Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 28/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Universidad, Industria, Energía e Innovación en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada a la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Instalación fotovoltaica Guadame II de 49,99 Mw y línea CS Guadame II-SET Zumajo I de 30 Kv» ubicada en el término municipal de Marmolejo (Jaén). Expediente: PRETOR 2448 AAU/JA/035/2024. (PP. 1690/2026).

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Expediente: PRETOR 2448. AAU/JA/035/2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de octubre de 2023 la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto de «Instalación fotovoltaica de 49,99 MWp Guadame II y línea subterránea media tensión 30 Kv CS Guadame II Set II-Set Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Segundo. Con fecha 15 de julio de 2024, la sociedad Greenalia Solar Power Guadame II, S.L.U., con NIF B70582390 y domicilio social en Plaza de María Pita, 10, planta 1, A Coruña (A Coruña) 15001, como titular de la instalación, solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada para la instalación eléctrica referenciada. Junto a la citada solicitud presenta proyectos denominados «Planta fotovoltaica Guadame II de 49,99 Mwp (Marmolejo)» y línea media tensión 30 kV CS Guadame II-SET Zumajo I», redactados por el Ingeniero Técnico Industrial don Sergio Rodríguez Rodríguez, colegiado número 482 por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense.

Tercero. Con fecha 25 de agosto de 2025, esta Delegación Territorial emite resolución sobre la adecuada constitución de garantía relativa a la instalación de producción de energía eléctrica denominada «Planta solar fotovoltaica Guadame II de 49,99 Mw».

Cuarto. Con fecha 6 de febrero de 2025, el gestor de la red emite actualización de los permisos de acceso y conexión consecuencia de la modificación de las características de la instalación.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los arts. 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las Administraciones y organismos afectados por la instalación.

Sexto. Con fecha 30 de mayo de 2025 se publica en BOJA número 102, Anuncio de 21 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización ambiental unificada, del citado proyecto, durante el plazo de 30 días hábiles, y una vez terminado el trámite de información pública, y en particular, a las vías pecuarias, se añaden veinte (20) días pero sólo para presentar alegaciones.

Así mismo, se recibe Certificado de Publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Marmolejo (Jaén), emitido con fecha de 26 de junio de 2025, en el que se indica que el anuncio estuvo expuesto durante 42 días, en el periodo de tiempo que transcurre desde el día 14 de mayo hasta el día 25 de junio de 2025.

Séptimo. Con fecha 29 de mayo de 2025 se publica en BOP número 101, el anuncio mencionado en el antecedente de hecho sexto, a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, de acuerdo con el artículo 125.

Octavo. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida al instrumento de prevención y control ambiental de autorización ambiental unificada, por estar incluida en la categoría 2.6 de dicho anexo, y al trámite establecido en la Instrucción conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la delegación territorial en Jaén de la consejería de sostenibilidad y medio ambiente emite informe favorable de carácter vinculante, con fecha 17 de julio de 2026, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada según expediente aau/ja/035/2024, para el proyecto de instalación de «Planta fotovoltaica Guadame II de 49,9 mwp y línea media tensión 30 Kv CS Guadame II-SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Noveno. La presente actuación cuenta con informe de incidencia territorial favorable de fecha 5.6.2025, conforme al artículo 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 198/2026, 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, y el Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución se ha sometido previamente al instrumentos de prevención y control ambiental de autorización ambiental unificada.

Quinto. Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 550/2022, de 29 de noviembre.

Sexto. La seguridad industrial de las instalaciones eléctricas está regulada principalmente mediante el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para una instalación fotovoltaica de 49.990 kW de potencia, cuyas características se describen a continuación.

Solicitante: Greenalia Solar Power Guadame II, S.L.U., con NIF B70582390.

Domicilio social: Plaza de María Pita, 10, planta 1, A Coruña (A Coruña) 15001.

Finalidad: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica  (b.1.1 R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Expedientes: PRETOR 2448-AAU/JA/035/2024.

