Orden de 25 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la moda andaluza.
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El artículo 44.1 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». Este mandato constitucional configura un auténtico principio rector de la política social y económica que impone a las Administraciones Públicas una obligación activa de fomento, promoción y garantía del acceso efectivo a las distintas manifestaciones culturales.
El artículo 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) fija como objetivo básico de la Comunidad Autónoma el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza.
De igual modo, el artículo 37.1.18.º del EAA recoge los principios rectores de las políticas públicas, entre los que se incluye la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía.
Asimismo, el artículo 68.1 del EAA atribuye como competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma el fomento y la difusión de la creación cultural. Además, el artículo 45.1 del EAA, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estas competencias, en materia de cultura, se encuentran actualmente residenciadas en la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.
Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª del EAA, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Corresponde a la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte de la Junta de Andalucía la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, patrimonio histórico y deporte, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 del Decreto 199/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte.
Además, en su artículo 5.1 establece que corresponde a la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, entre otras, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de fomento de la creación del sector de la moda y su difusión.
La moda es un fenómeno en continuo dinamismo, de manera que genera constantemente cambios que influyen en la sociedad. Andalucía tiene mucho potencial no sólo por su patrimonio artístico y cultural, sino también por sus agentes creativos. Es una de las comunidades autónomas que más destaca por la calidad, originalidad, contemporaneidad y creación artística de los diseñadores de moda. El diseño de moda es una de las disciplinas creativas que más reconocimiento tiene en los últimos años. Además Andalucía ha sido y es fuente de inspiración para diseñadores internacionales que han incorporado señas de identidad andaluzas en sus colecciones. Sin embargo, en Andalucía el sector de la moda carece del impulso necesario debido a la falta de una industria potente que ayude y promocione, y el diseño siempre tiene que ir de la mano de la industria porque si carece de esa infraestructura se queda en puro arte. Por todo ello es un vector artístico y económico con futuro que debe ser promocionado.
La moda andaluza puede entenderse como una manifestación material de los valores presentes en el Estatuto de Autonomía, tales como la identidad cultural, la cohesión social y la proyección colectiva de Andalucía.
La moda constituye, además, un elemento estratégico para la proyección de la identidad cultural de Andalucía. La marca Andalucía en el sector de la moda combina tradición, contemporaneidad y excelencia creativa. Andalucía posee un tejido artesanal singular, heredero de oficios históricos —bordado, encaje, sombrerería, marroquinería, orfebrería, cerámica aplicada al diseño, entre otros— que conforman un patrimonio inmaterial de enorme valor que aporta un sello distintivo reconocido dentro y fuera de nuestras fronteras.
A lo largo de todo el territorio andaluz los talleres de diseñadores, muchos de ellos de carácter independiente y arraigados en entornos locales, desempeñan un papel clave como catalizadores de empleo y dinamización económica. Estos espacios no solo impulsan la creación contemporánea, sino que también favorecen la transferencia de conocimiento entre generaciones, integrando técnicas tradicionales con nuevos lenguajes del diseño.
En coherencia con lo anterior, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, reconoce y protege las manifestaciones culturales materiales e inmateriales, entre las que se incluyen los oficios, técnicas y expresiones vinculadas a la moda y a la artesanía andaluza, reforzando la necesidad de preservar y promover este patrimonio creativo y productivo. Este marco jurídico ha sido actualizado mediante la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía, cuya entrada en vigor se producirá al año de su publicación, efectuada el 7 de abril de 2026, incorporando una concepción renovada y ampliada del patrimonio cultural andaluz.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte para el período 2026-2028, actualmente en tramitación, en el que se encuentran expresamente previstas.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas subvenciones contribuyen al logro de los objetivos estratégicos establecidos en dicho Plan, en particular a los relativos al fomento y difusión de la industria de la moda.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la presente orden tiene por objeto contribuir al impulso del sector a través del fomento de las actividades de creación y promoción de los diseños de moda andaluza mediante dos líneas de subvenciones. La primera de estas líneas tiene por objeto fomentar la participación de las personas o entidades diseñadoras en desfiles y eventos de moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional, promoviendo así la cultura emprendedora de la moda andaluza. La segunda tiene por objeto promover la organización de desfiles y eventos de moda tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. De acuerdo con la normativa de mínimis, la cuantía máxima acumulada de las ayudas acogidas a este régimen que se pueden conceder a las personas trabajadoras autónomas y pymes beneficiarias no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años anterior a la concesión.
La solicitud y la tramitación de las subvenciones reguladas en la presente orden se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, considerándose su texto articulado parte integrante de estas bases reguladoras que se aprueban, como mecanismo de simplificación administrativa y agilización de trámites.
