Orden de 2 de octubre de 2026, por la que se modifica la dotación del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión del mismo.
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El Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (en adelante, el Fondo). De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho Decreto-ley. En particular, mediante la citada orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del citado Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.
La estructura del Fondo ha sido modificada en diversas ocasiones mediante las Órdenes de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de 11 de diciembre de 2020 y de 26 de abril de 2022, y la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social de 10 de noviembre de 2025.
Dentro de la línea «Andalucía financiación empresarial» del Fondo se creó la sublínea «Instrumento financiero garantía vivienda joven», con una dotación inicial de 20.000.000 de euros, mediante Decreto-ley 4/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, y la Orden de 30 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan actos de ejecución del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de garantías por la Junta de Andalucía a personas físicas mayores de edad hasta 35 años incluidos con objeto de financiar la adquisición de su primera vivienda habitual, y por las que se efectúa convocatoria para que las entidades financieras que pretendan adherirse al programa como entidades colaboradoras, puedan presentar solicitud para la suscripción del convenio de colaboración.
Una vez puesto en marcha este programa de garantía y teniendo en cuenta el éxito alcanzado y el agotamiento de los recursos asignados al mismo, mediante la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de 2 de diciembre de 2024, se amplió la dotación presupuestaria de la citada sublínea en 25.000.000 de euros adicionales procedentes de los recursos disponibles de la línea «Andalucía, financiación empresarial» hasta alcanzar los 45.000.000 de euros, que se destinan específicamente a la sublínea creada con este instrumento financiero de garantía para apoyar la adquisición de vivienda en Andalucía y se cambió la denominación del instrumento con una fórmula más genérica «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» que permitía abarcar las modificaciones que pudieran introducirse en el futuro.
En aplicación de lo establecido en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, con fecha 23 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 17 de enero de 2025, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se modifica la denominación del «Programa Garantía Vivienda Joven» de la Junta de Andalucía, pasando a denominarse «Programa Garantía Vivienda Andalucía».
Mediante la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, de 12 de marzo de 2026, se ha ampliado la dotación de la citada sublínea en 10.000.000 de euros adicionales alcanzando los 55.000.000 de euros. La citada dotación procedía de los importes disponibles en la cuenta tesorera de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía», procedentes de los retornos periódicos que ya se hubiesen producido hasta el 31 de diciembre de 2025, de los rendimientos financieros obtenidos en la cuenta tesorera de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» y de las cantidades disponibles en la cuenta tesorera de la línea «Andalucía Financiación Empresarial».
La Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio ha remitido una memoria justificativa, en relación con el elevado nivel de ejecución del Programa Garantía Vivienda Andalucía tras más de dos años de implantación, donde se solicita un incremento de 25.000.000 de euros en la dotación presupuestaria de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial», conforme a las peticiones formuladas por las distintas entidades financieras colaboradoras del Programa.
Con fecha 29 de septiembre de 2026, la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros ha emitido una memoria, en similares términos, justificativa de la necesidad de dictar la presente orden.
Para ello, se propone utilizar los importes disponibles en la cuenta tesorera de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía», procedentes de los retornos periódicos que ya se hayan producido desde la anterior liquidación, con fecha 31 de diciembre de 2025, hasta el 30 de junio de 2026, correspondientes a las cantidades parciales ya liberadas de garantías financieras previamente concedidas con cargo a esta sublínea para los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual, que ascienden a un importe de 3.368.601,91 euros.
El resto del importe hasta alcanzar los 25.000.000 de euros de incremento de la dotación, procede, por un lado, de los recursos sobrantes no ejecutados del «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» (20.000.000 de euros), y de otro, de las cantidades disponibles en la cuenta tesorera de la línea «Andalucía Financiación Empresarial» (1.631.398,09 de euros).
Actualmente, el agente financiero del Fondo es la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), designada mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos de 28 de abril de 2025.
De conformidad con todo cuanto antecede y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 2.3 del Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero,
ACUERDO
Primero. Determinar el incremento de la dotación de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial».
La dotación de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial» se incrementa en 25.000.000 de euros, alcanzando un importe total de 80.000.000 de euros.
Para una mayor eficiencia en la reasignación de los recursos disponibles en el Fondo, este incremento en la dotación se financia con distintos importes disponibles, conforme al siguiente desglose:
- 3.368.601,91 euros procedentes de los retornos periódicos que se hayan producido desde la anterior liquidación, con fecha 31 de diciembre de 2025, hasta el 30 de junio de 2026, correspondientes a las cantidades parciales ya liberadas de garantías financieras previamente concedidas con cargo a esta sublínea para los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda habitual.
- 20.000.000 de euros procedentes de los recursos sobrantes no ejecutados del «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)».
- El importe restante (1.631.398,09 euros), hasta completar el incremento total de la dotación en 25.000.000 de euros, procede de las cantidades disponibles en la cuenta tesorera de la línea «Andalucía Financiación Empresarial».
Segundo. Autorizar a la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros y a la Intervención General de la Junta de Andalucía a la realización de las operaciones contables y financieras para reajustar la efectiva dotación de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» de la línea «Andalucía, financiación empresarial».
1. La Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros y la Intervención General de la Junta de Andalucía realizarán las operaciones contables y financieras para reajustar la dotación de la línea «Andalucía, financiación empresarial» y de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía», y de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» conforme a lo indicado en el acuerdo primero.
2. La Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros realizará las siguientes operaciones:
a) Ordenar a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), como actual agente financiero del Fondo, que realice una transferencia por importe de 1.631.398,09 euros desde la cuenta tesorera de la línea «Andalucía, Financiación Empresarial» a la cuenta tesorera de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».
b) Ordenar a la Agencia TRADE que realice una transferencia por importe de 20.000.000 de euros desde la cuenta tesorera de la línea «Instrumento financiero del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER)» a la cuenta tesorera de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía».
c) Ordenar a la Agencia TRADE que realice las transferencias desde la cuenta tesorera de la sublínea «Instrumento Financiero Garantía Vivienda Andalucía» a las distintas cuentas restringidas de avales por cada entidad financiera, conforme a la distribución del incremento de la dotación presupuestaria que se acuerde mediante resolución de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio.
Tercero. Comunicación y publicación.
Se ordena a la Secretaría General de Fondos Europeos e Instrumentos Financieros la comunicación del presente acto a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) como actual agente financiero del Fondo, y a la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2026
| CAROLINA ESPAÑA REINA | |
| Vicepresidenta Tercera de la Junta de Andalucía y Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |
BOJA nº 196 de 08/10/2026