Emplazamiento: Parcelas con referencias catastrales 23059A013000060000AB, 23059A013000070000AY, 23059A013000090000AQ, 23059A013000120000AQ, 23059A013000130000AP, 23059A013000140000AL, 23059A013000150000AT, 23059A013000160000AF, 23059A013000170000AM, 23059A013000180000AO, 23059A013000190000AK, 23059A013000200000AM, 23059A013000210000AO, 23059A013000220000AK, 23059A013000230000AR, 23059A013000240000AD, 23059A013000250000AX, 23059A013000260000AI, 23059A013000270000AJ, 23059A013000280000AE, 23059A013000290000AS, 23059A013000300000AJ, 23059A013000310000AE, 23059A013000320000AS, 23059A013000330000AZ, 23059A013000380000AB y 23059A013000610000AI, todas ellas en el término municipal de Marmolejo (Jaén).

Características principales de la instalación:

- 86.190 Ud. módulo fotovoltaico bifacial monocristalino, modelo Longi Solar hi-mo 7 lr7-72hgd de 620 wp cada uno.

- 5 Ud. inversor-transformador trifásico 0,69/30 kV modelo Sungrow SG3300UD-MV, de 3300 kW de potencia nominal cada uno, y 6 ud. inversor-transformador trifásico 0,69/30 kV modelo Sungrow SG4400UD-MV, de 4400 kW de potencia nominal cada uno.

- Estructura con sistema de seguimiento horizontal a un eje E-O con filas individuales y un rango de rotación de 120°.

- Potencia pico total en módulos: 53.437,8 kWp.

- Potencia nominal total en inversores: 42.900 kW.

- Capacidad de acceso: 42,6 MW.

- Controlador de potencia de la instalación fotovoltaica (PPC).

- Centro de seccionamiento compuesto por caseta prefabricada modelo Sarpel o similar. Dispone de:

• Cuatro (4) celdas de línea de 36 kV.

• Una (1) celda de medida SF6 36 kV.

• Una (1) celda de SSAA.

• Una (1) celda de protección SF6 con interruptor de 36 kV.

- Línea 30 kV CS Guadame II-SET Zumajo I.

• Tramo I: Origen en el interior del CS Guadame II y final en Apoyo PAS núm. 1. Simple circuito Triplex de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x800K AL+ H25, en zanja directamente enterrado, bajo tubo hormigonada y en perforación horizontal dirigida, con longitud de 17.077,81 metros.

• Tramo II: Origen en Apoyo PAS núm. 1 y final en Apoyo PAS Nº2. Conductor LA-280 Dúplex, tendido sobre apoyos metálicos de celosía, con longitud de 478,46 metros. Tipo de apoyo IC-80000E-15-6C PAS, Función FL-PAS.

• Tramo III: Origen en Apoyo PAS núm. 2 y final en sala de celdas de SET Zumajo I. Simple circuito Triplex de conductor RHZ1-OL 18/30 kV 1x800K AL+ H25, en zanja directamente enterrado, con longitud de 1.258,16 metros.

Segundo. Estas autorizaciones se otorgan de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con lo establecido en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece y las especiales siguientes:

1.ª En base al artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación será de 18 meses.

2.ª La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

3.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, en su caso, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han debido ser trasladados al titular y aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado impuesto en la resolución que otorga la autorización ambiental unificada de la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Greenalia Solar Power Guadame II, S.L.U., para el proyecto de «planta fotovoltaica Guadame II de 49,9 Mwp y línea media tensión 30 Kv Cs Guadame II-SET Zumajo I», en el término municipal de Marmolejo (Jaén) (Expediente AAU/JA/035/2024), de fecha 17 de julio de 2026.

4.ª La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tal supuesto la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Notifíquese esta resolución al solicitante, en la forma prevista en el art. 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Territorial, ante la Consejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los arts. 121 y 122 de la referida ley.

Jaén, 13 de agosto de 2026.- La Secretaria General de Industria y Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Javier Calvente Gallego.

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