En lo que respecta a la forma de relacionarse con la Administración para la tramitación de estas subvenciones hay que estar a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, precepto que impone a las personas jurídicas la obligación de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, así como al apartado 3 del citado artículo, que establece que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Estas subvenciones están dirigidas a diseñadores y organizadores de desfiles y eventos de moda que habitualmente desarrollan su actividad profesional diaria utilizando herramientas informáticas en entornos digitales.
En lo que respecta a los criterios objetivos para la concesión de subvenciones regulados en el artículo 15 del Reglamento de los Procedimientos de la Concesión de Subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se han considerado en las bases reguladoras los relativos a la participación de mujeres en las actuaciones subvencionadas para hacer efectiva la consecución de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. También se ha incluido en la valoración de las subvenciones la perspectiva de discapacidad, estableciendo como uno de los criterios de valoración que la persona o entidad solicitante cuente en su plantilla con personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No obstante, no se recogen entre los criterios de valoración el grado de compromiso medioambiental o la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, o en el empleo, contemplados en el artículo 15.2. del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dada la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de estos criterios y la dificultad de la acreditación de su cumplimiento.
Por otro lado, y en lo que se refiere al plazo de resolución y publicación de los procedimientos que con ocasión de estas subvenciones se tramiten, ha sido establecido en seis meses, ya que las dos líneas de subvenciones reguladas en la presente orden tienen un carácter novedoso, y para que quienes formen parte del órgano competente para tramitar las mismas dispongan de un periodo de tiempo razonable para el estudio de las solicitudes presentadas.
Hay que señalar que en la elaboración y aprobación de las bases reguladoras que se aprueban, se han cumplido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
La presente orden responde a la necesidad de potenciar el fomento de la moda andaluza. Estas bases reguladoras van a permitir que profesionales y empresas privadas del sector de la moda participen en desfiles y eventos de moda y organicen los mismos. En ambos casos, estas actividades suponen un importante desembolso económico que en la mayoría de las ocasiones resulta inasumible para los profesionales y las empresas afectadas, lo que en la práctica se traduce en un impedimento para que tales colectivos den a conocer la moda andaluza tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
El principio de eficacia aparece asegurado en numerosas determinaciones establecidas a lo largo del articulado de la norma, en las que se recogen los objetivos perseguidos por la orden, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para tener derecho a las distintas líneas de subvención, los criterios objetivos de evaluación que permitan seleccionar aquellas actuaciones que mejor aseguren la eficacia de la subvención, así como el procedimiento administrativo para su tramitación y concesión.
En atención al principio de proporcionalidad, la orden prevé solo aquella regulación imprescindible para poder evaluar y ponderar las diferentes propuestas de actuación, no imponiéndose a las personas y entidades solicitantes otros requisitos que los estrictamente necesarios para garantizar el buen uso de los fondos públicos concedidos.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se integra de forma coherente y respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico europeo, nacional y andaluz regulador de este tipo de medidas de fomento. En especial, el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie L, de 15 de diciembre de 2023, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En aplicación del principio de transparencia, el texto de la presente orden ha sido sometido a trámite de consulta pública previa a través de la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en la elaboración de la orden se han recabado y publicado las memorias e informes preceptivos necesarios, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, posibilitando en todo momento la participación activa de sus potenciales destinatarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por lo expuesto, a propuesta de la Secretaría General de Sectores Creativos, Museos y Conjuntos Culturales, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la moda andaluza, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.
b) Los cuadros resumen correspondientes que se anexan a la presente orden.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, la moda andaluza se entiende como una manifestación cultural creativa que combina la riqueza artesanal, la tradición y el folclore con las técnicas más vanguardistas reflejando así la identidad cultural y la riqueza patrimonial de Andalucía.
2. Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvenciones para fomentar la participación de las personas y entidades diseñadoras en desfiles y eventos de moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
b) Línea 2: Subvenciones para fomentar la organización de desfiles y eventos de moda por personas o entidades del sector de la moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
3. Podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Línea 1: las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada a la creación y difusión de la moda andaluza.
b) Línea 2: las personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada al sector de la moda y más concretamente a la promoción de la moda andaluza mediante la organización de desfiles y eventos de moda.
Será compatible la obtención de subvenciones en ambas líneas.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delega en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento de la moda, las siguientes competencias:
a) La convocatoria, mediante resolución, de las subvenciones reguladas en la presente orden y la aprobación de los formularios.
b) Dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones, ordenar el pago y su justificación.
c) Dictar las resoluciones de inadmisión o desistimiento en los casos que proceda.
d) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión.
e) Iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
f) Iniciar y resolver el procedimiento sancionador derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la presente orden.
g) Actuaciones de control e inspección así como la comprobación material.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de fomento de la moda para que dicte cuantos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de septiembre de 2026
| PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
| Consejera de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte |
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BOJA nº 191 de 01/10/2026