Resolución de 29 de julio de 2026, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión planta solar fotovoltaica «PSFV La Cartuja 2», término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 1601/2026).
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Expediente: AT-15726/24.
Visto el expediente AT-15726/24, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:
- Peticionario: Jinko Greenfield Spain 7, S.L.
- Domicilio: Plaza de la Magdalena, núm. 9, planta 1, Sevilla, C.P. 41001.
- Términos municipales afectados: Jerez de la Frontera (Cádiz).
- Finalidad de la instalación: Generación de energía renovable mediante tecnología solar fotovoltaica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de marzo de 2024, la sociedad mercantil Jinko Greenfield Spain 7, S.L. (B10758431), solicita autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada Planta solar fotovoltaica «Cartuja 2», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
- BOP de la provincia de Cádiz número 110, de fecha 12 de junio de 2025.
- BOJA número 106, de fecha 5 de junio de 2025.
- Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, desde el 30.5.2025 hasta el 11.7.2025.
Habiendo formulado alegación dentro del plazo la sociedad Benbros Solar 1, S.L.U. (NIF: B44578516), sobre la prelación temporal y prioridad del proyecto PSFV Martelilla promovido por dicha sociedad.
Asociación Ecología y Libertad sobre la falta de documentación e información expuesta y falta de calidad del estudio de impacto ambiental.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
- Agencia Andaluza del Agua.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Aquajerez, S.L.
- Consorcio de Agua de la Zona Gaditana.
- Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Cádiz.
- Edistribución Redes Digitales, S.L.
- Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.
- Iberdrola Renovable.
- WIGEP Andalucía, S.A.
- Red Eléctrica de España, S.A.
- Telefónica.
- Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
- Diputación de Cádiz.
No existe conformidad entre la peticionaria y WIGEP Andalucía, S.A. (NIF: A29793239), habiéndose formulado las siguientes alegaciones por parte de WIGEP Andalucía, S.A., al mencionado trámite:
- Afección a los terrenos arrendados por PE Jerez, propiedad de WIGEP Andalucía, S.A.
- Prioridad y legítima ocupación de los terrenos.
- Servidumbre e incompatibilidad operativa.
- No consideración del proyecto de hibridación del PE Jerez.
- Necesidad de replanteamiento de los proyectos fotovoltaicos.
Con respecto al resto de organismos consultados desde el punto de vista sectorial energético existe conformidad entre estos y la peticionaria acorde con la documentación aportada durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos.
Tercero. Con fecha 6 de abril de 2026, se ha emitido como documento electrónico 3.º informe de la Delegada Territorial relativo a la incidencia territorial de la actuación denominada «PSFV Cartuja 2» de 36 MWn/54MWp e infraestructura de evacuación asociada, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), informando favorablemente, de carácter vinculante, conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su reglamento general.
Cuarto. Con fecha 16 de julio de 2026, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/CA/010/24), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
Quinto. Con fecha 14 de julio de 2026, doña Aurora Carmona Bernal en representación de Jinko Greenfield Spain 7, S.L., presenta escrito en el cual se recoge el desistimiento parcial de la solicitud de autorización previa incluida en el expediente AT-15259-24, en concreto de los elementos comunes de la subestación eléctrica transformadora SET colectora de 220/30 kV y la línea aérea de alta tensión entre SET colectora 220/30 kV y LAAT Fénix 220 kV, tramitada por esta Delegación Territorial. Se informa que la evacuación de la planta solar fotovoltaica Cartuja 2 se realizará en la subestación colectora Martelilla 220/30 kV, tramitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el expediente administrativo NºSGEE/Pfot-1095 cuyo titular es Benbros Solar 1, S.L. Ambas subestaciones se encuentran proyectadas en la misma superficie.
Se aportaron los acuerdos entre Jinko Greenfield Spain 7, S.L., y Benbros Solar 1, S.L., para el citado cambio.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz es competente para dictar la presente resolución según lo dispuesto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en virtud de lo previsto en el Decreto consolidado del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por la que se crean la Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Quinto. En respuesta a la alegación presentada por Benbros Solar 1, S.L.U. (NIF: B44578516), respecto a la la prelación temporal y prioridad del proyecto PSFV Martelilla se tiene en esta Delegación, a fecha de firma de esta resolución, documento de conformidad entre Benbros Solar 1, S.L.U., y Jinko Greenfield SPAIN 7, S.L., en la que se especifica que, de ser necesarias modificaciones en el proyecto, será PSFV Cartuja 2, el que se modifiquen en el proyecto constructivo, una vez obtenidas la autorizaciones administrativas previas.
Sexto. En respuesta a la alegación presentada por Asociación Ecología y Libertad respecto a la falta de documentación e información expuesta al trámite de información pública se indica que esta Delegación Territorial ha cumplido con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz pudiendo consultarse el proyecto, adendas y estudio de impacto ambiental aportados por Jinko Greenfield Spain 7 SL en https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html o acudiendo al Servicio de Energía de esta Delegación Territorial, sito en Calle Fernando el Católico, 3, Edificio Junta de Andalucía, 11004 Cádiz.
En lo referente a la falta de calidad del estudio de impacto ambiental corresponde a la autorización ambiental unificada la valoración de aspectos de carácter medioambiental.
Séptimo. En respuesta a la falta de conformidad en la fase de consultas entre Jinko Greenfield Spain 7, S.L., y WIGEP Andalucía, S.A., y en vista de la documentación presentada por ambas sociedades se constata que ambas sociedades tienen contratos con las parcelas afectadas por PSFV Cartuja 2 y PE Jerez. Por su parte Jinko Greenfield Spain 7, S.L., deberá respetar las servidumbres y las distancias de seguridad de las instalaciones ya existentes del PE Jerez.
