Resolución de 21 de septiembre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de Canal Sur Radio y Televisión, S.A., por la que se convoca proceso selectivo para cobertura de 228 plazas de personal laboral fijo mediante los sistemas de reingreso de excedencia, concurso de traslados, promoción interna y concurso-oposición.
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Antecedentes
La contratación de personal fijo en la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y en su sociedad filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A., debe realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión y/o concursos, con arreglo al orden de prelación establecido en el Convenio Colectivo: Reingreso de excedencia, traslado, promoción y concurso-oposición libre.
Las plazas objeto de la presente convocatoria traen causa de las tasas de reposición autorizadas para los ejercicios 2022 a 2025, para la cobertura de las bajas producidas en dicho período, por 190 plazas, a las que se añade el 20% recogido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, totalizando 228 plazas, recogidas en el Anexo I de esta convocatoria.
Las plazas convocadas se desglosan de la siguiente manera:
| Origen | Plazas RTVA | Plazas CSRTV | Total Plazas |
|---|---|---|---|
| Oferta Pública de Empleo publicada en BOJA número 93, de 15/05/2024 | 6 | 48 | 54 |
| Oferta Pública de Empleo publicada en BOJA número 248, de 24/12/2024 | 5 | 19 | 24 |
| Oferta Pública de Empleo publicada en BOJA número 4, de 08/01/2026 | 10 | 43 | 53 |
| Tasa de reposición 2026 | 8 | 51 | 59 |
| Disposición adicional 28.ª de la Ley 5/2023, de la Ley Función Pública de Andalucía | 6 | 32 | 38 |
| Total plazas ofertadas | 35 | 193 | 228 |
Fundamentos
La presente convocatoria se dicta al amparo de lo dispuesto en el X Convenio Colectivo Interprovincial de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, especialmente en sus artículos 15 a 20 y 24, así como en el Reglamento de la Mesa de Contratación de 12 de marzo de 2026 y en la restante normativa laboral, presupuestaria y de empleo público de aplicación.
La provisión de plazas se ajustará al orden de prelación convencional y reglamentario, debiendo desarrollarse sucesivamente las fases de reingreso de excedencia, concurso de traslados definitivos, promoción interna y concurso-oposición libre, con publicación al término de cada fase de la correspondiente resolución de adjudicación y actualización de las plazas a ofertar en la fase siguiente, conforme a la resulta de la fase anterior.
Parte dispositiva
Primero. Convocar proceso selectivo para la cobertura de las bajas producidas en los años 2022 a 2025, por 190 plazas, a las que se añade el 20% recogido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, totalizando 228 plazas, recogidas en el Anexo I de esta convocatoria.
Segundo. Aprobar las bases reguladoras que se insertan a continuación y los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web corporativa de la entidad, sin perjuicio de la publicidad específica prevista para cada una de las fases internas.
BASES REGULADORAS
Base 1. Objeto y principios rectores.
1. La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, en régimen de personal laboral fijo, de las plazas relacionadas en el Anexo I, por los sistemas de reingreso de excedencia, concurso de traslados definitivos, promoción interna y concurso-oposición libre.
2. El proceso se regirá por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y agilidad.
3. La provisión de plazas se ajustará al orden de prelación establecido en el Convenio Colectivo y desarrollado por el Reglamento: reingreso de excedencia, traslados definitivos, promoción interna y concurso-oposición.
Base 2. Normativa aplicable.
1. El proceso selectivo se regirá por el X Convenio Colectivo Interprovincial de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y sus sociedades filiales, por el Reglamento de la Mesa de Contratación de RTVA y Canal Sur Radio y Televisión, S.A., de 12 de marzo de 2026, y por la restante normativa laboral, presupuestaria y de empleo público de aplicación.
Base 3. Plazas convocadas.
1. Se convocan 228 plazas.
2. El desglose por puesto, cupo y provincia figura en el Anexo I, que se completará con el turno general, el cupo de reserva para personas con discapacidad y el cupo de reserva para víctimas de violencia de género.
Base 4. Cupos de reserva y medidas de acción positiva.
1. Del total de plazas convocadas, se reservarán a la fase de concurso-oposición libre 22 plazas para personas con discapacidad.
2. Dentro de dicho cupo, se preverá la distribución correspondiente para discapacidad intelectual y enfermedad mental, de conformidad con la normativa aplicable.
