Orden de 10 de septiembre de 2026, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional «Cesur Córdoba» de Córdoba. (PP. 1832/2026).
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Visto el expediente tramitado a instancia de don Manuel Martín Martín, como representante de la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional «Cesur Córdoba», con domicilio en Avenida Menéndez Pidal, 1, de Córdoba, para impartir dos ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (uno de Electromecánica de vehículos automóviles y uno de Carrocería) y siete ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior (uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico, uno de Laboratorio clínico y biomédico, uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Automoción, uno de Electromedicina clínica, uno de Prevención de riesgos profesionales y uno de Química y salud ambiental), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico en Electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el título de técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Laboratorio clínico y biomédico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre, por el que se establece el título de técnico superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Prevención de riesgos profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 283/2019, de 22 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en Química y salud ambiental y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional «Cesur Córdoba», código 14013283 y domicilio en Avenida Menéndez Pidal, 1, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Centro Superior de Formación Europa Sur, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio (impartidos en turno de mañana):
Electromecánica de vehículos automóviles:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Carrocería:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de Formación Profesional de grado superior:
Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Laboratorio clínico y biomédico (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Automoción (impartido en turno de mañana):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Electromedicina clínica (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Prevención de riesgos profesionales (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Química y salud ambiental (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2026/27, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 10 de septiembre de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Educación |
BOJA nº 189 de 29/09/2026