Anuncio de 16 de septiembre de 2026, de la Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Sevilla, sobre expropiación forzosa de terrenos a ocupar para la ejecución del proyecto de «Urbanización de los Sectores AF-2 y AF-3 de la 1.ª Fase del Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla)».
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El 15 de junio de 2026 la Dirección General de Infraestructuras del Transporte de la entonces Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, ordenó el inicio del procedimiento de expropiación forzosa requerido para proceder a la ejecución del proyecto de obras de referencia, cuya tramitación corresponde esta Delegación Territorial.
El proyecto de «Urbanización de los Sectores AF-2 y AF-3 de la 1.ª Fase del Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla)», fue aprobado el 28 de mayo de 2025 por la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de la entonces Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el artículo 56 del Reglamento que la desarrolla de 26 de abril de 1957, y el artículo 50.5.a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, la aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, planes y proyectos necesarios para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de una declaración de interés autonómico llevará implícita, en las actuaciones de carácter público, la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de la actuación y para su conexión a las redes generales.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 4 del Decreto 4/1985, de 8 de enero, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial, y el artículo 19 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, BOJA extraordinario núm. 90, de 30.12.2020, así como el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 202/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Movilidad,
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento de expropiación que regula los artículos 52 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y el artículo 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOJA núm. 160, de 20.6.1957).
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial, en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de La Rinconada y Sevilla (Sevilla), en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Diputación Provincial de Sevilla y en el Diario de Sevilla, valiendo estos anuncios como notificación respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero, según los artículos 52.2 de la LEF y 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, BOE núm. 236, de 2.10.2015 (LPACAP).
Tercero. Al amparo del artículo 56 del RLEF y artículo 83 LPACAP, se abre el trámite de información pública, por el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el BOJA y el BOPSE, para que los titulares de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito, ante este Departamento, las alegaciones y documentos que consideren oportunas. Durante dicho plazo se podrá consultar el anexo de expropiaciones en los Ayuntamientos de La Rinconada y Sevilla, y en la Delegación de Vivienda, Juventud, Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Sevilla.
Cuarto. Señalar los días 19 de noviembre de 2026, en el Ayuntamiento de La Rinconada, y el día 26 de noviembre de 2026, en el Ayuntamiento de Sevilla, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación y de Ocupación. A tal efecto se convoca para su comparecencia a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación que se adjunta (anexo), previas las correspondientes notificaciones personales.
A dicho acto deberán acudir los interesados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo ir acompañados (a su costa) de Peritos y Notario, si lo estiman oportuno y aportar la siguiente documentación:
1. Original y fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte para acreditación de su personalidad. En el supuesto de personas jurídicas, será preciso copia de la escritura de constitución, así como documentación acreditativa del representante legal o apoderado en su caso, y DNI de este.
2. Original y fotocopia del poder de representación en su caso.
3. Original y fotocopia del título de la propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad (Escritura Pública y Nota Simple actualizada) referente a la finca afectada o derecho objeto de expropiación.
4. En caso de fallecimiento, además, testamento o declaración de herederos, aceptación de herencia y Modelos 650 y 660 de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
5. En el caso de que el titular de los bienes y o derechos resulte ser sujeto obligado a la relación telemática con la administración en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá aportar en este acto una dirección electrónica de notificaciones.
Al objeto de agilizar la tramitación administrativa del expediente, así como minimizar la duración de cada comparecencia en el futuro acto de levantamiento de Actas Previas de Ocupación y Ocupación, se solicita remitan la citada documentación en formato electrónico (escaneado o copias electrónicas originales) a esta Delegación Territorial a través del Registro Electrónico de forma previa a dicho acto. En el siguiente enlace se facilita el acceso a dicho registro:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/tramites/presentacion-documentos/peg.html
Asimismo, publicado este acuerdo y hasta el día señalado para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación y de Ocupación, los interesados y personas que, siendo titulares de derechos o intereses directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán examinar los planos parcelarios y demás documentación obrante en el expediente, así como formular alegaciones por escrito ante esta Delegación Territorial, a los solos efectos de subsanar posibles errores y omisiones que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados.
Sevilla, 16 de septiembre de 2026.- La Delegada, Teresa Ávila Guisado.
ANEXO
Relación de titulares de bienes y derechos afectados por ejecución de la obra: «Proyecto de Urbanización de los Sectores AF-2 y AF-3 de la 1.ª Fase del Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique, en los términos municipales de Sevilla y La Rinconada (Sevilla)» municipio de La Rinconada y Sevilla
Lugar: Excmo. Ayuntamiento de la Rinconada (Sevilla) y Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Descargar PDFBOJA nº 196 de 08/10/2026