3. Dado que el número definitivo, puesto y localidad de las plazas que accederán a la fase de concurso-oposición libre dependerá de las fases previas de reincorporación de excedencias, traslados definitivos y promoción interna, la concreta identificación de las plazas adscritas al cupo de reserva para personas con discapacidad se realizará mediante resolución al efecto, una vez finalizadas dichas fases internas y publicado el listado de plazas que deban ser cubiertas por concurso-oposición libre. Dicha resolución indicará expresamente el puesto, localidad y turno de acceso de las plazas reservadas, con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos.
4. En todo caso, las personas aspirantes con discapacidad deberán acreditar la condición legal de discapacidad y la capacidad para el desempeño de las tareas esenciales del puesto.
5. Adicionalmente, se reservarán 4 plazas para personas con la condición de víctimas de violencia de género. Estas plazas reservadas quedarán identificadas y reservadas desde la fase de traslados definitivos, manteniéndose vinculadas a dicho turno durante las sucesivas fases del proceso y sin poder ser adjudicadas por el turno general hasta fase del concurso-oposición libre, sin perjuicio de lo previsto en estas bases para las plazas reservadas que finalmente no resulten cubiertas.
6. Sin perjuicio de la reserva específica anterior, en caso de empate se aplicará como criterio de preferencia la condición acreditada de víctima de violencia de género, una vez aplicados los criterios generales.
7. En caso de que las plazas reservadas no resulten cubiertas por inexistencia de aspirantes que acrediten la condición de víctima de violencia de género, por falta de cumplimiento de requisitos o por no superación del proceso selectivo, dichas plazas se acumularán al turno general de la misma convocatoria, siendo adjudicadas conforme al orden de puntuación resultante.
8. Las situaciones de violencia de género se acreditarán por cualquiera de los medios previstos reglamentariamente.
Base 5. Fases del proceso y actualización de plazas.
1. El proceso se desarrollará sucesivamente en las siguientes fases: primera, reingreso de excedencia; segunda, concurso de traslados definitivos; tercera, promoción interna; cuarta, concurso-oposición libre.
2. Finalizada cada fase, el Tribunal o, en su caso, el órgano competente publicará resolución de adjudicación y, en su caso, actualización de la oferta de plazas a la fase siguiente y, cuando proceda, la relación de personas que pasan a integrar la bolsa correspondiente.
Base 6. Requisitos generales y específicos.
1. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales exigibles para el acceso al empleo.
2. Tener cumplidos los 18 años y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física, psíquica o sensorial que sea incompatible con el desempeño de las funciones del puesto al que se opta y que se establecen en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo de la RTVA y su sociedad filial.
4. Disponer de un correcto dominio y conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española. Se acreditará mediante la correspondiente entrevista con el Tribunal en el caso de que así sea determinado por éste.
5. No haber causado baja en RTVA o su sociedad filial como consecuencia de despido disciplinario.
6. Los requisitos específicos de titulación, formación y, en su caso, experiencia serán los previstos para cada puesto en el Anexo VI, elaborado conforme al Anexo IV del Reglamento y las disposiciones transitorias de dicho reglamento.
7. Las personas aspirantes que participen en la fase de reingreso de excedentes deberán reunir, en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, además de los anteriores, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en la Agencia Pública Empresarial de la RTVA y sus sociedades filiales, con derecho al reingreso conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
b) Haber solicitado el reingreso en tiempo y forma, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria y en la normativa interna aplicable.
c) No haber perdido el derecho preferente de reingreso conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
d) No hallarse en situación que impida el desempeño de las funciones del puesto conforme a la normativa laboral vigente.
8. En la fase de traslados definitivos podrán participar personas trabajadoras fijas con antigüedad mínima de un año. En promoción interna podrán participar personas trabajadoras fijas con antigüedad mínima de seis meses. En concurso-oposición podrán participar personas con o sin relación laboral con RTVA o CSRTV, siempre que acrediten los requisitos exigidos.
