Extracto de la Resolución Rectoral de 14 de enero de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan ayudas destinadas a estudiantes participantes en el Programa SICUE en el curso académico 2026/2027.
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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/882630).
Primero. Convocatoria.
Esta convocatoria se realizará bajo la modalidad de concurrencia competitiva, teniendo por objeto potenciar el intercambio y la movilidad del alumnado universitario en el territorio español dentro del Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles (SICUE).
Las personas beneficiarias de esta ayuda estarán obligadas a:
- Incorporarse al centro de destino de la plaza de movilidad SICUE para la que se concede la beca, en un plazo no superior a diez días de la fecha de inicio prevista. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia a la beca y se procederá a dejar sin efecto la ayuda concedida.
- Residir en la localidad del centro de acogida o en el entorno próximo durante la totalidad del período de estancia concedida. No obstante, este requisito quedará en suspenso durante períodos no lectivos.
- Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, con respecto de las normas propias del centro que lo acoge y con la dedicación requerida y, en particular, asistir a todas las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a la programación académica de la estancia concedida.
- Superar, durante el periodo de estancia concedido, al menos el cincuenta por ciento de los créditos para los que ha obtenido esta ayuda.
- No reducir la estancia de «curso completo» a «medio curso» durante la duración de la movilidad, al tener preferencia en la concesión de ayudas las estancias a tiempo completo.
- Autorizar a la Universidad de Huelva para obtener y comprobar los datos necesarios para determinar la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como aquellos referidos a discapacidad y/o familia numerosa.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.
Segundo. Bases reguladoras.
Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (BOJA de 21 de diciembre).
Tercero. Financiación.
La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de esta ayuda será:
- Año 2026: Centro de Gasto 801802 – Programa 321A – Clasificación Económica 481.99: 20.000 euros.
- Año 2026: Centro de Gasto 800004 – Programa 321A – Clasificación Económica 480.00: 32.500 euros.
- Año 2027: Centro de Gasto 801802 – Programa 321A – Clasificación Económica 481.99: 20.000 euros.
- Año 2027: Centro de Gasto 800004 – Programa 321A – Clasificación Económica 480.00: 32.500 euros.
En aplicación del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la posibilidad de incorporar una cuantía adicional con cargo al importe consignado en la Unidad de Gasto 801802.
Se establecen un máximo de 42 ayudas por un importe de 2.500 euros cada una. El importe se transferirá a las personas beneficiarias en dos ingresos al inicio de cada cuatrimestre académico. En el caso de ayudas para un cuatrimestre, el importe de la ayuda será de 1.250 euros, y se hará efectivo cuando se haya iniciado la estancia.
Como condición imprescindible para iniciar el pago de las ayudas correspondientes, las personas beneficiarias deberán remitir por correo electrónico a la dirección sicue.seneca@sc.uhu.es el certificado de incorporación debidamente sellado y firmado por la universidad de destino, donde se refleje la fecha exacta de su incorporación a esa universidad, certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde será ingresado el importe de la beca y copia del DNI del estudiante. El cumplimiento de este trámite será necesario para percibir el importe de la ayuda, por lo que un retraso en el envío supondrá una demora en el abono de la misma.
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrá solicitar estas becas el estudiantado de la Universidad de Huelva que cumpla los siguientes requisitos:
- Tener superados en la Universidad de Huelva un mínimo de 45 créditos, y formalizar matrícula de, al menos, 45 créditos para el curso en el que se lleva a cabo la movilidad. En el caso de movilidad para medio curso, la matrícula deberá ser de, al menos, 24 créditos.
- Tener concedida la movilidad SICUE según lo regulado en la convocatoria que, a nivel nacional, regula esta movilidad.
- Realizar una estancia de «curso completo» si la ayuda concedida ha sido para esa modalidad. La reducción de la estancia supondrá la revocación de la ayuda.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOJA. La solicitud de la beca y la solicitud de movilidad deberán presentarse de forma independiente, y la mera presentación de una de ellas no implica la participación en ambos procedimientos.
Extraordinariamente, dispondrán de un plazo de 5 días para solicitar esta beca, aquellas personas que hayan obtenido la movilidad SICUE por renuncia de una persona beneficiaria.
Huelva, 14 de enero de 2026.- El Rector, José Rodríguez Quintero.
Descargar PDFBOJA nº 19 de 29/01/2026