en su Anexo II, puntuándose en cada idioma un solo certificado, que se corresponderá con el de nivel superior que se acredite. Se valorarán así mismo los certificados de Nivel Avanzado B2 obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1041/2017 citado.
No se valorarán los certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Cuarta. Otros méritos.
1. Publicaciones.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas y partituras musicales. Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra, el volumen, su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorarán especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrán presentes los siguientes aspectos:
a) No se valorarán las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajos de asignaturas de carrera, legislación, estudios descriptivos y las reiteraciones de trabajos previos, excesivo número de autores en relación con la extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora. No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro del subapartado 3.2.1 siempre que cumpla con el resto de exigencias (documentación justificativa) indicadas en el mismo.
b) No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en los que hayan recibido formación.
c) No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
d) En el caso de libros y revistas, las citas bibliográficas han de anotarse a pie de página, al final del capítulo o de la publicación. Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas, deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
e) Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc., así como los programas de mano de conciertos y libretos de CD/DVD, se considerarán como publicaciones en revistas especializadas.
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