9. Son de aplicación en esta convocatoria las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Reglamento, por lo que será de aplicación lo siguiente:
a) De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Reglamento, podrán ser admitidas a la fase de concurso-oposición libre las personas que, aun no reuniendo alguno de los requisitos específicos del puesto previstos en el Anexo VI, que conste haber desempeñado efectivamente ese mismo puesto en la RTVA o en su sociedad filial CSRTV mediante los mecanismos de provisión o contratación previstos en el Reglamento de la Mesa de Contratación y/o en el Convenio Colectivo.
b) De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Reglamento, se establecen los niveles mínimos de formación y la experiencia previa exigible para participar en la fase de promoción interna, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos que determinen el Reglamento y las bases de esta convocatoria.
A los solos efectos de participación en los procesos de promoción interna, las personas trabajadoras deberán acreditar, al menos, la formación mínima indicada para el grupo profesional al que pertenezca el puesto convocado:
• B01. Licenciatura o Grado + Máster oficial.
• B02. Grado universitario/ Diplomatura/Ingeniería Técnica.
• B03. Grado Formativo Superior (FP Superior o equivalente) / Diplomatura/Ingeniería Técnica.
• B04. Grado Formativo (FP Grado Medio o equivalente).
• B05. ESO, Bachillerato o Grado Básico.
La formación mínima no tendrá por qué coincidir con la misma especialidad que figure como requisito mínimo u opcional del puesto en el Anexo II de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación respecto a la adjudicación de plaza.
Podrán participar quienes, además de la formación mínima anterior, acrediten experiencia en algún puesto de la misma ocupación tipo (según la agrupación de puestos del Anexo IV del Reglamento de la Mesa de Contratación) por los siguientes periodos mínimos:
• B02: 48 meses.
• B03: 36 meses.
• B04: 24 meses.
• B05: 12 meses.
10. A efectos de cómputo, un mes equivale a 30 días efectivos de trabajo en el mismo puesto/ocupación tipo. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) La experiencia se computará por días de alta o de prestación efectiva de servicios correspondiente, de acuerdo con la documentación acreditativa aportada o con los datos obrantes en RTVA/CSRTV, sin que un mismo periodo pueda ser valorado simultáneamente en más de un apartado o concepto.
b) Los periodos durante los cuales la persona trabajadora haya prestado servicios con reducción de jornada derivada del ejercicio de derechos legal o convencionalmente reconocidos por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, guarda legal, cuidado de familiares, cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, lactancia, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, discapacidad, violencia de género, violencia sexual u otras situaciones análogas legalmente protegidas, se computarán como tiempo de trabajo sin reducción proporcional por razón del porcentaje de jornada efectivamente realizado.
c) Los contratos celebrados originariamente a tiempo parcial se computarán proporcionalmente al porcentaje de jornada pactado respecto de la jornada ordinaria a tiempo completo comparable aplicable en RTVA/CSRTV o, en su defecto, respecto de la jornada prevista en el convenio colectivo o normativa que resulte de aplicación. A tal efecto, el número de días naturales o de alta acreditados se multiplicará por el coeficiente de jornada que conste en el contrato, vida laboral, certificado de empresa u otra documentación acreditativa equivalente.
d) A efectos de valoración de la experiencia profesional, se computarán los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas abonados al finalizar cada contrato, siempre que consten expresamente en el informe de vida laboral, imputándose al contrato y puesto inmediatamente anteriores y evitando cualquier doble cómputo.
e) No tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo, a estos solos efectos, los periodos de suspensión del contrato o de licencia no retribuida en los que no exista prestación de servicios, salvo que una norma legal, convencional o resolución aplicable establezca expresamente su cómputo como tiempo de servicios efectivos.
Base 7. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos y vía telemática mediante la aplicación habilitada al efecto, disponible en la página web http://oposiciones.canalsur.es o la herramienta específica habilitada para las fases de Traslados Definitivos y Promoción Interna.
2. El plazo de presentación será de diez días laborables contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución.
3. Se permitirá la inscripción en varios procesos y puestos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada uno de ellos. La persona aspirante deberá formular una solicitud diferenciada por puesto o sistema cuando así lo exija la plataforma.
4. Las solicitudes tendrán carácter vinculante y contendrán, en su caso, el orden de preferencia de localidades.
5. Los plazos establecidos en la presente convocatoria tendrán carácter preclusivo, de tal forma que las solicitudes, documentos o reclamaciones no presentados en los plazos indicados carecerán de validez alguna.
