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Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se publica el Acuerdo de 14 de octubre de 2025, del Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por el que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección de la Agencia.
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El artículo 11.1 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, posibilita la delegación de determinadas funciones del Consejo Rector, en la Presidencia, Vicepresidencia o Dirección General, entre ellas la prevista en la letra p) del artículo 10 de los Estatutos, que no se recoge en la relación de funciones que, según el artículo 11.3 de dichos Estatutos, no podrán, en ningún caso, ser objeto de delegación.
Dicha letra p) del art. 10, atribuye al Consejo Rector, todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyan por los Estatutos y normas que los desarrollen. En este sentido, el art. 32.1 de los citados Estatutos, establece que la revisión de los actos nulos dictados por el resto de los órganos de la Agencia corresponderá al Consejo Rector.
De acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 11.1 de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, su Consejo Rector, en sesión de 14 de octubre de 2025, adoptó por unanimidad la delegación de funciones en el Director General de la Agencia.
En virtud del ejercicio de funciones atribuidas a la Dirección General en el art. 15.1.d) de los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, aprobados por Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, y de conformidad con el artículo 102.1 de la precitada Ley 9/2007, de 22 de octubre,
RESUELVO
Primero. Dar publicidad al Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia Pública Andaluza de Educación que, en sesión de 14 de octubre de 2025, acordó por unanimidad:
«aprobar la delegación de competencias en el Director General para la revisión de oficio de actos nulos dictados por el resto de órganos de la Agencia distintos al Consejo Rector (art. 32.1 de los Estatutos) derivados de contratos cuyo importe de adjudicación sea inferior a un millón de euros (1.000.000 €) IVA no incluido, con la obligación de dar cuenta al Consejo rector en la siguiente sesión del mismo, al menos dos veces al año.»
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la delegación de funciones a la que se refiere el citado acuerdo producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Igualmente, y conforme al apartado 3 del citado art. 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en los actos o resoluciones que se adopten en el ejercicio de las funciones delegadas mediante este acuerdo se hará constar expresamente tal circunstancia, y se considerarán dictadas por el Consejo Rector.
Camas, 15 de septiembre de 2026.- El Director General, Manuel Cortés Romero.
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