Por otra parte Jinko Greenfield Spain 7, S.L., deberá respetar lo presentado en documento presentado por dicha sociedad en esta Delegación. La sociedad manifiesta:
- Ajustar el diseño definitivo de la PSFV Cartuja 2 para evitar afecciones existentes y asegurar la compatibilidad entre los proyectos sin perjudicar los derechos de WIGEP.
- Garantizar que ningún activo o infraestructura, actual o proyectada, de WIGEP queda situada en el interior del vallado de la PSFV Cartuja 2, salvo pacto expreso en contrario.
- Respetar íntegramente las servidumbres funcionales de operación y mantenimiento del PE Jerez.
- Formalizar un acuerdo definitivo de afecciones y cruzamientos, una vez acordado el diseño final de la PSFV Cartuja 2.
- Diseñar la implantación definitiva de la PSFV Cartuja 2 sin limitar ni interferir en las futuras modificaciones, repotenciaciones o hibridaciones del PE Jerez.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Conceder autorización administrativa previa, a Jinko Greenfield SPAIN 7, S.L., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de todas las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica producida por las instalaciones objeto de la presente resolución:
Características fundamentales:
PSFV Cartuja 2 (AT-15726/24).
- Potencia instalada: 36 MW.
- Potencia pico: 54 MWp.
- Capacidad de acceso: 36 MW.
Generador fotovoltaico.
- Número de módulos y potencia: 90.007 módulos de potencia 600 Wp cada uno.
- Tipo de seguidores fotovoltaicos:
• 3000 Seguidores monofila en vertical de 30 módulos y un sólo eje horizontal orientado N-S.
- Agrupados en:
• 110 inversores de 320 kW.
• 4 inversores de 200 kW.
Centros de transformación/potencia.
- 5 centros de transformación conformados:
• 4 de ellos por 23 inversores y un transformador de 7,68 MVA.
• 1 de ellos por 22 inversores y un transformador de 5,92 MVA.
Red de media tensión desde centros de transformación hasta SET colectora Martelilla 220/30 kV.
Circuito de interconexión en MT desde la salida de los CT hasta la subestación colectora Martelilla 220/30 kV. Su secuencia de conexionado, longitudes y características del conductor son las siguientes:
Línea 1:
- Origen: CT-5.
- Final: CT-1.
- Subterráneo.
- Características del cable: HEPRZ1 3x(1x400 mm²), Al XLPE, 18/30 kV – L: 1.819,80 m.
- Origen: CT-1.
- Final: SET.
- Subterráneo.
- Características del cable: HEPRZ1 3x(1x630 mm²), Al XLPE, 18/30 kV– L: 5.876,09 m.
Línea 2:
- Origen: CT-4.
- Final: CT-3.
- Subterráneo.
- Características del cable: HEPRZ1 3x(1x400 mm²), Al XLPE, 18/30 kV– L: 457,47 m.
- Origen: CT-3.
- Final: CT-2.
- Subterráneo.
- Características del cable: HEPRZ1 3x(1x400 mm²), Al XLPE, 18/30 kV– L: 1.106,01 m.
- Origen: CT-2.
- Final: SET.
- Subterráneo.
- Características del cable: HEPRZ1 3x(1x630 mm²), Al XLPE, 18/30 kV– L: 6.772,93 m.
Infraestructuras de evacuación.
Se comparte la infraestructura de evacuación con los expedientes PSFV Cartuja 1 (AT-15716-24) y PSFV Cartuja 3 (AT-15727-24). Dicha infraestructura se tramita en el expediente AT-15759-24 denominado SET colectora 220/30 kV y LAAT 220 kV E/S entre SET colectora y LAAT Fénix 220 kV, en el t.m. de Jerez de la Frontera (Cadiz), el cual ha sido desestimado parcialmente por Jinko Greenfield Spain 6, S.L., y en el expediente administrativo NºSGEE/Pfot-1095 tramitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, titularidad de Benbros Solar 1, S.L.
Conforme a los proyectos técnicos:
- «Planta solar fotovoltaica “Cartuja 2” 36 MWn/54 MWp e infraestructuras de evacuación de 30 kV, t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz)», declaración responsable de 23 de abril de 2025. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Sevilla.
- «Planta solar fotovoltaica “Cartuja 2” 36 MWn/54 MWp, t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz), Adenda 01 al proyecto básico memoria descriptiva», declaración responsable de 23 de julio de 2026. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Sevilla.
- «Planta solar fotovoltaica “Cartuja 2” 36 MWn/54 MWp, t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz), Adenda 02 al proyecto básico memoria descriptiva», declaración responsable de 11 de marzo de 2026. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Sevilla.
- «Planta solar fotovoltaica “Cartuja 2” 36 MWn/54 MWp, t.m. de Jerez de la Frontera (Cádiz), Adenda 03 al proyecto básico memoria descriptiva», declaración responsable de 27 de julio de 2026. Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10.140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Industriales de Sevilla.
Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:
1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
2. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
3. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización administrativa de construcción.
4. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Jinko Greenfield Spain 7, S.L., con CIF B10758431, para el proyecto de «PSFV Cartuja 2 de 36 MW e infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 16 de julio de 2026, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
5. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.
6. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
9. Conforme a lo indicado en el apartado 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014, a partir del 1 de enero de 2026, se prohíbe la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica de hasta 24 kV en la que se use gases de efecto invernadero (SF6). En caso de acogerse a alguna de las excepcionalidades recogidas en ese artículo, la solicitud de autorización administrativa de explotación deberá venir acompañada de un anexo a la dirección de obra, en la que se justifique documentalmente dicha excepcionalidad.
Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.
Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cádiz, 29 de julio de 2026.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.
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