6. No se admitirá ninguna solicitud que no se ajuste a la forma expresada en la presente convocatoria.
7. La aplicación generará el justificante de presentación de la solicitud, que dejará constancia del número de solicitud, aspectos principales de la misma y fecha y hora de presentación.
Base 8. Documentación y acreditación de méritos.
1. Junto con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de requisitos y méritos en los términos previstos en el Reglamento de la Mesa de Contratación.
2. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social y los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal o autonómico correspondiente y, en su caso, las hojas nominales de salario del periodo acreditado dónde conste el puesto de trabajo. En aquellos casos en los que el contrato de trabajo recoja un puesto o grupo genérico, no coincidente con las específicamente señaladas en el Convenio Colectivo de RTVA y su sociedad filial CSRTV, el/los contrato/s de trabajo/s deberá/n acompañarse de un certificado de la empresa contratante en el que se especifiquen las funciones desempeñadas por el aspirante y el intervalo de tiempo en el que han sido desempeñadas, al objeto de su consideración y, en su caso, valoración.
3. La fecha de cierre de los méritos en todas las fases del proceso será la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria.
Únicamente podrán valorarse los méritos de experiencia, formación, conciliación u otros previstos en estas bases que se hubieran obtenido, completado o causado, según su naturaleza, en dicha fecha o con anterioridad. La fecha de expedición del documento acreditativo podrá ser posterior, siempre que del mismo resulte de forma expresa e inequívoca que el mérito alegado existía o se había completado antes de la fecha de cierre. Los méritos obtenidos con posterioridad a dicha fecha no serán tenidos en cuenta.
4. No será necesario presentar los contratos suscritos con RTVA o su sociedad filial CSRTV, S.A.
5. No se valorarán los contratos civiles ni mercantiles (experiencia por cuenta propia).
6. La formación se acreditará mediante título oficial o justificante de tasas, así como mediante certificación de cursos en horas lectivas expedidos por entidades admitidas por el Reglamento. Serán de aplicación las observaciones previstas en el Anexo IV del Reglamento de la Mesa de Contratación.
7. La solicitud incorporará autobaremación, en el concurso-oposición. En los sistemas internos (Traslados y Promoción Interna) la solicitud se realizará por los medios puestos a disposición del personal de la RTVA/CSRTV en el Portal del Empleado y se basarán en los méritos acreditados en el mismo.
8. La autobaremación alegada por la persona aspirante en la solicitud de participación vinculará al Tribunal en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por la persona aspirante, no pudiendo dicho Tribunal otorgar una puntuación mayor a la asignada por la persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
Base 9. Celebración de pruebas.
1. La información relativa a la estructura y desarrollo de las pruebas de la fase de promoción interna y concurso-oposición libre será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la RTVA Canal Sur así como la página web
http://oposiciones.canalsur.es
2. Las pruebas tendrán carácter obligatorio y quedarán vinculadas al temario publicado y a las funciones propias del puesto. La estructura, el orden de realización, el carácter eliminatorio de los ejercicios y los criterios de calificación serán los previstos en las bases específicas de cada sistema. En la fase de concurso-oposición libre, el ejercicio tipo test integrará preguntas de conocimientos teóricos y de aplicación práctica, y su superación será requisito para acceder a la prueba práctica, en los términos establecidos en la Base 14.
Base 10. Tribunal.
1. El Tribunal se constituirá con seis miembros en representación de RTVA y sus sociedades filiales, uno de ellos como presidencia y otro como secretaría, y cinco representantes designados por la representación de las personas trabajadoras, preferentemente de igual o superior grupo profesional guardando la representación paritaria por sexo.
2. Las competencias del Tribunal son las previstas en el artículo 20 del Convenio Colectivo.
3. Ningún miembro del Tribunal que concurra al proceso podrá participar en ninguna de las fases en las que pueda tener conflicto de intereses.
4. La composición del Tribunal se publicará en el Portal de Transparencia de Canal Sur.
5. En la elaboración de las pruebas, el Tribunal se ajustará al formato, tipo y metodología previsto en las presentes bases y a los criterios generales contemplados en el Convenio Colectivo, sin perjuicio de la autonomía técnica que le corresponde.
Base 11. Desarrollo de la fase de reingreso de excedencia.
