Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local

Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de los símbolos que se indican del Ayuntamiento de Gerena (Sevilla).

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N/REF.: 2026/139781/SIM.

La Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a sus prescripciones.

A tal efecto, el Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de símbolos municipales de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la mencionada ley.

Con fecha 23.7.2026, el Pleno del Ayuntamiento de Gerena (Sevilla) acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción definitiva de los siguientes símbolos municipales:

- Escudo del municipio de Gerena:

Escudo partido:

Primero, de plata, una encina arrancada de sinople.

Segundo, de gules, un castillo de oro, aclarado y mazonado de sable. Al timbre, corona real cerrada.

Rodea el conjunto una bordura de oro cargada con la inscripción en letras capitales de sable: en jefe <<IERENNA>> y en los flancos y punta <<FAMOSUS PROPE HISPALIM LOCUS>>.

Diseño y colores:

Los colores, según el sistema Pantone, de la siguiente manera:

Plata (blanco): Pantone 642C.

Gules (rojo): Pantone 1788C.

Oro (amarillo): Pantone 109C.

Azul: Pantone 285C.

Sinople (Verde): Pantone 340C.

Leonado (Marrón): Pantone 471C.

Sable (Negro): Pantone Black.

- Bandera del municipio de Gerena:

Forma y proporciones:

Bandera rectangular, con proporción entre anchura y longitud de 2:3.

Diseño y colores: Compuesta por dos paños verticales iguales, el del asta de color plata (blanco) y el del batiente de color gules (rojo), todo el conjunto orlado por un filete exterior de color oro (amarillo) de anchura equivalente a 1/15 de la altura de la bandera.

Los colores se definen según el sistema Pantone de la siguiente manera:

Plata (blanco): Pantone 642C.

Gules (rojo): Pantone 1788C.

Oro (amarillo): Pantone 109C.

Emblema central:

En el centro geométrico de la bandera, cargado sobre la partición, figura el escudo municipal de Gerena, con una altura equivalente a dos tercios (2/3) de la altura total de la bandera.

- Logotipo del municipio de Gerena:

Contiene las mismas características indicadas en la descripción del escudo, pero realizando una simplificación estética del mismo.

Escudo partido:

Primero, de plata, una encina arrancada de sinople.

Segundo, de gules, un castillo de oro, aclarado y mazonado de sable. Al timbre, corona real cerrada.

Rodea el conjunto una bordura de oro cargada con la inscripción en letras capitales de sable: en jefe <<IERENNA>> y en los flancos y punta <<FAMOSUS PROPE HISPALIM LOCUS>>.

Los colores se definen según el sistema Pantone de la siguiente manera:

Gules (Rojo): Pantone 1797C.

Oro (Amarillo): Pantone 137C.

Plata (Blanco): Pantone 428C.

Gris Textos: Pantone 432C.

Encina: Pantone 456C.

Liebre: Pantone 731C.

Además de los colores la tipografía corresponde a la fuente Maven Pro.

El texto «Ayuntamiento de Gerena» se ubica a la derecha del escudo o en su base dependiendo de la necesidad en cada caso.

Mediante escrito de fecha 4.9.2026 se solicitó por esa entidad local la inscripción de los mencionados símbolos municipales en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 y 18 ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las entidades locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido registro.

Examinada la solicitud, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida ley y en la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales.

En virtud de lo establecido en el artículo 17 de la referida Ley 6/2003, de 9 de octubre, y en el artículo 18.6 de la mencionada Orden de 17 de septiembre de 2010, esta Secretaría General en ejercicio de las competencias que tiene asignadas,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de los referidos símbolos (escudo, bandera y logotipo) del municipio de Gerena (Sevilla), con las descripciones indicadas y con las imágenes que obran en el expediente.

Segundo. Modificar en consecuencia la correspondiente inscripción registral de Gerena (Sevilla) en el mencionado Registro (código RAEL JA01410457), para incluir dichos símbolos municipales.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2026.- La Secretaria General, Cristina Alejandra Jiménez Jiménez.

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