1. Podrán solicitar el reingreso las personas trabajadoras en situación de excedencia voluntaria en los términos previstos en el Convenio Colectivo.
2. En un plazo de 10 días laborables desde el cierre del proceso de presentación de solicitudes, se facilitará, si fuese preciso, acceso al Portal del Empleado a las personas solicitantes para que, en un plazo de 10 días laborables, actualicen sus méritos para asignar las plazas en función de la baremación de los mismos.
3. La ordenación se efectuará conforme a las bases específicas y a los criterios de baremación, validación y resolución previstos para este sistema en el Reglamento.
Base 12. Desarrollo de la fase de traslados definitivos.
1. Una vez resueltos los reingresos de excedencia, se iniciará la fase de traslados definitivos para el personal fijo que haya presentado solicitud para cambiar de localidad sin cambio de puesto.
2. Cada solicitante deberá expresar la localidad o localidades a las que opta ya que, caso de no especificarlas, se entenderá que opta a su mismo puesto/grupo profesional en todas las localidades.
3. Al objeto de poder solventar los posibles casos de concurrencia en las solicitudes formuladas para un mismo puesto y localidad, deberá completarse la expresada solicitud incorporando sus méritos a través de la aplicación del «portal personal» junto con las copias de los documentos que los acreditan y componen el currículo de cada uno de los/as trabajadores/as. Caso que dichos méritos ya consten en la aplicación, no será necesario volver a incorporarlos.
4. La experiencia en RTVA y/o CSRTV no será necesaria acreditarla porque será baremada de oficio.
5. La ordenación se efectuará conforme a las bases específicas y a los criterios de baremación, validación y resolución previstos para este sistema en el Reglamento.
Base 13. Desarrollo de la fase de promoción interna.
1. En cada puesto convocado, podrán acceder al proceso de promoción interna aquellas personas que cuenten con la titulación específica o bien opcional que figure en el Anexo VI de esta convocatoria, elaborado conforme al Anexo IV del Reglamento.
2. Será de aplicación lo recogido en la disposición transitoria 4.ª del Reglamento de la Mesa de Contratación.
3. Podrán optar todas aquellas personas trabajadoras fijas que deseen cambiar de grupo profesional, siempre que acrediten capacidad, conocimiento y titulación o requisitos necesarios para el desempeño del mismo, según lo previsto en el punto anterior, y que tengan una antigüedad en la Empresa de al menos seis meses.
4. La promoción interna constará de dos fases: una fase de pruebas, eminentemente práctica, con valor del 50 por ciento, y una fase de concurso de méritos, con valor del 50 por ciento. La fase de pruebas tendrá carácter excluyente.
5. En la solicitud se deberá indicar la/s localidad/es en la/s que se desee prestar servicios y en su caso, el orden de preferencia. Caso de no indicar nada, se entenderá que muestra su disposición para prestar servicios en cualquiera de las localidades.
6. Quienes superen las pruebas y no obtengan plaza integrarán, por su orden, la bolsa de promoción interna resultante. El Tribunal deberá remitir la relación a la Mesa de Contratación en plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de este sistema.
Base 14. Desarrollo de la fase de concurso-oposición libre.
1. La fase de oposición supondrá el 55 por ciento de la valoración global y la fase de concurso un máximo del 45 por ciento. La oposición tendrá carácter excluyente.
2. La oposición libre constará de dos ejercicios obligatorios, sucesivos y eliminatorios, que se realizarán en el siguiente orden:
a) Primer ejercicio: cuestionario tipo test de conocimientos y aplicación práctica sobre el temario común y específico. Incluirá preguntas sobre el temario común, preguntas de conocimientos teóricos específicos y preguntas de aplicación práctica dirigidas a resolver situaciones, incidencias, procesos o tareas propias del puesto, siempre referidas al temario publicado y a las funciones del puesto.
La distribución porcentual de estos bloques se ajustará a los criterios generales aprobados por el Tribunal y publicados antes de la celebración del ejercicio, debiendo sumar en todo caso el cien por cien del cuestionario.
b) Segundo ejercicio: prueba práctica de aptitud profesional sobre el contenido propio del puesto. Únicamente serán convocadas a este ejercicio las personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
3. El umbral mínimo de superación de cada ejercicio será el cincuenta por ciento (50%) de la media aritmética de las diez mejores calificaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al correspondiente ejercicio. Cuando el número de personas presentadas sea inferior a diez, se tomarán en consideración el 50% de la máxima nota posible. El umbral se expresará con dos decimales, redondeado al valor más próximo.
Para superar la fase de oposición será necesario superar ambos ejercicios. La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios. Únicamente accederán a la fase de concurso quienes hayan superado la fase de oposición.
4. La fase de concurso se valorará conforme al baremo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria y a la documentación aportada con la solicitud.
5. Quienes superen el concurso-oposición y no obtengan plaza se integrarán en la bolsa de concurso-oposición, sin perjuicio de lo previsto en la base 15 de esta convocatoria. El Tribunal remitirá la relación a la Mesa de Contratación en plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de este sistema.
6. Será de aplicación lo recogido en la disposición transitoria 3.ª del Reglamento de la Mesa de Contratación.
Base 15. Bolsas de trabajo resultantes del proceso.
1. Los sistemas que generan bolsas son únicamente la promoción interna y el concurso-oposición; no generan bolsa el reingreso de excedencia ni los traslados definitivos.
2. Las personas que obtengan plaza fija quedarán excluidas de la bolsa del mismo proceso.
3. La bolsa de concurso-oposición resultante de las oposiciones estará compuesta por las personas aspirantes que, no habiendo obtenido la condición de persona trabajadora fija, hayan superado el concurso-oposición, así como por aquellas que, aunque habiéndose presentado a las pruebas no hubiesen superado la misma, pero sí hubieran aprobado el último proceso de oposición de RTVA/Canal Sur, para el puesto que opta.
4. Para la configuración del orden de los componentes de dicha bolsa de concurso-oposición, se dará traslado a la Mesa de Contratación de los listados de todas las personas aspirantes que no hayan obtenido condición de trabajadora fija para que configure la ordenación de dicha bolsa de concurso-oposición conforme a los méritos de experiencia y formación reflejados en el Anexo III del Reglamento de la Mesa de Contratación.
Base 16. Reclamaciones.
5. Conforme resulte de aplicación, en cada una de las fases de esta convocatoria (reingreso de excedencias, traslados definitivos, promoción interna y concurso-oposición libre) se publicarán los siguientes listados:
a) Listado provisional de admitidos y excluidos.
b) Listado definitivo de admitidos y excluidos.
c) Listado resultados provisionales de cada prueba o ejercicio.
d) Listado resultados definitivos de cada prueba o ejercicio.
e) Listado de baremaciones provisionales.
f) Listado de baremaciones definitivas.
g) Listado provisional de adjudicaciones.
h) Listado definitivo de adjudicaciones.
6. Contra los listados anteriores y demás actos de trámite cualificados podrá formularse alegación en el plazo de diez días laborables, por vía telemática.
7. Los listados se publicarán de forma nominada garantizando el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
Base 17. Resolución final.
1. Concluidas cada una de las fases, el Tribunal elevará propuesta de adjudicación definitiva de las plazas.
2. La adjudicación se realizará a favor de las personas con mejor puntuación total, dentro de cada fase, turno, cupo, puesto y preferencia de localidad.
3. Finalizada cada fase interna, se publicará resolución de adjudicación y, en su caso, actualización de la oferta de plazas a la fase siguiente, así como de los temarios que correspondan.
4. La formalización de los contratos de las plazas correspondientes al 20% recogido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, no podrá efectuarse antes de que se obtenga la preceptiva autorización de la tasa de reposición correspondiente por parte de las Consejerías competentes de la Junta de Andalucía en materia de Sector Público y Presupuestos.
ANEXOS
| Anexo | Contenido |
|---|---|
| I | Relación de plazas convocadas por puesto y provincia. |
| II | Baremo aplicable a reingreso de excedencia y traslados definitivos. |
| III | Baremo aplicable a promoción interna. |
| IV | Baremo aplicable al concurso-oposición. |
| V | Temarios por puesto de trabajo. |
| VI | Requisitos específicos de titulación. |
| VII | Instrucciones para acreditación de méritos, discapacidad y violencia de género y circunstancias de conciliación. |
Sevilla, 21 de septiembre de 2026.- El Director General, Juan de Dios Mellado Pérez.
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BOJA nº 186 de 24/09/2026